10/22/2020

Patrimonio Cultural Nación Tres Bienes Muebles RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles paleontológicos RV 000168-2020-VMPCIC-MC San Borja, 19 de octubre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000235-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000541-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles paleontológicos
RV 000168-2020-VMPCIC-MC
San Borja, 19 de octubre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000235-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000541-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico;


Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000018-2020-DRBM-APB/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, indica que para efectos de la declaratoria, se tuvo en cuenta que los bienes corresponden a la misma categoría y grupo nominal, que presentan características morfológicas similares y comparten un mismo contexto espaciotemporal, bienes que corresponden a los identificados en las A ctas de Verificación Nº 023356-2010 y Nº 023334-2010, que constituyen tres bienes paleontológicos muebles presuntamente integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez debido a una exportación ilícita;

Que, mediante Informe Nº 00235-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº 000131-2020-DRBM/MC y Nº 000018-2020-DRBM-APB/ MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de tres bienes muebles incautados, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los bienes muebles referidos, según lo indicado en los informes citados en el considerando anterior, presentan valor histórico, científico y social, al constituir tres dientes de peces seláceos (tiburones): uno de la especie Carcharodon megalodon y dos conteniendo fragmentos auténticos de la especie Carcharodon sp.

Precisa también que los taxones pueden ser situados en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Neogeno, en afl oramientos de las Formaciones Chilcatay y Pisco, ocurrentes en los departamentos de Ica y Arequipa. Asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio bioestratigráfico. Bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional;

Que, además, los bienes referidos tienen significado social al tratarse de bienes recuperados, siendo elementos con potencial para su puesta en valor en museos de historia natural o salas de exposiciones, enriqueciendo y reforzando la identidad de la población local con la historia natural de su región, al ser los fósiles la única evidencia actual de organismos marinos que habitaron los departamentos de Ica y Arequipa en un tiempo geológico anterior;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de tres bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles paleontológicos, que se
describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Anexo 1ƒ

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1894688-1
Aprueban la Directiva Nº 003-2020- VMPCIC-MC, denominada, "Procedimiento para la emisión de Certificado de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación"
{N}RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000169-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 19 de octubre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000081-2020-DGDP/MC y el Memorando Nº 000658-2020-DGDP/MC, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000478-2020-OGPP/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000397-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 181-2019-VMPCIC-MC, se aprueba la Directiva Nº 0003-2019-VMPCIC-MC, denominada, "Directiva que establece el procedimiento para la emisión de certificados de bienes muebles no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación";

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19;
y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos
Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM,
Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, numeral 72.3 del artículo 72 establece como una de sus funciones, la de diseñar y proponer, cuando correspondan, normas y directivas, para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000081-2020-DGDP/MC y Memorando Nº 000658-2020-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite la propuesta de Directiva denominada "Procedimiento para la emisión de Certificado de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación", con el fin de disponer medidas que permitan al Ministerio de Cultura desempeñar sus funciones en observancia a los lineamientos vigentes de prevención al contagio del COVID-19, facilitando a los administrados el acceso a los servicios que brinda este Ministerio, dando así un mayor dinamismo al sector;

Que, con el Memorando Nº 000478-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000134-2020-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se emite opinión favorable a la Directiva propuesta, por lo que es necesario se gestione su aprobación;

Que, conforme al literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MC, el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2020, tiene delegado/a la facultad de aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MC;

SE RESUEL VE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2020-VMPCIC-MC, denominada, "Procedimiento para la emisión de Certificado de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 181-2019-VMPCIC-MC, que aprueba la Directiva Nº 0003-2019-VMPCIC-MC, denominada, "Directiva que establece el procedimiento para la emisión de certificados de bienes muebles no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000168-2020-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes muebles paleontológicos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000168-2020-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-22

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