10/04/2020
Cargos Vacantes Ser Desempeñados Personal RS 040-2020-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RS 040-2020-DE Lima, 2 de octubre de 2020 VISTO: El Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
RS 040-2020-DE
Lima, 2 de octubre de 2020
VISTO:
El Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), del 05 de agosto del 2019, establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el
exterior asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que de conformidad con el literal a), artículo 6, del Reglamento, los Agregados son de Defensa;
excepcionalmente cuando los justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;
TAMBIEN PUEDES VER: Reconocen Cónsul General España Lima Con RS 102-2020-RE Relaciones Exteriores
Que los Agregados Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b), artículo 6, del párrafo precedente;
Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Agregaduría del Exterior;
Que, el inciso c), del artículo 14 del Reglamento, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, el artículo 15 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0474-2020-DE/SG, del 26 de agosto del 2020, se incorpora un nuevo numeral al artículo 12 y modifica los numerales de los artículos 15 y 16 del Reglamento;
MAS NORMAS LEGALES: Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000252-2020-DM-MC Cultura
Que, el tercer párrafo del artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (02) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro.
Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;
Que, mediante Oficio Nº 1568 W c.3, del 01 de setiembre del 2020, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023;
Que, mediante Oficio 0625/51, del 04 de agosto del 2020, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023;
Que, mediante Oficio NC-19-JEMG-EMAI Nº 1252, del 26 de agosto del 2020, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023;
Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, así como la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero del 2021, por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:
EJÉRCITO DEL PERU
1.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.
2.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
3.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en Canadá.
4.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.
5.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China.
6.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
7.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur.
8.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Ecuador 9.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
10.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
11.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los Estados Unidos de América, con sede en San Antonio Estado de T exas.
12.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España 13.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
MARINA DE GUERRA DEL PERU
14.- (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda, Indonesia y la República de Singapur.
15.- (01) Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Indonesia y la República de Singapur y Oficial de Enlace en el Centro de Comando y Fusión e Información de la Marina de la República de Singapur.
16.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil.
17.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.
18.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.
19.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, concurrente en la República Dominicana.
20.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur.
21.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Ecuador.
22.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.
23.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
24.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.
25.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.
26.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Francia y concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.
27.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Italia 28.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, concurrente en la República de Honduras y en la República de Guatemala.
29.- (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá.
FUERZA AÉREA DEL PERU
30.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil.
31.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.
32.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
33.- (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
34.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Francia y concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.
Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de julio de 2021, por un periodo máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante ante la Organización Marítima Internacional.
Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 15 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 040-2020-DE Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 040-2020-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-03
- Fecha de aplicacion : 2020-10-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (8)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)