10/17/2020

Plan Manejo Qhapaq Ñan Sistema Vial Andino RM 000261-2020-DM/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban el Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus - Choquequirao 2021 - 2025" RM 000261-2020-DM/MC San Borja, 14 de octubre del 2020 VISTOS; el Memorando Nº 000971-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Nº 000150-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000292-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble;
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban el Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus - Choquequirao 2021 - 2025"
RM 000261-2020-DM/MC
San Borja, 14 de octubre del 2020
VISTOS; el Memorando Nº 000971-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Nº 000150-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000292-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 000479-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000457-2020-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -

UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;


Que, el Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, en la categoría de Itinerario Cultural, el 21 de junio de 2014, durante la 38º Reunión del Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 443/INC, se aprobó el "Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura implementan las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración, entre otros, del patrimonio arqueológico;

Que, el artículo 56 del ROF, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972; asimismo, el numeral
56.5 del artículo citado, establece que la referida dirección coordina, asesora y evalúa la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y de los bienes de la Lista Indicativa, realizando su seguimiento y evaluación en coordinación con las áreas técnicas nacionales y regionales de la institución;

Que, el artículo 61 del ROF, establece que la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es la unidad orgánica encargada de la planificación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional; así como la propuesta, evaluación y asesoramiento de los planes maestros y de manejo como documentos rectores para la gestión;

Que, para la protección y conservación del ahora Itinerario Cultural Qhapaq Ñan, se vienen elaborando Planes de Manejo para cada uno de los tramos y secciones de camino inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO (dada su magnitud y complejidad), los cuales, se fundamentan en la conservación integral de sus valores materiales e inmateriales y el uso sostenible del bien;

Que, de acuerdo al marco legal descrito, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco mediante el Memorando Nº 000971-2020-DDC-CUS/MC, acompañó el Informe Nº 000242-2020-PQÑ/MC de la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan, en el cual se indicó que la propuesta del "Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus - Choquequirao 2021 - 2025", se ha adecuado al Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo recomienda su aprobación;

Que, mediante el Memorando Nº 000150-2020-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000040-2020-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, en el que se indicó que como resultado de la evaluación, el citado plan cumple con el Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y asimismo, con fecha 25 de setiembre de 2020, la citada Dirección General corroboró que la denominación que se consigna oficialmente en UNESCO
es "Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino";

Que, a través del Memorando Nº 000292-2020-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 000105-2020-DMO/MC, con el que la Dirección de Gestión de Monumentos emite opinión favorable respecto de la propuesta y recomienda aprobar el citado plan;

Que, con Memorando Nº 000479-2020-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe Nº 000103-2020-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento en el que se concluye que la citada propuesta de plan ha recogido las recomendaciones brindadas, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Directoral Nº 443/INC, que aprobó el "Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación";

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus - Choquequirao 2021 - 2025", que como documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la implementación de las acciones descritas en el plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma semestral el seguimiento y, en forma anual, la evaluación del Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus - Choquequirao 2021 - 2025.

Artículo 4.- La presente resolución y su anexo son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000261-2020-DM/MC Aprueban el Plan de Manejo del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino Tramo Vitkus - Choquequirao 2021 - 2025"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000261-2020-DM/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-16
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-17

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