11/12/2020

Norma Técnica Programación Gestión Negociación RM 0592-2020-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Aprueban la "Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)" y "Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)" RM 0592-2020-RE Lima, 9 de noviembre de 2020 VISTA: La Memoranda (OPP) N.º OPP00700/y N.º OPP00903/2020, de 11 de junio y 24 de julio de 2020, respectivamente,
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Aprueban la "Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)" y "Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)"
RM 0592-2020-RE
Lima, 9 de noviembre de 2020
VISTA:

La Memoranda (OPP) N.º OPP00700/y N.º
OPP00903/2020, de 11 de junio y 24 de julio de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley N.º 28875, se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable-SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI y por la normatividad aplicable;

Que, el Decreto Legislativo N.º 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional establece las Normas Generales a que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional, que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado.

Que, a través del Decreto Legislativo N.º 1451, se fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones;


Que, mediante Decreto Supremo N.º 027-2019-RE se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, cuyo objeto es regular el funcionamiento del mencionado Sistema, también denominado Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, creado por la Ley N.º 28875, en armonía con las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Estado y la normativa a la que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional (CTI) estableciendo las atribuciones, responsabilidades y relación funcional de los integrantes del Sistema;

Que, la T ercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 027-2019-RE, señala los plazos para que la APCI proponga los documentos normativos y procedimientos técnicos para el funcionamiento del sistema, así como para su aprobación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;


Que, en cumplimiento a la citada normativa, resulta necesario aprobar las normas técnicas con el objetivo de establecer las disposiciones para la programación, gestión y negociación de la Demanda y la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional;

Que, a través del Memorándum (DCI) N.º
DCI00243/2020, la Dirección de Cooperación Internacional, en calidad de unidad orgánica competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE, emitió opinión técnica favorable respecto a la aprobación de las Normas Técnicas;

Que, mediante Memorándum (OPP) N.º
OPP00700/2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe ORM N.º 018-2020, elaborado por la Oficina de Racionalización y Métodos, en el cual emite opinión favorable, concluyendo que los citados documentos normativos permiten establecer las disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la Demanda y Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional, por lo que se considera técnicamente viable y conveniente su aprobación;

Con la conformidad de la Dirección General para Asuntos Económicos; de la Dirección de Cooperación Internacional; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales, y;

De conformidad con la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N.º
28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable-
SINDCINR y el Decreto Supremo N.º 027-2019-RE, Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma Técnica N.º 001-2020-RE/DCI
"Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)" y la Norma Técnica Nº 002-2020-RE/DCI "Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)", que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Responsabilidad Encargar a la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, realizar las acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a las Normas Técnicas señaladas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Notificación Encargar a la Oficina de Gestión Documental y Archivo la notificación de la presente resolución a la Unidades de Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y las Normas Técnicas anexas, en la Plataforma Digital Única del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. gob.pe/rree), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA TÉCNICA Nº 001-2020-RE/DCI
NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN,
GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA DEMANDA DE
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (CTI)
1. OBJETIVO
Establecer disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI), en el marco de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en adelante el Sistema y conforme a lo dispuesto por la tercera y cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Sistema.

2. FINALIDAD
Poner a disposición de los integrantes del Sistema, un documento normativo que permita realizar las fases de programación, gestión y negociación de la demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI), que contribuyen con el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28875
y, en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar del ciudadano.

3. ALCANCE
Las disposiciones de las fases de programación, gestión y negociación son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 del Reglamento del Sistema.

4. BASE NORMATIVA
4.1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias.

4.2. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, y sus modificatorias.

4.3. Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias.

4.4. Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias.

4.5. Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y sus modificatorias.

4.6. Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que Fortalece el Funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus Competencias, Regulaciones y Funciones.

4.7. Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

4.8. Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias.

4.9. Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias.

5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Siglas y Términos Para efectos de la presente Norma Técnica, se entiende por:

MRE : Ministerio de Relaciones Exteriores.

APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

CTI : Cooperación Técnica Internacional.

CSS : Cooperación Sur-Sur.

PPA : Programas, proyectos y/o actividades de CTI.

UOCTI : Unidad orgánica y/o dependencia de CTI
PNCTI : Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional.

RNI : Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la
CTI.

5.2. Glosario - Acuerdo de Cooperación Técnica Internacional:

Acuerdo entre la entidad ejecutora y su contraparte sobre las intervenciones de CTI. Dependiendo de su objeto, partes intervinientes, compromisos asumidos y alcance adopta la forma correspondiente (acuerdo interinstitucional, tratado, contrato, entre otros), de conformidad con el marco normativo vigente aplicable. El acuerdo de CTI comprende también sus modificaciones.

