7/03/2021

Procedimientos Contratación Servicios Asesoría DS 167-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público DS 167-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se establecen
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
DS 167-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se establecen las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1437, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo, dispuestas bajo el ámbito del mencionado Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la citada Tercera Disposición Complementaria Final precisa que, en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplica supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones del Estado;


Que, adicionalmente, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1437 dispone que, en tanto se aprueben los mencionados procedimientos para la contratación de servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, se aplica el procedimiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;

Que, en virtud de dicho marco legal habilitante y a fin de optimizar los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, resulta necesario aprobar nuevos procedimientos para contratar los servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación Apruébense los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público que, como Anexo, forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
"PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL,
FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, EN EL MARCO DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1437,
DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO"
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer los procedimientos para la contratación de servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados vinculados directamente, y servicios especializados vinculados indirectamente, para la realización de las operaciones bajo el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Para efectos de la presente norma, toda referencia al "Decreto Legislativo" se entiende efectuada al Decreto Legislativo Nº 1437.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a las operaciones de endeudamiento, financiamientos contingentes, garantías, operaciones de administración de deuda y asunciones de deuda (en adelante, "Operación" u "Operaciones").

Artículo 3.- Dependencia contratante La contratación de servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, vinculados directamente a la realización de las Operaciones son efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público (DGTP); y, por la Oficina General de Administración (OGA), cuando se trate de la contratación de servicios especializados, vinculados indirectamente para la realización de las Operaciones.

TÍTULO II
SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS
DIRECTAMENTE CON LA REALIZACIÓN DE LAS
OPERACIONES
Artículo 4.- Definición Se consideran servicios especializados vinculados directamente con la realización de las Operaciones, los siguientes:
a) Los servicios de asesoría financiera especializados referidos a la estructuración, negociación, implementación, asesoramiento y/o colocación, diseño, estructuración, así como cualquier otra asesoría financiera que se requiera, de conformidad con los requerimientos del mercado, con la finalidad de que la República del Perú pueda llevar a cabo las Operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso.
b) Los servicios de asesoría legal especializados internacional y local referidos a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos, reportes anuales, estructuración, negociación, asesoramiento y demás 38 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021
El Peruano / documentación legal necesaria, con la finalidad que la República del Perú pueda realizar las Operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales, y a cualquier otro acto legal de conformidad con los requerimientos del mercado.
c) Los otros servicios especializados referidos a los servicios de pago, de transferencia, de registro, de información, de intercambio, de listado, de auditoría, de certificación, de agente procesal, así como cualquier otro servicio especializado de conformidad con los requerimientos del mercado, con la finalidad que la República del Perú pueda efectuar las Operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso.

CAPÍTULO I
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA
FINANCIERA ESPECIALIZADOS
Artículo 5.- Contratación de entidades financieras para brindar servicios de asesoría financiera especializados vinculados a las Operaciones en el mercado internacional 5.1. Para efectos de la contratación de entidades financieras para brindar servicios de asesoría financiera especializados, vinculados a las Operaciones en el mercado internacional, se aplica el siguiente procedimiento:
a) Se identifican las entidades financieras que se ubican hasta en los veinte (20) primeros lugares del ranking elaborado por Refinitiv publicado al período más reciente. En caso el ranking no esté disponible en Refinitiv, se puede utilizar de manera alternativa o complementaria, otra plataforma de similar naturaleza.
b) De las entidades financieras identificadas en dicho ranking, la DGTP selecciona a una o más en función a: i)
las propuestas de servicios vinculados a las Operaciones que dichas entidades hayan remitido a la DGTP; ii) la experiencia y desempeño de los servicios prestados a la República del Perú en operaciones previas; iii) la participación en el mercado de deuda pública local; iv) la participación en Operaciones con instrumentos de deuda en moneda local; y v) la participación en operaciones con otros soberanos; entre otros.

De tratarse de una operación en moneda local, se incluye en la selección de entidades financieras, a una entidad que participe en el Programa de Creadores de Mercado.

