10/08/2020

Transferencia Financiera Universidad Nacional San RR 0639-2020 Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación del COVID-19 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RR 0639-2020 Arequipa, 1 octubre
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación del COVID-19 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
RR 0639-2020
Arequipa, 1 octubre del 2020
VISTO el Oficio Nº 0491-2020-OUPL-UNSA, de la Oficina Universitaria de Planeamiento, mediante el cual hace llegar la documentación que autorizan a realizar la Transferencia Financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en mérito al Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

CONSIDERANDO:



Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desarrolla sus actividades dentro de
la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y artículo 8º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220.

Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley 30220, Ley Universitaria, en sus numerales 6.3 y 6.9, establece que la Universidad tienes como fines "Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo" y "Servir a la comunidad y al desarrollo integral"; aunado a lo anterior, el numeral 6.8 del mismo cuerpo normativo, establece como un fin de la Universidad el "Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial", entendiéndose como desarrollo sostenible, como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprender la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social".


Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA hasta el 07 de diciembre del 2020.


Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 063-publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de mayo del 2020, en su artículo 1º describe, que el Decreto de Urgencia tiene por objeto el reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la Remuneración del Presidente de la Republica y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, conforme al Artículo 2º del mismo dispositivo legal, dicho decreto de urgencia le era aplicable al Presidente de la Republica, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle:

1) Los Ministros de Estado;

2) Los Viceministros 3) Los Secretarios Generales 4) Directivos Generales / Jefes de Oficina Generales 5) Titulares de Organismos Públicos 6) Rectores y Vicerrectores de Universidades Púbicas 7) Miembros de Tribunales Administrativos 8) Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual Prestan servicios, sujetos al régimen regulado en el la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrataciones administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, y servidores sujetos a carreras especiales;
así como el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

Que, asimismo tal como se puede apreciar del Artículo 3º, de la misma norma, sobre la Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales, se autorizó la reducción de la Remuneración del Presidente de la Republica y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el Artículo 2º del presente decreto de urgencia, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas:
- Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles)
- Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles)
Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos. La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente decreto de urgencia.

Que, de igual forma en el Artículo 4º del referido dispositivo legal sobre la Responsabilidad de la ejecución de la medida; se manifestó que son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que, asimismo en el Artículo 5º sobre el Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales; se dispuso que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme al siguiente artículo.

Que igualmente en el Artículo 6º sobre la Entrega económica a favor de los deudos dispuso; 6.1 Autorizase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio. La referida Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano. 6.2 El Ministerio de Salud es responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por COVID-19, a consecuencia de servicio y la remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6.3 El Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, tienen la obligación de remitir la información que sea solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a la relación de personal a que se refiere el numeral 6.2 del presente artículo. 6.4 Para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar Transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario Oficial El Peruano. 6.5 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Actividad 5006269, Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo No 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y sólo para financiar las entregas económicas autorizadas en el numeral 6.1. Para tal fin, exceptúese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440. 6.6 Mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen las disposiciones complementarias, en el
marco de su competencia, que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, entre las que se incluye el monto de las entregas económicas.

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de este mismo Decreto de Urgencia se autorizó al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a afectar la Planilla Única de Pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades, orientadas a la entrega económica a que se refiere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19.

De manera alternativa y excluyente, autorícese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo con los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades para los fines señaladas en el numeral precedente.

Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº070-en la Cuarta Disposición Complementaria Final sobre las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-Para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO
NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

Que, en tal sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales antes indicados la Universidad ha procedido a Descontar de las Remuneraciones del señor Rector Dr. Rohel Sánchez Sanchez la suma total de 8,250.00 ,y a cada uno de los Vice Rectores Académico y de Investigación, la suma total de S/. 7,125.00
haciendo un total de S/.22,500.00 soles, los que deben de ser transferidos a favor del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos para que sean destinaos a los fines antes indicados, para lo cual además se deberá de recabar las Autorizaciones del Rector y de los Vice Rectores, y emitirse la Resolución del Titular del Pliego que Apruebe la Trasferencia Financiera, en vista de la Opinión Favorable de la Oficina Universitaria de Planeamiento, y de que ya se ha procedido a efectuar los Descuentos respectivos por parte de la Oficina de Planillas.

Que, mediante el documento de visto, el Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento, remite a la Oficina Universitaria de Asesoría Legal la documentación que autoriza la realización de la Transferencia Financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en mérito al Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que señala "Autorizase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19"; ello a efecto de la emisión del respectivo Informe Legal.

Que, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal a través de su Informe Legal Nº 339-2020-OUAL/TR-UNSA, opina que resulta legalmente procedente que se realice la Transferencia Financiera de los S/ 22,500.00 soles, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual se deberá de recabar la Autorización de los Tres Funcionarios antes indicados, y emitirse la Resolución Autoritativa respectiva.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, confieren a este Rectorado.

SE RESUELVE:



1. AUTORIZAR la Trasferencia Financiera por el monto de S/ 22,500.00 (Veintidós Mil Quinientos con 00/100 soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en mérito al artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-para ser destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación del
COVID-19.

2. DISPONER que la Dirección General de Administración que en coordinación con la Oficina Universitaria de Planeamiento de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

3. ENCARGAR a la Dirección General de Administración a través de su Subdirección de Logística y demás dependencias pertinentes la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Rector

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RR 0639-2020 Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación del COVID-19 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN RECTORAL
  • Numero : 0639-2020
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-08

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