Cuando se trate de acuerdos interinstitucionales, éstos deben ser celebrados por escrito; su ámbito material y la capacidad de quienes los suscriben se circunscriben exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades públicas que son parte de tales acuerdos; y, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado o Gobierno peruano, ni pueden versar sobre las materias comprendidas en el artículo 56º de la Constitución Política del Perú.
- Cooperación Sur-Sur (CSS): Cooperación Técnica Internacional (CTI) entre países con similares niveles de desarrollo, por la que intercambian conocimientos, experiencias y/o recursos, principalmente, a través de actividades de asistencia técnica y capacitación, con el objetivo de contribuir y complementar los esfuerzos en materia de desarrollo.
- Fuente cooperante: Entidad de naturaleza pública o privada que brinda recursos para la ejecución de intervenciones de CTI
- PPA: Acrónimo para referirse a los programa(s), proyecto(s) y/o actividad(es) de CTI. También denominados intervenciones de CTI.
- UOCTI: Unidad orgánica y/o dependencia que tiene a cargo la CTI en las entidades señaladas en los numerales 4.3 y 4.4 del Reglamento del Sistema.

5.3. Funciones 5.3.1. El MRE, ente rector de la CTI y del Sistema, diseña, formula, regula y aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), así como dirige, articula, coordina, opera y regula el Sistema.

5.3.2. La APCI, organismo público ejecutor adscrito al MRE, como Secretaría Ejecutiva del Sistema mantiene relaciones técnico-funcionales con las UOCTI y, brinda orientación y acompañamiento técnico permanente a los integrantes del Sistema en todas las fases de la CTI.

5.3.3. Las entidades públicas integrantes del Sistema deben programar y gestionar sus demandas de CTI a través de la APCI para que sean canalizadas a las fuentes cooperantes y adquieran el carácter de oficializada, que expresa el respaldo técnico que brinda la Agencia en la gestión de la CTI.

5.3.4. Las UOCTI actúan como nexo de coordinación con el MRE y la APCI, siendo responsables de consolidar la información sobre la CTI en sus entidades y velar por el cumplimiento de esta Norma Técnica.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Fase de Programación (Flujograma en Anexo 1)
6.1.1. El MRE, con el apoyo de la APCI, identifica y organiza la oferta de CTI proveniente de las fuentes cooperantes en función a las áreas temáticas, ámbitos territoriales (nacional, regional y/o local), modalidades, entre otros aspectos.

6.1.2. La APCI comunica a las UOCTI, la oferta de CTI organizada, acompañada de la Ficha de información para la demanda de CTI (Anexo 4) y de corresponder, con los formatos específicos de las fuentes cooperantes, para que requieran a las diferentes dependencias de sus entidades, la presentación de sus demandas de
CTI.

6.1.3. Las UOCTI analizan y priorizan las demandas de CTI recibidas de las diferentes dependencias de sus entidades, en base a la Ficha de información para la demanda de CTI y, cuando corresponda, los formatos específicos de las fuentes cooperantes. De acuerdo a los niveles de gobierno (nacional, regional y/o local), las UOCTI verifican que las demandas de CTI estén alineadas con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y/o Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).

6.1.4. Las UOCTI deben elaborar un informe técnico con la opinión correspondiente, en el que se pronuncie
sobre la priorización de las demandas de CTI, así como completar el Anexo 4 y, de corresponder, los formatos específicos de las fuentes cooperantes.

6.2. Fase de Gestión (Flujograma en Anexo 2)
6.2.1. Con la recepción de la documentación comprendida en el numeral 6.1.4, la APCI organiza la demanda de CTI. La organización comprende las acciones de evaluación y validación de la información presentada por las UOCTI.

6.2.2. La selección de las demandas de CTI, coordinada con el MRE, debe ser sustentada por la APCI en un informe técnico. Luego, la APCI comunica el resultado de esta selección a las UOCTI. Cuando sea necesario, la APCI puede requerir a las UOCTI información complementaria de las demandas de CTI seleccionadas.

6.2.3. La APCI, con la conformidad del MRE, canaliza la demanda de CTI ante las fuentes cooperantes, con lo cual adquiere el carácter de oficializada.

6.2.4. La APCI recibe la respuesta de la fuente cooperante y comunica dicha respuesta a las UOCTI
con conocimiento del MRE. Las UOCTI informan a las dependencias competentes de sus entidades, la conformidad de las fuentes cooperantes a la demanda de CTI canalizada oficialmente, para dar inicio a las negociaciones.

6.3. Fase de Negociación (Flujograma en Anexo 3)
6.3.1. La fase de negociación comprende las acciones conducentes a la formulación de los PPA y al Acuerdo de CTI que viabiliza su ejecución.

La APCI coordina las acciones para la formulación técnica de los PPA. El MRE con el apoyo de la APCI
conduce, coordina y participa en las negociaciones del Acuerdo de CTI.

6.3.2. Las UOCTI conducen y coordinan al interior de su entidad las acciones necesarias para la formulación técnica de los PPA, así como para la negociación de los Acuerdos de CTI.

6.3.3. Para la oportuna suscripción y adecuada implementación de los Acuerdos de CTI, las UOCTI
requieren a las dependencias competentes de sus entidades, realizar las acciones que correspondan (opinión técnica y jurídica, previsión de recursos de contrapartida nacional, entre otros).

