11/23/2020

Reglamento Operativo Fondos Bursátiles (exchange RM 324-2020-EF/52 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETFs) RM 324-2020-EF/52 Lima, 20 de noviembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la "Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2020-2023", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2020-EF/52, se ha previsto la implementación de fondos bursátiles (Exchange-Traded Funds - ETFs), en el marco del Programa "Issuer-Driven
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETFs)
RM 324-2020-EF/52
Lima, 20 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de la "Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2020-2023", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2020-EF/52, se ha previsto la implementación de fondos bursátiles (Exchange-Traded Funds - ETFs), en el marco del Programa "Issuer-Driven ETF", trabajado en conjunto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, buscando que se convierta en un instrumento negociable en el mercado bursátil y ampliar de este modo la base de inversionistas, lo cual contribuirá con el desarrollo del mercado de valores de deuda pública;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, celebró con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Colaboración aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 360-2019-EF/52, a fin de establecer el diseño y estructura de los fondos bursátiles en el marco del Programa "Issuer-Driven ETF" en el Perú;

Que, mediante el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, la implementación de fondos bursátiles, los cuales según lo dispuesto por los numerales 17.2 y 17.3 del referido artículo 17, son constituidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo, el mismo que es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETFs), cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la publicación La presente Resolución Ministerial así como el Reglamento Operativo se publican en el Diario Oficial El Peruano; y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef)

en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds- ETFs)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del Reglamento Operativo Es objeto del presente Reglamento Operativo establecer disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de los Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETFs), que se diseñen y estructuren conjuntamente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del Programa "Issuer-Driven ETF" desarrollado para Perú, y conforme a los acuerdos celebrados entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, y el BIRF.

2. Unidad Responsable Es el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

3. Alcance El Reglamento Operativo es de aplicación a los Fondos Bursátiles que se implementen en el marco del Programa "Issuer-Driven ETF".

4. Definiciones Para efecto del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Bonos Soberanos: son los valores nominativos, emitidos por la República del Perú, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables, tal como se regulan en el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, o la norma que la complemente y/o sustituya.
b) Fondo Bursátil: es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por el Gestor del Fondo, que tiene como objeto de inversión replicar el desempeño de un índice de referencia y se inscriben en algún mecanismo de negociación, constituido como tal conforme al reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución SMV No. 005-2015-SMV-01, tal como pueda ser complementado y/o sustituido, e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores.
c) Fondo de Deuda Soberana: es el fondo constituido por el MEF en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2014.
d) Formador de Mercado: es una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) o cualquier entidad autorizada a participar como Formador de Mercado conforme a la legislación aplicable, que tiene como función promover la liquidez de determinados valores mobiliarios, tal como se regula en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF-94.10 y/o la norma que la complemente y/o sustituya.
e) Gestor del Fondo: se refiere al gestor especializado en fondos mutuos facultado por la SMV para inscribir y administrar Fondos Bursátiles, en línea con el Programa "Issuer-Driven ETF" y la regulación peruana aplicable.
f) Índice de Referencia: es el Índice específico que se define sobre la base del rendimiento de una cartera compuesta por Bonos Soberanos en soles que cumplen los requisitos mínimos señalados en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento.
g) Issuer-Driven ETF: se refiere a cualquiera de los Fondos Bursátiles que use las referencias, nombre, marca, logotipos, imágenes comerciales, entre otras relacionadas, con la propiedad intelectual del BIRF.
h) MEF: es el Ministerio de Economía y Finanzas.
i) Participante Autorizado: es una sociedad agente de bolsa o cualquier entidad autorizada conforme a la legislación aplicable, cuya función será encargarse del proceso de creación y redención de unidades de participación del Fondo Bursátil, en cantidades tales que conformen unidades de creación.
j) Programa Issuer-Driven ETF: es el programa desarrollado por el BIRF que cuenta con el apoyo de la Unidad Responsable, entidad a cargo de realizar -en representación de la República del Perú- la emisión de los Bonos Soberanos que constituyen el subyacente del índice de cada Fondo Bursátil. Los Fondos Bursátiles impulsados por la Unidad Responsable, que conforman el programa, son un medio que contribuye con el desarrollo del mercado de bonos en moneda local, así como con la diversificación de su base de inversionistas.
k) Proveedor del Índice de Referencia: es la empresa que realiza la construcción, publicación y mantenimiento de índices de referencia.
l) Reglamento: es el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles.
m) Regulación Aplicable: son las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú.
n) SMV: es la Superintendencia del Mercado de Valores.
o) Términos de referencia: se refiere al documento que provee detalles sobre los términos y condiciones de los servicios que deberá prestarse.

