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Mesa Ejecutiva Desarrollo Sector Pesca RM 287-2020-EF/10 Economia y Finanzas
10/08/2020
Mesa Ejecutiva Desarrollo Sector Pesca RM 287-2020-EF/10 Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Conforman la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca" RM 287-2020-EF/10 Lima, 6 de octubre del 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero,
Conforman la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca"
RM 287-2020-EF/10
Lima, 6 de octubre del 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público - pública y público - privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad;
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Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas;
Que, el Sector Pesca aporta con el 22% al producto bruto interno (PBI) pesquero extractivo y genera aproximadamente 93,000 empleos directos, en puestos de trabajo distribuidos en desembarque, procesamiento, y transporte, entre otros servicios, lo que representa el 0,5% del total de empleos formales de nuestro país, y que, en el año 2019, el Perú exportó 3,495.6 millones de dólares en productos hidrobiológicos;
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Que, el Sector Pesca además cumple un importante rol en la alimentación de los peruanos al ser una gran fuente de proteína, con la que se ven favorecidas las familias de bajos recursos y contribuye con la nutrición infantil para combatir la anemia; por lo que constituye un sector cuya productividad y competitividad se considera necesario impulsar;
Que, en consecuencia, resulta necesario conformar la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca", con la finalidad de articular esfuerzos y contribuir con el fortalecimiento y desarrollo del sector; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto Conformar la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca", que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad de dicho sector.
Artículo 2. Conformación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca", de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:
a) El Ministerio de la Producción.
b) El Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU.
e) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
f) El Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.
g) El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES.
h) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
i) La Sociedad Nacional de Pesquería - SNP.
j) La Sociedad Nacional de Industrias - SNI.
k) La Asociación de Exportadores - ADEX.
l) La Cámara de Comercio de Lima - CCL.
Artículo 3. Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca" acreditan a sus representantes, ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Compromiso y participación Los integrantes de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca" ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector Pesca, en aras del interés público.
Artículo 5. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca" está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encargará de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 6. Colaboración de profesionales La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca" podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que
correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.
Artículo 7. Participación de invitados La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca" puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.
Artículo 8. Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca", en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Instalación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca" se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 287-2020-EF/10 Conforman la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Pesca"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 287-2020-EF/10
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-07
- Fecha de aplicacion : 2020-10-08
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