6.3.4. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o sus enmiendas que generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, el MRE
lo suscribe. Estos acuerdos requieren la opinión favorable de las entidades públicas ejecutoras, la APCI y el MRE.

6.3.5. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o modificaciones que no generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, conforme a la naturaleza del instrumento y en el marco de sus competencias, las entidades públicas ejecutoras y la APCI
suscriben tales acuerdos.

6.3.6. Los Acuerdos de CTI y sus modificaciones se registran en el Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la CTI (RNI) de la APCI.

Gráfico 1: Fases de programación, gestión y negociación de la demanda de CTI
6.4. Fases de Gestión y Negociación en el esquema de Cooperación Sur-Sur (CSS)
6.4.1. En la elaboración de las especificaciones técnicas de los PPA, participan las entidades públicas peruanas beneficiarias y sus contrapartes del país socio oferente, bajo la coordinación de la APCI. El MRE y la APCI coordinan y participan en las negociaciones del Acuerdo de CTI.

6.4.2. Los Acuerdos de CTI en el esquema de CSS
se regirán por lo señalado en los numerales 6.2 y 6.3
precedentes, en lo que resulten aplicables.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. Las entidades públicas integrantes del Sistema actualizan sus procedimientos e instrumentos normativos internos (directivas, lineamientos u otro documento análogo), en concordancia con las disposiciones de esta Norma Técnica.

7.2. La APCI revisa periódicamente el Anexo 4 "Ficha de información para la demanda CTI" de la presente Norma Técnica. Las modificaciones y/o actualizaciones de este anexo son aprobadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI, previa conformidad del
MRE.

7.3. Para todo lo que no contempla la presente Norma Técnica, se aplican las disposiciones del Reglamento del Sistema.

8. ANEXOS
Anexo 1 Flujograma de la fase de programación de la demanda de CTI.

Anexo 2 Flujograma de la fase de gestión de la demanda de CTI.

Anexo 3 Flujograma de la fase de negociación de la demanda de CTI.

Anexo 4 Ficha de información para la demanda de
CTI.
$1(;2
Ministerio de Relaciones Exteriores APCI Entidad Pública Nota: Continua con el flujograma de Gestión de la Demanda de CTI
Flujograma para la programación de la demanda de CTI
Inicio Fin Comuni ca la oferta de CTI
organizada y remite ficha de demanda de CTI (Anexo A) y, de corresponder, los formatos específi cos de l a fuente cooperante Requiere a las dependencias la presentación de sus demandas de CTI
Analiza y prioriza la demanda de CTI de la entidad Elabora el informe técnico de priorización de la demanda de CTI
Recepciona y selecciona la demanda de CTI priorizada por las entidades públicas ¿La demanda de CTI se gestiona a través de la APCI
para su oficializaciónfi

NO
Identifica y organiza la oferta de las fuentes cooperantes con el apoyo de APCI
GESTIÓN DE LA DEMANDA DE
CTI POR LA PROPIA ENTIDAD -CTI NO OFICIALIZADA
$1(;2
Ministerio de Relaciones Exteriores APCI Entidad Pública Flujograma para la gestión de la demanda de CTI
Nota: Continua con el flujograma de Negociación de la Demanda de CTI
Inicio Fin Organiza y selecciona la demanda de CTI en coordinación con el MRE
La UOCTI informan a las dependencias la conformidad de la fuente cooperante a la demanda de CTI
Canaliza la demanda de CTI ante la fuente cooperante con la conformidad del MRE
Recibe la respuesta de la fuente cooperante y es comunicada a la UOCTI, con conocimiento del MRE
Coordina con las dependencias para remitir información complementaria ¿Se requiere información complementariafi Emite informe técnico en coordinación con el MRE
DEMANDA DE CTI
OFICIALIZADA

NO
ARCHIVO
Brinda la conformidad Solicita conformidad al MRE para canalización de la demanda de CTI
¿Es conformefi Efectúa observación

NO
Comunica el resultado de la selección de la demanda de CTI a la UOCTI
$1(;2
Ministerio de Relaciones Exteriores APCI Entidad Pública (*) PPA: Programa, proyecto y/o actividad.