5. Responsabilidades 5.1. Responsabilidades de la Unidad Responsable Son responsabilidades de la Unidad Responsable:
a) Realizar la venta de valores que facilite la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles. El Fondo Bursátil contará con el apoyo de la Unidad Responsable para su oferta inicial mediante la venta de Bonos Soberanos a precios de mercado y en un monto correspondiente al valor de la oferta inicial.
b) Facilitar al Gestor del Fondo la obtención de bonos soberanos para la gestión de los Fondos Bursátiles en el contexto de ofertas posteriores, replicando la composición teórica del Índice.
c) Seleccionar al Gestor del Fondo y al Proveedor del Índice de Referencia.
d) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con el BIRF, el Gestor del Fondo y el Proveedor del Índice de Referencia.

5.2. Responsabilidades del Gestor del Fondo Son responsabilidades del Gestor del Fondo:
a) Inscribir los Fondos Bursátiles en la SMV y en las instancias correspondientes para su adecuado lanzamiento y funcionamiento.
b) Anunciar el lanzamiento del Fondo Bursátil dentro del plazo establecido.
c) Realizar las actividades de distribución necesarias para la oferta inicial de los Fondos Bursátiles.
d) Gestionar las actividades operativas, valorización, divulgación de información, entre otras relacionadas a los Fondos Bursátiles.
e) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con la Unidad Responsable, el BIRF y el Proveedor del Índice de Referencia.

5.3. Responsabilidades del Proveedor del Índice Son responsabilidades del Proveedor del Índice:
a) Determinar la metodología de los Índices de Referencia.
b) Realizar las actividades de distribución, cálculo, rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de los Índices de Referencia.
c) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos con el Gestor del Fondo.

6. Recursos del Fondo Bursátil Una vez constituido, son recursos del Fondo Bursátil:
a) Los valores y/o efectivo proveniente de terceros.
b) Los ingresos financieros que se generen por la administración del Fondo Bursátil.
c) Otros recursos que faculte la regulación de la SMV
para los Fondos Bursátiles.

7. Índices de referencia 7.1. La Unidad Responsable elegirá al Proveedor del Índice de Referencia y determinará los criterios a ser utilizados en la metodología de los índices de referencia por parte del Proveedor del Índice de Referencia.

7.2. Los instrumentos elegibles para ser considerados en la metodología de cálculo de los Índices de Referencia deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Bonos soberanos nominales en soles, emitidos por la República del Perú.
b) La estructura de pagos debe ser tipo Bullet, con cupones en tasa fija.

8. Proveedor del Índice de Referencia 8.1. El Proveedor del Índice de Referencia debe tener amplia experiencia en la distribución, cálculo y rebalanceo, entre otras relacionadas a la gestión de índices, a nivel local y/o internacional.

8.2. El Proveedor del Índice de Referencia deberá publicar la metodología de los índices y la información histórica de su evolución, cuyo acceso debe ser público a través de su portal web.

8.3. El Proveedor del Índice de Referencia puede percibir una comisión periódica por parte del Gestor del Fondo por la utilización de los índices.

8.4. La selección del Proveedor del Índice de Referencia es realizada por la Unidad Responsable.

8.5. El Proveedor del Índice debe de cumplir con los demás requisitos y responsabilidades que sean definidos en los términos de referencia para el contrato con el Gestor del Fondo.

9. Gestor del Fondo 9.1. El Gestor del Fondo debe:
a) Tener amplia experiencia como entidad administradora de fondos, bajo esquemas de oferta pública, a nivel local y/o internacional.
b) Estar facultado para inscribir Fondos Bursátiles por la SMV.
c) Los demás que se definan en los términos de referencia.

9.2. El Gestor del Fondo podrá establecer los criterios para la designación o sustitución del Participante Autorizado 9.3. El Gestor del Fondo podrá contratar los servicios de uno o varios Formadores de Mercado.

9.4. La selección del Gestor del Fondo está a cargo de la Unidad Responsable.

10. Uso de la propiedad intelectual del BIRF
10.1 El Gestor del Fondo asume el pago de una comisión al BIRF por el uso de la propiedad intelectual del BIRF así como por el uso de la denominación "Issuer- Driven ETF".

10.2. La determinación de la comisión que asume el Gestor del Fondo, así como las condiciones aplicables a la misma, se establecen en los acuerdos que suscriba la Unidad Responsable con el BIRF.

TÍTULO II
SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN, REGISTRO Y
LANZAMIENTO DE LOS FONDOS BURSÁTILES
11. Proceso de implementación 11.1 La Unidad Responsable identifica la cantidad de índices y Fondos Bursátiles que podrán implementarse en el marco de los convenios y/o acuerdos suscritos con el
BIRF.

