8/19/2021

24 Normas Legales Miércoles 18 Agosto 2021 El RCD OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico 24 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban la desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma RCD 0034-2021-CD-OSITRAN Lima, 12 de agosto de 2021 VISTOS: El
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
24 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban la desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
RCD 0034-2021-CD-OSITRAN
Lima, 12 de agosto de 2021
VISTOS:

El Informe "Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;


Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo "Reglamento General de Tarifas del Ositrán" (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el "Reglamento General de Tarifas" (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, el artículo 11 del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público en los cuales no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Asimismo, el artículo 14 de dicha norma establece que el Ositrán dispondrá la desregulación de los servicios, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia tales que disciplinen el mercado;

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., en calidad de Concesionario (en adelante, Copam o el Concesionario);

Que, la cláusula 14.7 del Contrato de Concesión establece que el Ositrán está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con la Ley Nº 26917 y las demás normas de la legislación vigente o las que las sustituyan o modifiquen;

Que, mediante Carta Nº 0546-2020-GG-COPAM, recibida el 04 de septiembre de 2020, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial "Almacenamiento del cuarto día en adelante" del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR);

Que, a través del Oficio Nº 00069-2020-GRE-OSITRAN, notificado el 10 de septiembre de 2020, se solicitó al Concesionario subsanar determinadas omisiones advertidas en su solicitud de desregulación tarifaria, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante Carta Nº 0583-2020-GG-COPAM, el Concesionario presentó información para subsanar las observaciones formuladas a través del Oficio Nº00069-2020-GRE-OSITRAN mencionado anteriormente. Asimismo, Copam presentó el Informe Complementario a la "Propuesta para Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - COPAM";

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán declaró, entre otros, la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial "Almacenamiento del cuarto día en adelante"
para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, por intermedio de la Carta Nº 0743-2020-GG-COPAM, Copam interpuso recurso de reconsideración contra el extremo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN que declaró la improcedencia del inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial "Almacenamiento del cuarto día en adelante" para contenedores llenos y vacíos brindado en el NTPY-NR;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0001-2021-CD-OSITRAN de fecha 08 de enero de 2021, sustentada en el Informe Conjunto de Inicio, el Consejo Directivo del Ositrán declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Copam contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN; y, en consecuencia, aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial "Almacenamiento del cuarto día en adelante"
para contenedores llenos y vacíos brindado por Copam en el NTPY-NR;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando Nº 00096-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la "Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del Cuarto Día en adelante para Contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A.
en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-CD-OSITRAN, de fecha 09 de junio de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la "Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma";

Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario oficial "El Peruano". Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe "Propuesta: Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", en el portal web del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;

Que, el 07 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, mediante el Memorando Nº 00138-2021-GRE-OSITRAN, de fecha 04 de agosto de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, el Informe "Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A.
en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por el Concesionario en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 741-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma";

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.

Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del Cuarto Día en adelante para Contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" y sus anexos en el portal institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este documento contiene la evaluación de la solicitud de desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam o el Concesionario)
en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR), considerando en dicha evaluación los comentarios recibidos a la Propuesta del Regulador, que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2021.

1. Mediante Informe Conjunto Nº 00166-2020-IC-OSITRAN (GRE - GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio) que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 0001-2021-CD-OSITRAN, el Regulador indicó que corresponde iniciar el procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento a partir del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos)
brindado en el NTPY-NR porque la información presentada por Copam evidenciaba que el ámbito geográfico del mercado relevante debe incorporar a la zona de Pucallpa.

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El Peruano / 2. Posteriormente, luego de analizar diversa información sobre la existencia de posibles fuentes alternativas de aprovisionamiento del servicio bajo análisis, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0026-2021-CD-OSITRAN del 9 de junio de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó la "Propuesta:

Desregulación Tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma" (en adelante, la Propuesta del Regulador), la cual fue prepublicada con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesados.

3. El análisis de condiciones de competencia llevado a cabo por el Regulador incluye, en primer lugar, la definición del mercado relevante y en segundo lugar, la evaluación de las condiciones de competencia en el mercado relevante en el cual se brinda el Servicio de Almacenamiento a partir del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado en el NTPY-NR (en adelante, el servicio bajo análisis).

Definición del mercado relevante 4. El almacenamiento de contenedores en el NTPY-NR es requerido como parte del proceso logístico de transporte de las mercaderías entre un punto de origen (Lima) y un punto de destino (Iquitos), razón por la cual en el presente caso la demanda del servicio de almacenamiento se deriva de la demanda del servicio de transporte de contenedores.

5. En virtud de ello, el servicio bajo análisis brindado en el NTPY-NR es complementario al Servicio Estándar de embarque o descarga de contenedores (llenos o vacíos), que resulta ser el servicio principal dentro del conjunto de servicios orientados a atender al contenedor en una instalación portuaria como parte de su proceso de transporte. Por lo indicado anteriormente, el mercado de producto o servicio relevante corresponde ser definido como un conjunto de servicios orientados a atender al contenedor en una instalación portuaria como parte de su proceso de transporte desde un punto de origen a un punto de destino.

6. De otro lado, el ámbito geográfico del mercado relevante debe ser definido considerando los puntos de origen y destino de los contenedores (llenos y vacíos) de modo tal que sea posible identificar la ubicación geográfica de posibles fuentes alternativas de aprovisionamiento del servicio relevante definido en el párrafo previo.

