12/06/2020

Publicación Comentarios Proyecto criterios RGG 315-2020-GG/OSIPTEL OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de "Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas" RGG 315-2020-GG/OSIPTEL Lima, 4 de diciembre de 2020 MATERIA CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ABONADO O USUARIO EN LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS, RECURSOS DE APELACIÓN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de "Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas"
RGG 315-2020-GG/OSIPTEL
Lima, 4 de diciembre de 2020
MATERIA
CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ABONADO
O USUARIO EN LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS, RECURSOS DE
APELACIÓN Y QUEJAS.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios de los Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas; (ii) El Informe Nº 0039-DAPU/de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/ OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2020-CD/OSIPTEL.


Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, apelaciones y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2020-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2020, se aprobó la publicación para comentarios de la modificación del Reglamento de Reclamos, a fin que, entre otros, respecto de los canales de presentación personal, telefónico, página web o aplicativo, las empresas operadoras deban implementar criterios para la validación de la condición de abonado o usuario y evitar la participación de terceros ajenos al procedimiento de reclamo con mala fe procesal;


Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo segundo de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2020-CD/OSIPTEL, se encargó a la Gerencia General del OSIPTEL, la aprobación de los criterios que deben considerar las empresas operadoras para la validación de la condición de abonado o usuario, en la presentación de reclamos, recurso de apelación y quejas;

Que, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, los criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas sean publicados para recabar los comentarios respectivos de las empresas operadoras y los demás interesados;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de "Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas".

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de Vistos y el Proyecto de Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación
de reclamos, recursos de apelación y quejas, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese,
DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ
Gerente General (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGG 315-2020-GG/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de "Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
  • Numero : 315-2020-GG/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-12-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-06

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