Modifican documentos denominados "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo", "Definiciones Operacionales para el T arifario del SIS" y "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud", aprobados mediante las RR.JJ. Nºs 001-2018/SIS y 017-2019/SIS
RJ 147-2020/SIS
Lima, 18 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 009-2…
Modifican documentos denominados "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo", "Definiciones Operacionales para el T arifario del SIS" y "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud", aprobados mediante las RR.JJ. Nºs 001-2018/SIS y 017-2019/SIS
RJ 147-2020/SIS
Lima, 18 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 009-2020-SIS/ GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído Nº 701-2020-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 038-2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído Nº 295-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 062-2020/SIS-OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 170-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 345-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 400-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud-SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
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Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SIS (en adelante, ROF del SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, y su modificatoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento-
GNF es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;
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Que, el artículo 32 del ROF del SIS señala en su numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones-GREP la de estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren;
Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone en su numeral 17.1 del artículo 17 que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción";
Que, la GNF, a través de sus Informes Conjuntos Nº 009 y 010-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído Nº 701 y 794-2020-SIS/GNF respectivamente, propone la incorporación del Servicio 911-"Instrucción de Higiene Oral y Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales", la adecuación del Servicio 020-"Salud Bucal" y del Servicio 907-"Telesalud", así como la inactivación del Servicio 909-"Teleorientación con Prescripción y Entrega de Medicamentos" en el Tarifario del SIS;
Que, en los documentos antes mencionados, la GNF propone además la incorporación de la Definición Operacional del Servicio 911-"Instrucción de Higiene Oral y Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales" y la adecuación de la Definición Operacional del Servicio 020-"Salud Bucal" en el Tarifario del SIS; así como también la incorporación de los procedimientos "D1330
Instrucción de Higiene Oral" y "D1310 Asesoría nutricional para el control de enfermedades dentales"
en el Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del SIS, conforme a lo informado y a los aportes proporcionados por la GREP en su Informe Nº 038-2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído Nº 295-2020-SIS/GREP;
Que, la Oficina General de Tecnología de la Información-OGTI con Memorando Nº 155-2020-SIS/ OGTI, comunica que actualmente se encuentra en la fase de pruebas sobre las implementaciones solicitadas de TELESALUD y en proceso de validación;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO mediante Informe Nº 062-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 170-2020-SIS/OGPPDO, en el ámbito de su competencia, realiza el análisis respecto a las cuatro propuestas formuladas, para lo cual emite opinión técnica favorable, señalando que se prosiga con el trámite respectivo;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 345-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 400-2020-SIS/OGAJ concluye que, en mérito a lo comunicado por el área de GNF , GREP , OGTI y OGPPDO, lo solicitado cumple con las formalidades exigentes por el marco legal vigente, por lo que corresponde expedir el acto resolutivo pertinente;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General;
De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del servicio 020, la incorporación del servicio 911 y la inactivación del servicio 909, en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo", aprobado como Anexo Nº 01 de la Resolución Jefatural Nº 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Aprobar, con eficacia anticipada al 25 de agosto del 2020, la modificación del servicio 907 en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo", aprobado como Anexo Nº 01 de la Resolución Jefatural Nº 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Aprobar la modificación de la definición signada como código 020 y la incorporación de la definición signada como código 911, en el documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario del SIS", aprobado como Anexo Nº 02 de la Resolución Jefatural Nº 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Aprobar, la incorporación de dos (2) procedimientos con códigos Nos. D1330 y D1310 en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud", que fue aprobado como Anexo Nº 01 de la Resolución Jefatural Nº 017-2019/SIS, conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo Nº 03 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 6.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias mediante documentos de gestión.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 147-2020/SIS Modifican documentos denominados "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo", "Definiciones Operacionales para el T arifario del SIS" y "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud", aprobados mediante las RR.JJ. Nºs 001-2018/SIS y 017-2019/SIS
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 147-2020/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2020-11-19
- Fecha de aplicacion : 2020-11-20