10/16/2020

Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RJ 132-2020/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud RJ 132-2020/SIS Lima, 14 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 657-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 001-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM-JASC con Proveído Nº 216-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud
RJ 132-2020/SIS
Lima, 14 de octubre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 657-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe
Nº 001-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM-JASC
con Proveído Nº 216-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe Nº 038-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 132-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Memorando Nº 1011-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 010-2020-SIS/ OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 369-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Seguro Integral de Salud -
SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley";


Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud";


Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS
y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud";

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, según su artículo 4, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, dispone que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente:
i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, señala que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico:

Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH);

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 024-2019-SIS-FISSAL/J se aprobó el "Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS
públicas que tienen convenio con FISSAL", cuya finalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insuficiencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 187-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL", instrumento de gestión cuya finalidad es dotar al FISSAL de un procedimiento de autorización y financiamiento de prestaciones administrativas que se otorguen a los asegurados del SIS, que presenten un diagnóstico oncológico definitivo;

Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo - DIF del FISSAL mediante Informe Nº 001-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM-JASC con Proveído Nº 216-2020-SIS-FISSAL/DIF, concluye que "Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se ha programado una transferencia financiera por el monto de
S/ 16 050,140.00 (DIECISEIS MILLONES CINCUENTA
MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 SOLES) (Anexo 1)";

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL mediante Memorando Nº 396-2020-SIS-FISSAL/OPP, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 606 hasta por el monto de S/ 16 050
140,00 (Dieciséis millones cincuenta mil ciento cuarenta y 00/100 Soles), correspondiente al calendario septiembre - III, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe Nº 038-2020-SIS-FISSAL/OPP; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL con Informe Nº 132-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD, concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS;

Que, a través del Oficio Nº 657-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al calendario septiembre - III, para su respectiva aprobación;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, a través de su Memorando Nº 1011-2020-SIS/OGPPDO, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario septiembre - III, hasta por el monto de S/ 16 050
140,00 (Dieciséis millones cincuenta mil ciento cuarenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS
mediante Informe Nº 010-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP
con Proveído Nº 369-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los anexos adjuntos al Oficio Nº 657-2020-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con los vistos de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 16 050 140,00 (DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO
CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - consolidado del calendario setiembre 2020-III, distribuyéndose conforme a sus categorías presupuestarias según detalle descrito en los Anexos Nº 2, 3, 4 y 5, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 132-2020/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 132-2020/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-10-15
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-16

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