Flujograma para la negociación de la demanda de CTI
Inicio Coordina con las dependencias de su entidad su participación en la formulación técnica del PPA y en la negociación del Acuerdo de CTI
Coordina con la UOCTI y la fuente cooperante la formulación técnica del
PPA(*)
Coordina con el MRE y la UOCTI y participa en las negociaciones para el Acuerdo de CTI con la fuente cooperante Emite opinión favorable Suscribe el Acuerdo de CTI
con la fuente cooperante Solicita opinión favorable de APCI y de la Entidad Pública ejecutora Emite opinión favorable Suscribe el Acuerdo de CTI (Tratado) con la fuente cooperante Con el apoyo de APCI, conduce, coordina y participa en las negociaciones para el Acuerdo de CTI con las fuentes cooperantes Registra y archiva el Acuerdo de CTI (Tratado)
en el Archivo Nacional de Tratados
ARCHIVO
¿Genera obligaciones de derecho internacionalfi Fin
NO

Emite opinión favorable Fin Registra el Acuerdo de CTI en el
RNI
Suscribe el Acuerdo de CTI
con la fuente cooperante Re gi stra el Acue rdo de CTI e n e l RNI
$1(;2
3(5Ò  0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
7tWXORGHO
SUR\HFWR Indique la denominación que refleje claramente la temática.
-XVWLILFDFLyQ Indique la importancia del proyecto, por ejemplo, los problemas vinculados a una brecha específica que se pretenden solucionar con el proyecto, las potencialidades y recursos sub-aprovechados, o si es necesario completar o reforzar otras actividades o proyectos que se han generado previamente
2EMHWLYR Especifique el cambio que se quiere lograr frente al problema identificado.  5HVXOWDGRV Señale los resultados concretos y cuantificables que se esperan alcanzar.
$FWLYLGDGHV Puntualice las principales acciones que se requieren realizar para alcanzar los resultados planteados.

6RVWHQLELOLGDG
Plantee los elementos y condiciones que favorezcan la continuidad de los objetivos del proyecto en el tiempo, como pueden ser: a) La organización o entidad que asumirá el proyecto al finalizar de su ejecución, b) Elementos y condiciones que favorezcan la continuidad del proyecto en el tiempo o c) Entidad u organización encargada de sistematizar y difundir los resultados del proyecto.
0RGDOLGDGGH &7, Indicar la modalidad(es) que se requiera: a) Asesoramiento de expertos ( ), b) Servicios de voluntarios ( ), c) Capacitación ( ), d) donaciones: dinero ( ), bienes ( ) o servicios( ), e) otros (indicar) .................

3UHVXSXHVWR HVWLPDGRGHO
SUR\HFWR
Recursos que se requieren de la CTI (estimado en USD):..............................
Recursos nacionales previstos (estimado en USD):...................................... (incluye valoración en especie)
7LHPSRGH
HMHFXFLyQ
Indique la duración estimada de la ejecución del proyecto en años y meses.
/RFDOL]DFLyQ
GHOSUR\HFWR 'HSDUWDPHQWR««««««3URYLQFLD V ««««««««««««
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REMHWLYR (denominada también población beneficiaria)
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XUEDQRR]RQDGHIURQWHUD DVtFRPRVHxDODUVLHVSREODFLyQY XOQHUDEOH DGXOWRVPD\RUHV SHUVRQDVFRQGLVFDSDFLGDGXQDPLQRUtDpWQLFDQLxRV\DGROHVFH QWHVHQWUHRWURV   1ž7RWDOGHSHUVRQDV«««««««««««««
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HMHFXWRUD SUHYLVWD
Señale el nombre de la entidad ejecutora.
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NORMA TÉCNICA Nº 002-2020-RE/DCI
NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN,
GESTIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA OFERTA PERUANA
DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (OPCTI)
1. OBJETIVO
Establecer disposiciones técnicas para las fases de programación, gestión y negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), en el marco de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en adelante el Sistema, y conforme a lo dispuesto por la tercera y cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28875, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE.

2. FINALIDAD
Poner a disposición de los integrantes del Sistema, un documento normativo que les permite realizar las fases de programación, gestión y negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI), que contribuyen con el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28875 y, en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de los ciudadanos.

3. ALCANCE
Las disposiciones de las fases de programación, gestión y negociación son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 del Reglamento del Sistema.

4. BASE NORMATIVA
4.1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias.

4.2. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, y sus modificatorias.

4.3. Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias.

4.4. Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias.

4.5. Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, y sus modificatorias.

4.6. Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que Fortalece el Funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones 4.7. Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

4.8. Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias.

4.9. Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias.

5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Siglas y Términos Para efectos de la presente Norma Técnica, se entiende por:

MRE : Ministerio de Relaciones Exteriores.

APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

CTI : Cooperación Técnica Internacional.

OPCTI : Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional.

CSS : Cooperación Sur-Sur.

OFC : Organismo Oferente de Cooperación.

ORC : Organismo Receptor de Cooperación.

PPA : Programas, proyectos y/o actividades de CTI.

UOCTI : Unidad orgánica y/o dependencia de CTI.

PNCTI : Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional.

5.2. Glosario - Acuerdo de Cooperación Técnica Internacional:

Acuerdo entre la entidad ejecutora y su contraparte sobre las intervenciones de CTI. Dependiendo de su objeto, partes intervinientes, compromisos asumidos y alcance adopta la forma correspondiente (acuerdo interinstitucional, tratado, contrato, entre otros), de conformidad con el marco normativo vigente aplicable. El acuerdo de CTI comprende también sus modificaciones.