Sobre la base de la selección efectuada, la DGTP
solicita a la entidad o entidades seleccionadas, que envíe(n) por escrito una propuesta individual o conjunta, de ser el caso, que incluya la comisión a cobrar. Tal comisión no debe exceder el rango conformado por el promedio de aquéllas pagadas en operaciones similares por los países de la Región, que se precisan en el documento denominado Prospecto Suplementario según la información disponible publicada por la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos de América.

De considerar conveniente la cotización remitida por la entidad o entidades seleccionadas, la DGTP remite por escrito su aceptación, a quien o quienes debe(n)
prestar los servicios de asesoría financiera especializada correspondiente.
c) En el informe que elabora la DGTP para la aprobación o implementación de la Operación vinculada con la contratación de dicho servicio, se sustenta la selección de la entidad o entidades mencionada(s) en el literal precedente y se consigna la comisión aceptada.
d) Mediante decreto supremo o resolución ministerial, según corresponda, a propuesta de la DGTP, se incluye entre otras medidas, la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF.

5.2 El MEF, a través de la DGTP , remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación, para la cual se ha requerido este servicio.

Artículo 6.- Contratación de entidades financieras para brindar servicios de asesoría financiera especializados vinculados a las Operaciones en el mercado local 6.1 Para efectos de la contratación de entidades financieras para servicios de asesoría financiera especializados vinculados a las Operaciones en el mercado local, se aplica el siguiente procedimiento:
a) Se identifican a las entidades financieras que ocupan las tres (03) primeras ubicaciones en el ranking de desempeño del Programa de Creadores de Mercado, correspondiente al último mes publicado.
b) Sobre la base de lo antes mencionado, la DGTP
solicita a las entidades que envíen por escrito sus propuestas, las mismas que deben incluir la comisión a cobrar.

Luego de recibidas las propuestas, la DGTP selecciona a aquélla que cumpla con los servicios requeridos y establezca la comisión más baja; y comunica por escrito su aceptación a la entidad o entidades seleccionadas.
c) En el informe que elabora la DGTP para la aprobación o implementación de la Operación vinculada con la contratación de dicho servicio, se sustenta la selección de la entidad a que se refiere el literal precedente y se consigna la comisión aceptada, de ser el caso.
d) Mediante decreto supremo o resolución ministerial, según corresponda, a propuesta de la DGTP, se incluye entre otras medidas, la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF.

6.2 El MEF, a través de la DGTP , remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación.

CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS
ESPECIALIZADOS
Artículo 7.- Contratación de Otros Servicios especializados para la implementación de las Operaciones en el mercado internacional y/o local 7.1 Para la contratación de los servicios descritos en el literal c) del artículo 4 de la presente norma, la DGTP
procede de acuerdo a lo siguiente:
a) Identifica a las entidades que prestan el servicio requerido, y les solicita el envío de una cotización por escrito.
b) Luego de recibidas las cotizaciones, la DGTP elige aquella que establezca el monto más bajo y le comunica la aceptación por escrito.
c) Mediante resolución ministerial, a propuesta de la DGTP, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF.

7.2 Cuando el servicio requerido sea prestado por una única entidad, ello se consigna en el informe sobre la contratación del servicio. En ese supuesto, no aplica lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 del presente artículo.

7.3 El MEF, a través de la DGTP , remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación para la cual se ha requerido este servicio.

CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA
INTERNACIONAL Y LOCAL
Artículo 8.- Contratación de Servicios de Asesoría legal especializada, internacional y/o local, para la implementación de las Operaciones 8.1 Para la contratación de asesoría legal especializada internacional y/o local para la implementación de las Operaciones, se sigue el siguiente procedimiento de selección:
a) Se identifican como mínimo a tres (03) estudios de abogados internacional y/o local que ejerzan en las plazas financieras que se requieran y que cumplan las siguientes características: i) que se encuentren en el ranking de firmas legales elaborado por la publicación de Chambers & Partners u otra publicación similar en caso de no contar con la anterior, vigente al momento de la selección, ii) con experiencia con soberanos y en mercados emergentes en el tipo de Operaciones, por la que resulta necesaria la contratación, y (iii) su experiencia de trabajo con países de la región.
b) La DGTP convoca a los estudios de abogados a los que se refiere el numeral anterior para presentar su cotización mediante una comunicación por escrito. En dicha convocatoria, se indica el detalle de los servicios requeridos a contratar, la fecha y hora en la que debe presentar la propuesta, entre otra información que la DGTP considere necesaria.
c) Luego de recibidas las cotizaciones, la DGTP
selecciona al estudio de abogados que cumpla con los servicios requeridos y presenta la cotización más baja;
y emite por escrito su aceptación al estudio que deberá prestar los servicios legales correspondientes.
d) Mediante resolución ministerial, a propuesta de la DGTP, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF.

