Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Contraloría RJ 000180-2020-BNP Biblioteca Nacional del Peru
10/25/2020
Transferencia Financiera Favor Contraloría RJ 000180-2020-BNP Biblioteca Nacional del Peru
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría RJ 000180-2020-BNP Lima, 23 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000032-2020-BNP-OPP-EPIP-JQV de fecha 21 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000620-2020-BNP-GG-OPP
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría
RJ 000180-2020-BNP
Lima, 23 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000032-2020-BNP-OPP-EPIP-JQV de fecha 21 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000620-2020-BNP-GG-OPP de fecha 21 de octubre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 000281-2020-BNP-GG-OA de fecha 21 de octubre de 2020, de la Oficina de Administración, el Informe Legal Nº 000304-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 170-2019-BNP de fecha 24 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal del pliego 113- Biblioteca Nacional del Perú; de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2020;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
TAMBIEN PUEDES VER: Prorroga Estado Emergencia Localidades Pacora DS 172-2020-PCM PCM
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785 dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el diario oficial El Peruano;
MAS NORMAS LEGALES: Y Está Disponible Solución Sus Trámites RM 00364-2020-PRODUCE Produce
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario oficial El Peruano, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobierno Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, con el Oficio Nº 000328-2020-CG/GAD
ingresado por mesa de partes virtual el 05 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicita a la Biblioteca Nacional del Perú que se transfiera el monto de la retribución económica para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría financiera gubernamental de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, mediante Memorando Nº 000620-2020-BNP-GG-OPP de fecha 21 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo, el Informe Técnico Nº 000032-2020-BNP-OPP-EPIP-JQV de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto, a través del cual, se adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001205 por el monto de S/ 42,788.50 (cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho y 50/100 soles) y la previsión presupuestal correspondiente;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC prescribe que:
"La Jefatura de la BNP es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un/a Jefe/a Institucional quién ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Es responsable de dirigir y representar a la entidad.";
Que, mediante Informe Legal Nº 000304-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, a fin de que se emita el acto resolutivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la primera transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 42,788.50 (cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho y 50/100 soles), que corresponde al 50% del monto total destinado a la contratación de la sociedad de auditoría para ejecutar la auditoría financiera gubernamental de la Biblioteca Nacional del Perú, lo que incluye el impuesto general a las ventas.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en la presente Resolución se realiza conforme al siguiente detalle:
Pliego: 113 Biblioteca Nacional del Perú Fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales Producto: 3999999 Sin Producto Actividad: 5000003 Gestión Administrativa Meta: 0004
Categoría de gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias Específica del gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000180-2020-BNP Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000180-2020-BNP
- Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2020-10-24
- Fecha de aplicacion : 2020-10-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)