Cuando se trate de acuerdos interinstitucionales, éstos deben ser celebrados por escrito; su ámbito material y la capacidad de quienes los suscriben se circunscriben exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades públicas que son parte de tales acuerdos; y, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado o Gobierno peruano, ni pueden versar sobre las materias comprendidas en el artículo 56º de la Constitución Política del Perú.
- Entidad de Enlace: Órganos del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI): Conjunto de intervenciones, principalmente de capacitación y asesoramiento, ofrecidas por el Perú a países socios, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos en materia de desarrollo de acuerdo a los objetivos de Política Exterior. Estas intervenciones pueden darse bajo las modalidades de cooperación Sur-Sur, Triangular u otras.
- Organismo Oferente de Cooperación (OFC): Entidad pública peruana que principalmente, ofrece asistencia técnica y/o capacitación, en el marco de la OPCTI.
- Organismo Receptor de Cooperación (ORC): Entidad pública del país socio beneficiario, principalmente, de asistencia técnica y capacitación, en el marco de la
OPCTI.
- PPA: Acrónimo para referirse a los programa(s), proyecto(s) y/o actividad(es) de CTI. También denominados intervenciones de CTI.
- Punto Focal de Cooperación: Agencia o responsable de la cooperación del país socio.
- UOCTI: Unidad orgánica y/o dependencia que tiene a cargo la CTI en las entidades señaladas en los numerales 4.3 y 4.4 del Reglamento del Sistema.

5.3. Funciones 5.3.1. El MRE, ente rector de la CTI y del Sistema, diseña, formula, regula y aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), así como dirige, articula, coordina, opera y regula el Sistema.

5.3.2. La APCI , organismo público ejecutor adscrito al MRE, como Secretaría Ejecutiva del Sistema mantiene relaciones técnico-funcionales con las UOCTI y, brinda orientación y acompañamiento técnico permanente a los integrantes del Sistema en todas las fases de la CTI.

5.3.3. Las entidades públicas integrantes del Sistema a requerimiento de la APCI presentan sus capacidades de oferta de CTI, para que adquieran el carácter de oficializadas y formen parte de la OPCTI.

5.5.4. Las UOCTI actúan como nexo de coordinación con el MRE y la APCI, siendo responsables de consolidar la información sobre la oferta de CTI en sus entidades y velar por el cumplimiento de esta Norma Técnica.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Fase de Programación (Flujograma en Anexo 1)
6.1.1. En el último trimestre de cada año, la APCI solicita a las entidades públicas integrantes del Sistema, la presentación de sus capacidades de oferta de CTI, remitiendo la ficha establecida para tal propósito (Anexo 4-Ficha de información para la oferta de CTI).

6.1.2. Las UOCTI convocan a las dependencias de sus entidades para que, en base al Anexo 4 remitido por la APCI, identifiquen y presenten sus capacidades de oferta de CTI. Las UOCTI consolidan la información de las dependencias y remiten a la APCI, las ofertas de CTI de sus entidades (Anexo 4 debidamente completado).

6.1.3. La APCI organiza las ofertas de CTI, lo cual comprende las acciones de evaluación y validación de la información presentada por las UOCTI, así como la selección de las ofertas de CTI a ser incorporadas en el Catálogo Oficial de OPCTI. De resultar necesario, la APCI puede requerir a las UOCTI información complementaria sobre las ofertas de CTI.

6.1.4. La APCI, en coordinación con el MRE, integra las ofertas de CTI seleccionadas en el Catálogo Oficial de la OPCTI, al 31 de enero de cada año. La APCI
actualiza periódicamente dicho catálogo.

6.2. Fase de Gestión (Flujograma en Anexo 2)
6.2.1. La APCI canaliza la OPCTI, con la difusión del Catálogo Oficial de la OPCTI en los países socios, a través de las Entidades de Enlace, con conocimiento del MRE.

6.2.2. Con la manifestación de interés del país socio, la APCI evalúa la viabilidad de lo solicitado, en coordinación con el MRE, y remite la demanda del país socio a las UOCTI, para su difusión entre las dependencias competentes de la entidad.

6.2.3. Las UOCTI comunican a la APCI sobre el interés de su entidad en iniciar el proceso de negociación como OFC con los países socios identificados, lo que es informado por la APCI a través de las Entidades de Enlace, con conocimiento del MRE.

6.3. Fase de Negociación (Flujograma en Anexo 3)
6.3.1. La fase de negociación comprende las acciones conducentes a la formulación de los PPA y al Acuerdo de CTI que viabiliza su ejecución. El MRE
con el apoyo de la APCI, coordinan y participan en las negociaciones.

6.3.2. Para la elaboración de las especificaciones técnicas de los PPA, la APCI coordina con las UOCTI y el Punto Focal de Cooperación del país socio, la(s) Ficha(s) de Proyecto(s) (Anexo 5-Ficha de Proyecto OPCTI) a ser completadas por el OFC del Perú y el ORC del país socio.