8.2 Las modificaciones de los contratos de asesoría legal referidas al costo de los servicios, requieren ser aprobadas por resolución ministerial.

8.3 El MEF, a través de la DGTP , remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación para la cual se ha requerido este servicio.

8.4 Los estudios de abogados seleccionados conforme a este procedimiento, podrán ser contratados durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus servicios en otras Operaciones que se celebren y/o actos legales que se requieran.

TÍTULO III
SERVICIOS ESPECIALIZADOS
VINCULADOS INDIRECTAMENTE CON LA
REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
Artículo 9.- Definición Se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las Operaciones, los siguientes:
a) servicios de clasificación de riesgo;
b) servicios de información de mercados financieros especializados a través de proveedores globales particulares, entre los que se encuentran Refinitiv, Bloomberg, u otro proveedor de información de mercados financieros especializada; y c) otros servicios especializados vinculados indirectamente para la realización de las Operaciones.

Artículo 10.- Del Procedimiento Para efectos de la contratación de los servicios descritos en el artículo 9, la OGA, a requerimiento de la DGTP, realiza la contratación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

10.1 Cuando se requiera contratar servicios prestados por más de un proveedor:
a) La DGTP remite a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo.
b) La OGA, en coordinación con la DGTP, identifica a los posibles proveedores para la prestación del servicio.
c) Los proveedores a los que se refiere el literal anterior son convocados mediante comunicación escrita, en la cual se les solicita sus cotizaciones para la prestación del servicio.
d) En dicha convocatoria se indican: (i) los términos de referencia del servicio a prestar, (ii) el plazo para la formulación y absolución de consultas, (iii) la fecha para la presentación de las cotizaciones, y iv) demás información que la OGA considere necesaria.
e) Luego de recibidas las cotizaciones, la OGA, en coordinación con la DGTP, elige a aquella que cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia del servicio y establezca la cotización más baja. Los resultados de dicha elección son comunicados por la OGA por escrito al proveedor seleccionado, solicitándole enviar un proyecto de contrato o acuerdo.

10.2 Cuando la DGTP requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la OGA procede a su contratación, bajo el siguiente procedimiento:
a) La DGTP identifica al proveedor a contratar para el servicio requerido, para lo cual remite a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo.
b) La OGA solicita al proveedor, por escrito, el envío de una cotización del servicio a contratar, para lo cual le indica: (i) los términos de referencia del servicio, (ii) la fecha para la presentación de su cotización, y iii) demás documentación que la OGA considere necesaria.
c) Con la cotización, el proveedor remite el proyecto de contrato o acuerdo.

10.3 Mediante resolución ministerial, a propuesta de la OGA, se aprueba la contratación correspondiente a los numerales 10.1. y 10.2 y se autoriza al Director General de la OGA a suscribir el contrato en representación del
MEF.

10.4 El MEF, a través de la OGA, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Los procedimientos para la contratación de servicios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, se sujetan a la normatividad con la que fueron iniciados.

Segunda.- La prestación de los servicios que se contraten en el marco de los procedimientos previstos en el presente Anexo, se ejecutan de acuerdo con las reglas de la buena fe, ética y profesionalismo; además, se sujetan, según corresponda, a las disposiciones del Código Civil o de la ley pactada en los respectivos contratos, así como a las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 167-2021-EF Aprueban Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 167-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-03

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