7/03/2021

Sección Primera Reglamento Organización Funciones DS 126-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DS 126-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DS 126-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM;


Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización a las normas sustantivas vigentes, buscando fortalecer su gestión institucional, el ejercicio de sus rectorías y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros 22 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021
El Peruano / Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y cuatro (44) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Presidencia del Consejo de Ministros se aprueba mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional La Presidencia del Consejo de Ministros modifica su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. - Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 126-2021-PCM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 126-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-03

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