6/28/2021

Patrimonio Cultural Nación Dos Bienes Culturales RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles de propiedad de Inversiones Aspi S.A. RV 000151-2021-VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000136-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000332-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles de propiedad de Inversiones Aspi S.A.
RV 000151-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de junio del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000136-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000332-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Expediente Nº 2020-0056171, el señor Jorge Javier Durand Planas, en representación de Inversiones Aspi S.A. solicita la inscripción de dos pinturas en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; lo cual motivó que con Oficio Nº 000302-2020-DGM/MC de fecha 04 de noviembre de 2020, notificado el mismo día, se comunique el inicio del procedimiento para declarar los referidos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 000136-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000169-2021-DRBM/MC y Nº 000025-2021-DRBM-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dos bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, pertenecientes a Inversiones Aspi S.A.; además, indica que respecto a la notificación señalada en el párrafo anterior no se ha recibido respuesta alguna por parte de Inversiones Aspi S.A.;

Que, las dos pinturas elaboradas en técnica de óleo sobre tela, identificadas como "El II Rey Guayna Ccapac que fue Rey de las Indias" y "Las Armas del Rey II Guayna Ccapac"; presentan los valores histórico y artístico descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, además, de su importancia sociopolítica, siendo oportuna su declaratoria como bienes integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, ambas representaciones presentan valor histórico por constituir ejemplos elocuentes de la reactivación del interés local por los temas incaicos desarrollado a finales del siglo XVIII, como una forma de evocar las grandezas del Imperio del Tahuantinsuyo;

Que, se reconoce el valor artístico de ambas pinturas por constituir testimonio artístico del estilo y de las técnicas que se desarrollaron en nuestro país en el siglo XVIII, cuya tradición pervivió incluso en el siglo XIX;

Que, asimismo, se reconoce en los dos bienes su importancia sociopolítica tanto en la elaboración de retratos de incas, así como en la elaboración de escudos nobiliarios, los cuales manifiestan la intención de su época de colocar a la dinastía inca al mismo nivel que las dinastías europeas, bajo la añoranza de un pasado idealizado;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los dos bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los dos bienes culturales muebles de propiedad de Inversiones Aspi S.A., que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000151-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles de propiedad de Inversiones Aspi S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000151-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-06-27
  • Fecha de aplicacion : 2021-06-28

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