Una vez consensuada, la Ficha se remite formalmente a la APCI.

6.3.3. El Acuerdo de CTI suscrito por los representantes del MRE y/o la APCI, y la(s)
contraparte(s) del país socio beneficiario, formaliza el compromiso de ejecución de los PPA consensuados conforme al numeral precedente.

6.3.4. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o sus enmiendas que generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, el MRE lo suscribe. Estos acuerdos requieren la opinión favorable de la OFC, la APCI y el MRE.

6.3.5. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o modificaciones que no generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, conforme a la naturaleza del instrumento y en el marco de sus competencias, las entidades públicas ejecutoras y la APCI
suscriben tales acuerdos.

6.3.6. Los Acuerdos de CTI y sus modificaciones se registran en el Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la CTI (RNI) de la APCI.

Gráfico 1: Fases de programación, gestión y negociación de la OPCTI
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. Las entidades públicas integrantes del Sistema actualizan sus procedimientos e instrumentos normativos internos (directivas, lineamientos u otro documento análogo), en concordancia con las disposiciones de esta Norma Técnica.

7.2. Los Anexos 4 y 5 de la presente Norma Técnica son revisados periódicamente por la APCI. Las modificaciones y/o actualizaciones de estos anexos son aprobadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI, previa conformidad del MRE.

7.3. Para todo lo que no contempla la presente Norma Técnica, se aplican las disposiciones del Reglamento del Sistema.

8. ANEXOS
Anexo 1 Flujograma de la fase de programación de la OPCTI.

Anexo 2 Flujograma de la fase de gestión de la OPCTI.

Anexo 3 Flujograma de la fase de negociación de la
OPCTI.

Anexo 4 Ficha de información para la oferta de CTI.

Anexo 5 Ficha de Proyecto OPCTI.
$1(;2
Ministerio de Relaciones Exteriores APCI Entidad Pública Flujograma para la programación de la OPCTI
Nota: Continua con el flujograma de Gestión de la OPCTI
Inicio Solicita a las entidades públicas presentar sus iniciativas de oferta de CTI (Anexo A)
La UOCTI convoca a las dependencias para que identifiquen y presenten sus iniciativas de oferta de
CTI
¿Cumpl e con la información requeridafi
NO
Organiza las ofertas de CTI, y las integra en coordinación con el MRE

Fin
CATÁLOGO OFICIAL DE
OPCTI
Coordina la integración de las ofertas de CTI
seleccionadas
$1(;2    Ministerio de Relaciones Exteriores APCI Entidad Pública (*) OFC: Organismo Oferente de Cooperación.

Flujograma para la gestión de la OPCTI
Nota: Continua con el flujograma de Negociación de la OPCTI
Inicio La UOCTI difunde la demanda del país socio entre las dependencias Canaliza la OPCTI con la difusión del Catálogo Oficial OPCTI
Recibe la manifestación de interés del país socio Evalúa, en coordinación con el MRE, la viabilidad de lo solicitado y remite la demanda del país socio Comunican el interés de participar como OFC(*)
Fin Reciben conformidad de la entidad pública e informa al país socio Entidades de Enlace remiten el catálogo a los países socios Entidades de Enlace remiten comunicación al país socio Remiten conformidad
$1(;2
Ministerio de Relaciones Exteriores APCI Entidad Pública (*) PPA: Programa, proyecto y/o actividad.

Flujograma para la negociación de la OPCTI (**) ORC: Organismo Receptor de Cooperación. (***) OFC: Organismo Oferente de Cooperación.

Inicio La UOCTI coordina con la dependencia (OFC) el llenado de la ficha de proyecto OPCTI (Anexo B)
Coordina y participa en las negociaciones de los PPA (*) y el Acuerdo de CTI
Coordina con MRE y UOCTI
y participa en las negociaciones para el Acuerdo de CTI
Emite opinión favorable Solicita opinión favorable de APCI y de Entidad Pública Ejecutora Emite opinión favorable Suscribe el Acuerdo de CTI (Tratado) con el país socio Con el apoyo de APCI, coordina y participa en las negociaciones del Acuerdo de CTI
Registra y archiva el Acuerdo de CTI (Tratado)
en el Archivo Nacional de Tratados ¿Genera obligaciones de derecho internacionalfi Fin
NO
SI
Emite opinión favorable Fin Registra Acue rdo de CTI e n e l RNI
Suscribe el Acuerdo de CTI
con la contraparte del país socio Registra Acuerdo de CTI en el RNI
Reci be Ficha de proyecto OPCTI (Anexo B) completada y cons ensuada entre la ORC (**) y
OFC (***)
Emite opinión favorable Suscribe el Acuerdo de CTI
con la contraparte del país socio
ARCHIVO
Recibe consulta de APCI
sobre Acuerdo de CTI.
¿Genera obligaciones de derecho internacionalfi
NO
SI
Coordina con la UOCTI de la entidad pública y el Punto Focal de Cooperación, el llenado de la Ficha de proyecto OPCTI (Anexo B)
$1(;2
3(5Ò
0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
Ficha de información para la oferta de CTI
ENTIDAD OFERENTE: SIGLA:

DIRECCIÓN: TELÉFONO:

NOMBRE DE LA MAS
ALTA AUTORIDAD
CARGO:

I. DE LA OFERTA DE COOPERACIÓN
1.1. ÁREA TEMÁTICA:

II. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA DE OFERTA DE CTI
III. MODALIDAD OFRECIDA (Seleccione)
3.1. Estancia corta de expertos. տ 3.2. Intercambio de experiencias. տ 3.3. Pasantía (entrenamientos en servicio) տ 3.4.

