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10 Normas Legales Viernes 30 Julio 2021 El RCD 134 -2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL
7/31/2021
10 Normas Legales Viernes 30 Julio 2021 El RCD 134 -2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones 10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / Confirman sanciones de amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones al Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RCD 134 -2020-CD/OSIPTEL Lima,
10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / Confirman sanciones de amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones al Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RCD 134 -2020-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de julio de 2021
EXPEDIENTE Nº : 081-2018-GG-GSF/PAS
MATERIA : Rectificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2021-CD/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERU
S.A.A.
VISTOS: (i) La Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2021-CD/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 2021; y, (ii) El Informe Nº 196-OAJ/2021 del 12 de julio de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que propone la rectificación por error material. (iii) La carta Nº TDP-2140-AG-ADR-21 presentada por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 2 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Nº 238-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 11 de octubre de 2019, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador tramitado con Expediente Nº 081-2018-GG-GSF/PAS se sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
Norma Incumplida Tipificación Conducta Sanción Artículo 10 y Anexo 6 del Reglamento sobre la Disponibi-lidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución Nº 158-2013-CD/OSIP-TEL (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural)
Primer Numeral del Anexo 7 del Reglamento so-bre Disponibilidad Rural Superar el límite de ocho por ciento (8%) de tiempo sin dispo-nibilidad (TSD) en un periodo con-secutivo o alternado durante un (1)
año calendario. 39 Amonesta-ciones y 120
multas que ascienden en total a 129,9
UIT
Artículo 18 del Re-glamento sobre Dis-ponibilidad Rural Octavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre Disponibilidad Rural Dejar de prestar el servicio por un periodo mayor o igual a ciento ochenta (180) días calendario con-tinuos durante el año 2017.
350 UIT
Artículo 7 del RFIS
Remitir información incompleta en los Reportes de Ocurrencias en los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de 2017.
150 UIT
Remitir información inexacta en los Reportes de tráfico en los me-ses de enero a diciembre de 2017.
150 UIT
Que, mediante carta Nº TDP-4257-AR-ADR-19
presentada el 4 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA
interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 238-2019-GG/OSIPTEL.
Que, mediante Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2021
1
, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración y, en consecuencia: (i) archivó el procedimiento administrativo sancionador en el extremo del incumplimiento de la obligación tipificada en el Octavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución Nº 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 18º de la referida norma, durante el año 2017, en atención al Principio de Retroactividad Benigna, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; y (ii) confirmó los demás extremos.
Que, el 26 de abril de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación.
Que, en su sesión Nº 808 de fecha 15 de junio de 2021, el Consejo Directivo resolvió el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA, declarándolo infundado.
Que, por error, en la parte resolutiva se consignó confirmar el extremo referido al artículo 18 del Reglamento sobre Disponibilidad Rural, el cual ya había sido archivado mediante Resolución de Gerencia General Nº 101-2021-GG/OSIPTEL. Sin embargo, en la parte considerativa, no se pronunciado sobre el referido artículo 18 del Reglamento sobre Disponibilidad Rural.
Que, mediante carta Nº TDP-2140-AG-ADR-21
recibida el 2 de julio de 2021, TELEFÓNICA solicitó la rectificación de la Resolución Nº 106-2021-CD/OSIPTEL.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2
dispone lo siguiente:
"Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original."
Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un "error material", por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original.
Que, asimismo, se advierte que se ha hecho referencia al referido error material al consignar en la parte de vistos y en los antecedentes que la resolución apelada declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución Nº 238-2019-GG/OSIPTEL, por lo que estos también corresponden ser rectificados.
Que, en tanto dicho extremo no forma parte del análisis de la Resolución Nº 106-2021-CD/OSIPTEL, la rectificación de dichos errores materiales no altera el contenido del acto administrativo en cuestión.
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 814 de fecha 15 de julio de 2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el error material de la Resolución Nº 106-2021-CD/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 2021, y en consecuencia:
Donde dice:
"VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL
mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 238-2019-GG/OSIPTEL (...). (...)"
Debe decir:
"VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 238-2019-GG/OSIPTEL (...). (...)"
Donde dice:
"(...)
1.12. Mediante Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. (...)"
Debe decir:
"(...)
1.12. Mediante Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2021, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración. (...)"
Donde dice:
"(...)
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A. contra la Resolución Nº 101-2021-GG/ OSIPTEL, y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR treinta y nueve (39)
amonestaciones y ciento veinte (120) multas que ascienden a un total de ciento veintinueve y 90/100 (129,9) UIT, por la infracción leve tipificada en el primer numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución Nº 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 10 y el Anexo 6 de la referida norma, durante el año 2017, respecto de ciento cincuenta y nueve (159) Centros Poblados Rurales. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de trescientos cincuenta (350) UIT por la infracción muy grave tipificada en el Octavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución Nº 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 18 de la referida norma, durante el año 2017, en el extremo de doscientos veinticuatro (224)
Centros Poblados Rurales. (iii) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. (iv) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. (...)"
Debe decir:
"(...)
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A. contra la Resolución Nº 101-2021-GG/ OSIPTEL, y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR treinta y nueve (39)
amonestaciones y ciento veinte (120) multas que ascienden a un total de ciento veintinueve y 90/100 (129,9) UIT, por la infracción leve tipificada en el primer numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución Nº 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 10 y el Anexo 6 de la referida norma, durante el año 2017, respecto de ciento cincuenta y nueve (159) Centros Poblados Rurales. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. (iii) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. (...)"
Artículo 2º.- Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución objeto de la presente rectificación.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:
3.1 La notificación de la presente Resolución y el Informe Nº 196-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA
DEL PERU S.A.A.;
3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano";
3.3 La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Notificado por medio de correo electrónico de fecha 5 de abril de 2021.
2
Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modificatorias.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 134 -2020-CD/OSIPTEL 10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / Confirman sanciones de amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones al Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 134 -2020-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2021-07-30
- Fecha de aplicacion : 2021-07-31
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