7/01/2021

Artículo 49 014 2021 sa Reglamento Ley 15251 DS 017-2021-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que modifica el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016 DS 017-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, publicado
Poder Ejecutivo, Salud
Decreto Supremo que modifica el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016
DS 017-2021-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2021, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016, el cual fue elaborado en mérito a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30699;

Que, el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, señala que para ser elegido Director Regional se exigen los mismos requisitos y existen los mismos impedimentos que las del Decano Regional, salvo la habilitación continua en los últimos dos (02) semestres incluido el semestre de la elección y el tiempo de colegiatura que será de cinco (05) años;

Que, a su vez, el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, establece que los requisitos e impedimentos para el Decano Regional son los mismos que para Decano Nacional salvo el tiempo de colegiatura que será de diez (10) años, de los cuales cinco (05) años deberá radicar y ejercer en el colegio regional al que postula;


Que, el artículo 16 del citado Decreto Supremo, señala los requisitos e impedimentos para ser Decano Nacional, estableciendo como requisito en el numeral 1.5 del inciso 1 del referido artículo, haberse desempeñado como mínimo seis meses en cualquier cargo institucional del Colegio Odontológico del Perú (COP) dentro de los últimos 12 años;

Que, el Colegio Odontológico del Perú manifiesta que la exigencia del requisito previsto en el numeral 1.5 del inciso 1 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, para ser elegido Director Regional, conforme a
lo dispuesto en el artículo 49 de la referida norma, limita la participación de los agremiados en el gobierno de los colegios regionales, puesto que para postular a un cargo de menor jerarquía institucional, como es el de Director Regional, se les exige haber ocupado previamente un cargo institucional en el Colegio Odontológico del Perú.

En atención a lo anterior, se propone la modificación del artículo 49 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, a fin de fomentar la participación de los agremiados en los cargos institucionales de nivel regional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 49 del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016.

Modifíquese el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 014-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49.- Requisitos e Impedimentos para ser Director Regional Para ser elegido Director Regional se exigen los mismos requisitos y existen los mismos impedimentos que los del Decano Regional, salvo la habilitación continua en los últimos dos (02) semestres incluido el semestre de la elección y el tiempo de colegiatura que será de cinco (05)
años. Asimismo, no será exigible el requisito establecido en el numeral 1.5 del inciso 1 del artículo 16 del presente Reglamento".

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como, en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 017-2021-SA que modifica el artículo 49 del Nº 014-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 30699, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 017-2021-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-06-30
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-01

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