Cursos, seminarios o actividades de capacitación de corta duración: Indicar los cupos disponibles por curso, duración e idioma en que se dictará տ 3.5 Estudios e Investigación conjunta (Indicar los temas): տ
IV. EXPERIENCIA PREVIA DE OFERTA DE CTI A OTROS PAÍSES
(En caso haya varias, incluirlas en este acápite):

4.1 Nombre del Proyecto(s) / Actividad(es) desarrollada(s):

4.2 País socio / Entidad beneficiaria de la CTI:

4.3 Año / mes (en que se desarrolló):

4.4 Duración (en días o meses):

4.5 Señale el ODS
1
al que se dirige la iniciativa de oferta de CTI:

4.6 Modalidad:

4.7 Población beneficiaria (indicar número):

4.8
Mencione los resultados logrados:

4.9
Señale si el proyecto está siendo sostenible y replicable en el país socio beneficiario de la CTI:

4.10 Indique cómo se evidencia la sostenibilidad de la CTI ofrecida:

V. OFERTA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y/O CAPACITACIÓN
5.1. Nombre del curso ofrecido:

5.2. Denominación de la actividad de asistencia técnica o capacitación:

5.3. Duración (en meses)
VI. IDIOMAS
1
Objetivo de Desarrollo Sostenible
$1(;2
3(5Ò
0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
Ficha de Proyecto OPCTI
País Receptor:

País Oferente:
Área temática:

1. Entidad:

2. Siglas:

3. Pública ( ) Mixta ( )
4. Titular:

Nombres y Apellidos:

Cargo:

5. Dirección:

6. Teléfono:

Fax:

7. Página Web: E-mail:

8. Misión/ Visión 9. Principales Funciones 10. Responsable Técnico del Proyecto:

Nombres y Apellidos:

Cargo:

Teléfono: E-mail:

1. Entidad:

2. Siglas:

3. Pública ( ) Mixta ( )
4. Titular:

Nombres y Apellidos:

Cargo:

5. Dirección:

6.Teléfono: Fax:

7. Página Web: E-mail:

8. Misión/ Visión
9. Principales Funciones
10. Responsable Técnico del Proyecto:

Nombres y Apellidos:

Cargo:

Teléfono:

I. Organismo Oferente de Cooperación (OFC)
II. Organismo Receptor de Cooperación (ORC)
3(5Ò  0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV $JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
1. Título del proyecto:

2. Localización (Área geográfica donde se desarrollaría el proyecto)
3. Contexto y Justificación (Señalar características y dimensiones de la problemática, así como otros programas en ejecución a la fecha relacionadas a la materia del proyecto)
II. Organismo Receptor de Cooperación (ORC)
Resultado 1.

Resultado 2.

Resultado 3.

3(5Ò
0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
4. Objetivo General (Contribución del proyecto en el mediano y/o largo plazo)
5. Objetivo Específico (Aquello que se espera lograr con la implementación del proyecto)
6. Matriz de Resultados (*)
RESULTADOS (Aquello que el proyecto se propone alcanzar).

Indicadores y Fuentes de Verificación
Indicadores (Mediciones con las cuales se pueda verificar la producción de los resultados)
Fuentes de Verificación (Fuentes de consulta) (*) Si el proyecto incluye más de cuatro (4) resultados, estos deben ir como anexo.

R1.A3
R1.A4
R2.A1
R2.A2
R2.A3
R2.A4
R3.A1
R3.A2
R3.A3
R3.A4
3(5Ò
0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
7. Matriz de Actividades (Indicar cada actividad y seleccionar la modalidad de cooperación según los códigos dispuestos en la leyenda)
Leyenda:

EE = Recepción de Expertos: El OFC envía expertos a otros países socios para que brinden capacitación.

IE = Intercambio de Experiencias: Situación en la cual los expertos de dos países comparten experiencias o se desplazan para brindar capacitación en ciertas áreas y, a la vez, capacitarse en otras.

P = Pasantías: Recepción de personal del país socio beneficiario para recibir capacitación mediante su participación en actividades del ORC.

SCT = Seminarios, cursos, talleres.

EI = Estudios e Investigación.

Modalidad Nro.

Participantes
Lugar Duración (días)
Actividades Resultado 1 R1.A1.     R1.A2.