11.2. La Unidad Responsable elabora los términos de referencia para la seleccionar del Proveedor del Índice de Referencia y del Gestor del Fondo.

11.3. La Unidad Responsable selecciona al Proveedor del Índice de Referencia y al Gestor del Fondo.

11.4. El Proveedor del Índice de Referencia seleccionado publica la metodología e información de los índices.

11.5. El Gestor del Fondo seleccionado realiza la inscripción de los Fondos Bursátiles en la SMV, entre otras acciones necesarias, para su oferta inicial.

11.6 El Gestor del Fondo realiza el anuncio de la oferta inicial de los Fondos Bursátiles, entre otras actividades para su adecuada difusión y distribución.

11.7. La Unidad Responsable facilitará la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles, a través de la venta valores.

11.8. El Gestor del Fondo realiza la emisión de los Fondos Bursátiles.

12. Registro de los Fondos Bursátiles 12.1. La inscripción de los Fondos Bursátiles por parte del Gestor del Fondo está sujeto a la regulación aplicable de la SMV.

12.2. El registro de propiedad de los titulares de las unidades de participación de los Fondos Bursátiles, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refl eja en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV, o la entidad que haga sus veces, conforme a la regulación aplicable de la SMV.

12.3. Los Fondos Bursátiles se listan en la Bolsa de Valores de Lima y/o en otros mercados organizados.

13. Venta de valores del Fondo de Deuda Soberana 13.1. La Unidad Responsable podrá realizar operaciones de venta de valores, que faciliten la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles conforme al numeral 11.7. del artículo 11 del presente Reglamento, hasta por la totalidad de bonos que tenga en el Fondo de Deuda Soberana.

13.2. Se tendrán las siguientes consideraciones para la venta de valores del Fondo de Deuda Soberana:
a) Las solicitudes de operación se realizarán, en coordinación con el Gestor del Fondo, para facilitar la creación inicial de unidades de participación de los Fondos Bursátiles.
b) La valorización de los instrumentos considera intereses devengados. Asimismo, las tasas utilizadas para la valorización de las operaciones corresponden a las tasas publicadas por la Unidad Responsable en el portal del MEF.
c) Se utiliza el mecanismo entrega contra pago.

14. Plazo para el lanzamiento de los Fondos Bursátiles El Gestor del Fondo deberá lanzar la oferta inicial de los Fondos Bursátiles dentro de los cuatro (04) meses posteriores a la suscripción del acuerdo con la Unidad Responsable, plazo que podrá ser ampliado por la Unidad Responsable, de considerarlo pertinente.

TÍTULO III
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS
BURSÁTILES
15. Sobre el funcionamiento de los Fondos Bursátiles.

Se tendrán las siguientes consideraciones para el funcionamiento de los Fondos Bursátiles:
a) El funcionamiento de los Fondos Bursátiles se sujeta a los requisitos, condiciones y normas que disponga la
SMV.
b) Los Fondos Bursátiles en todo momento se encuentran respaldados por la tenencia de los instrumentos elegibles del numeral 7.2 de artículo 7 del presente Reglamento.
c) Los Fondos Bursátiles no pueden replicar de manera sintética, inversa o apalancada el rendimiento del Índice de Referencia.
d) El Índice de Referencia del Fondo Bursátil no podrá ser modificado por el Gestor del Fondo, sin la autorización de la Unidad Responsable.
e) Las causales de la terminación de los Fondos Bursátiles son las siguientes:
i. Resulta ilegal o imposible continuar con la gestión de los Fondos Bursátiles.
ii. Las unidades de participación de los Fondos Bursátiles dejan de estar listadas en mercados organizados.
iii. Los Fondos Bursátiles y/o la oferta de unidades de participación dejan de estar autorizados por la SMV.
iv. El índice de referencia deja de ser publicado y no hay reemplazo equivalente.
v. Se da por concluido el acuerdo de utilización del índice de referencia y no se suscribe ningún nuevo acuerdo relacionado con el índice o un índice sucesor.
vi. La SMV dispone la terminación del Fondo Bursátil.
vii. El comportamiento fraudulento por parte del Gestor del Fondo sobre la gestión de los Fondos Bursátiles.
viii. El Gestor del Fondo ingresa en proceso de intervención, disolución y/o liquidación.
ix. Otros que sean aplicables conforme a las normas aplicables.
f) Otros que se establezcan en convenios, contratos y/o acuerdos celebrados entre la Unidad Responsable con el Gestor del Fondo y/o el BIRF.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 324-2020-EF/52 Aprueban el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETFs)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 324-2020-EF/52
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-23

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