10/03/2020

Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000252-2020-DM-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000252-2020-DM-MC San Borja, 29 de Septiembre del 2020 VISTOS; el Proveído Nº 005125-2020-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000410-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000298-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000252-2020-DM-MC
San Borja, 29 de Septiembre del 2020
VISTOS; el Proveído Nº 005125-2020-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000410-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000298-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000409-2020-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, a la creación cultural contemporánea y artes vivas, a la gestión cultural e industrias culturales, y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;


Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, entre otros, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;


Que, mediante el artículo 82 del ROF, se establece que la Dirección de Artes, unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es la encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad;
además, de acuerdo a su numeral 82.15, tiene entre sus funciones la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y tramiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.

Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, a través del Informe Nº 000217-2020-DPI/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, hecho suyo por la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 000298-2020-DGPC/MC, se concluye que el señor Alberto Juscamaita Gastelú, ha tenido una gran infl uencia sobre múltiples generaciones de guitarristas solistas, ha contribuido a definir un estilo interpretativo distintivo de la guitarra ayacuchana y peruana y ha tenido una larga trayectoria de salvaguardia de los géneros musicales propios de la región Ayacucho;

Que, con el Informe Nº 000452-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes señala que el señor Alberto Juscamaita Gastelú es un intérprete y compositor, quien ha desarrollado una extensa e importante labor artística, siendo un representante destacado de la guitarra ayacuchana;

Que, mediante el Informe Nº 000410-2020-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión favorable para otorgarle el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Alberto Juscamaita Gastelú, por su destacada labor como intérprete y compositor de la música andina, y su contribución en la difusión y valoración de la misma;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Alberto Juscamaita Gastelú;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria;
en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor ALBERTO JUSCAMAITA
GASTELU, en reconocimiento a su destacada labor como intérprete y compositor, quien ha desarrollado una extensa e importante labor artística, siendo un representante destacado de la música andina, en especial de la guitarra ayacuchana y su contribución en la difusión y valoración de la misma.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000252-2020-DM-MC Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000252-2020-DM-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-03

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