R1.A3.

R1.A4.

Actividades Resultado 2 R2.A1.

R2.A2.

R2.A3.

R2.A4.

Actividades Resultado 3 R3.A1.

R3. A2.

R3.A3.

R3.A4.

Actividades Resultado 4
R4.A1.

R4.A2.

R4.A3.

R4.A4.

3(5Ò  0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
8. Duración estimada del Proyecto (Duración total de la ejecución del proyecto, consideradas todas sus actividades)
Fecha Inicio: Fecha Terminación:

9. Acciones de sostenibilidad (Precisar las acciones que ORC llevará a cabo para garantizar la mayor difusión, aprovechamiento e institucionalización de los resultados obtenidos)
10. Otras Instituciones Participantes (En caso de que la ejecución d e l p r o y e c t o i n v o l u c r e la participación de varias entidades se debe precisar cuáles serán los mecanismos de coordinación)
3(5Ò  0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV $JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
Viáticos
Actividad
Nro.

Personas
Valor viáticos (por persona en US$)
Nro.
días Valor total viáticos Distribución financiación viáticos (indicar en porcentaje)
ORC (1)
OFC (2)
Otra entidad demandante (3)
Otra entidad oferente (4)
R1.A1
R1.A2
R1.A3
R1.A4
R2.A1
R2.A2
R2.A3
R2.A4
R3.A1
R3.A2
R3.A3
R3.A4
R4.A1
R4.A2
R4.A3
R4.A4
Totales (1) Denominación de la entidad que asumirá los costos de ejecución.
(2) Denominación de la entidad oferente que asume la contrapartida correspondiente. (3) Denominación del tercero que apoyará al ORC en el pago de viáticos.
(4) Denominación del tercero que apoyará al OFC en el pago de viáticos.

IV. Presupuesto
3(5Ò  0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV $JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
Tiquetes internacionales
Actividad
Nro.

Personas
Valor Tiquetes aéreos (por persona en US$)
Valor Total Tiquetes Distribución financiación tiquetes (indicar en porcentaje)
ORC OFC
Otra emtidad demandante (5)
Otra entidad oferente (6)
R1.A1
R1.A2
R1.A3
R1.A4
R2.A1
R2.A2
R2.A3
R2.A4
R3.A1
R3.A2
R3.A3
R3.A4
R4.A1
R4.A2
R4.A3
R4.A4
Totales (5) Denominación del tercero que apoyará al ORC en el pago de viáticos.
(6) Denominación del tercero que apoyará al OFC en el pago de viático
3(5Ò  0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
Otros
Actividad
Otros Gastos (7)
Distribución de financiamiento - otros gastos (indicar en porcentaje)
Descripción Valor (US$)
ORC OFC
Otra entidad demandante (8)
Otra entidad oferente (9)
R1.A1
R1.A2
R1.A3
R1.A4
R2.A1
R2.A2
R2.A3
R2.A4
R3.A1
R3.A2
R3.A3
R3.A4
R4.A1
R4.A2
R4.A3
R4.A4
Totales (7) Describir y presupuestar de manera individual otros gastos, incluyendo los gastos logísticos en los que se incurre para la realización de talleres y/o seminarios.
(8) Denominación del tercero que apoyará al ORC en el pago de viáticos. (9) Denominación del tercero que apoyará al OFC en el pago de viáticos.

3(5Ò  0LQLVWHULRGH 5HODFLRQHV([WHULRUHV
$JHQFLD3HUXDQDGH &RRSHUDFLyQ,QWHUQDFLRQDO
Resumen del Presupuesto
Actividades
Total por actividad
R1.A1
R1.A2
R1.A3
R1.A4
R2.A1
R2.A2
R2.A3
R2.A4
R3.A1
R3.A2
R3.A3
R3.A4
R4.A1
R4.A2
R4.A3
R4.A4
Totales 1901883-1
{E}SALUD
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa
{N}RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 280-2020/MINSA
Lima, 9 de noviembre del 2020
Visto, el Expediente Nº 20-102014-001, que contiene el Memorándum Nº 1687-2020-OGGRH-OARH-EPP/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 1104-DG-386-OP-2020-HEJCU del Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa y el Oficio Nº 561-2020-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico Nº 121-2020-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30057 se aprueba la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades;
mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, deroga el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (3) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH dispone que, aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público; asimismo, se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P
en el presente año fiscal;

Que, mediante la Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 025-2019-SA
se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Que, de igual forma, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, a la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento;

Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, dispuso que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA se aprueba la relación nominal del total de personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio fiscal;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, encontrándose entre ellos, el Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa;

Que, el literal a) del sub numeral 2.5.1 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/ MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2020, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modificar y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) y del Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa (www.hejcu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIANA GABRIELA YANCOURT RUIZ
Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0592-2020-RE Aprueban la "Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI)" y "Norma Técnica para la Programación, Gestión y Negociación de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional (OPCTI)"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0592-2020-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-11-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-12

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