7. Al respecto, la información brindada por los agentes que demandan el servicio de almacenamiento de contenedores y aquella obtenida de fuentes externas (BCRP-Iquitos, 2020) muestran que Lima es el punto de origen de los contenedores llenos que se transportan mediante en NTPY-NR y otros puertos de la selva, y que el punto de destino es Iquitos, en tanto los centros de producción se ubican en Lima y los centros de consumo en Iquitos; y viceversa en el caso de contenedores vacíos, que deben regresar desde Iquitos a Lima para ser cargados nuevamente y reiniciar su ciclo de transporte.

8. Por tal motivo, la determinación del ámbito geográfico del mercado relevante en el cual se brinda el servicio bajo análisis del NTPY-NR implica evaluar las rutas de transporte que pueden tener los contenedores para llegar a Iquitos desde Lima, y viceversa. Considerando ello, como fue señalado anteriormente, se ha identificado que en efecto existen dos rutas para cubrir esos puntos de origen (Lima) y destino (Iquitos) de contenedores: una ruta es vía Yurimaguas y la otra ruta vía Pucallpa.

9. En atención a lo indicado anteriormente, el ámbito geográfico del mercado relevante debe incluir no solamente al NTPY-NR en Yurimaguas, sino también a los terminales portuarios ubicados en Pucallpa, mediante los cuales se pueden movilizar contenedores y disponer de áreas de almacenamiento; es decir, el Terminal Portuario de Pucallpa administrado por Logística Peruana del Oriente S.A. (en adelante, TPP-LPO) y el Terminal Portuario de Pucallpa administrado por Transtotal Logística Selva S.A. (en adelante, TPP-Transtotal).

10. En resumen, el mercado relevante del servicio bajo análisis brindado en el NTPY-NR se define como el conjunto de servicios orientados a atender al contenedor en una instalación portuaria como parte de su proceso de transporte desde un punto de origen a un punto de destino a través de los terminales portuarios ubicados en Yurimaguas y Pucallpa, mediante los cuales se pueden movilizar contenedores y disponer de áreas de almacenamiento; es decir, NTPY-NR, TPP-LPO y TPP-Transtotal, siendo que entre ese conjunto de servicios se encuentra el embarque o descarga de contenedores (llenos o vacíos) como servicio principal y el servicio bajo análisis como servicio complementario.

Evaluación de las condiciones de competencia 11. Los principales usuarios del servicio bajo análisis son operadores logísticos que transportan productos por encargo de terceras empresas, quienes requieren movilizar carga en contenedores (contenedores llenos) desde Lima hasta Iquitos, y traerlos de regreso en sentido contrario (como contenedores vacíos), considerando dos rutas o ejes multimodales: vía Yurimaguas y vía Pucallpa.

12. Al respecto, la información sobre costo y tiempo de transporte de contenedores en cada una de las rutas multimodales (Yurimaguas y Pucallpa) muestra que el costo estimado de transporte mediante la ruta de Yurimaguas (S/ 13 280 por contenedor) es mayor en 22%
en comparación con la ruta de Pucallpa (S/ 10 930 por contenedor).

13. Si un usuario del NTPY-NR cuyo punto de origen de su carga es Lima deja de emplear dicho terminal portuario y en cambio empieza a usar el TPP-LPO como punto de conexión con Iquitos, podría obtener un menor costo de transporte, reduciéndose de ese modo su costo de provisión del servicio de transporte de contenedores.

Es importante indicar que de acuerdo con LPO, la tasa de ocupación del TPP-LPO se encuentra actualmente alrededor de 50%, con lo cual se concluye que dicho terminal tiene capacidad para almacenar nuevos contenedores.

14. Cabe señalar que, según la información brindada por A&S Operador Logístico EIRL, el TPP-Transtotal es un terminal que no brinda garantías de operaciones seguras y de optimización de tiempos, así como un terminal que no tiene buenas grúas que permitan levantar un contenedor de 30 TN, por ejemplo.

En virtud de lo anterior, se descarta que Transtotal puede ejercer presión competitiva significativa sobre el NTPY-NR.

15. Por tal motivo, resulta razonable esperar que al menos aquellos operadores logísticos para quienes el costo de transporte representa un factor importante o incluso determinante en la elección del puerto, puedan sustituir al NTPY-NR por el TPP-LPO para atender la demanda de transporte de contenedores de sus clientes, siendo por tanto posible sustituir la cadena logística de transporte de contenedores vía Yurimaguas por la otra ruta vía Pucallpa.

16. Es decir, el TPP-LPO se constituye en una alternativa para los usuarios del NTPY-NR respecto de la provisión del Servicio de Almacenamiento de contenedores (llenos y vacíos) del cuarto día en adelante.

17. En la medida que los usuarios del NTPY-NR en Yurimaguas tienen fuentes alternativas de aprovisionamiento dadas por TPP-LPO en Pucallpa, se identifica la existencia de condiciones de competencia en el mercado en el cual Copam brinda el Servicio de Almacenamiento de contenedores (llenos y vacíos) del cuarto día en adelante, correspondiendo por ende dejar de aplicar el régimen de regulación tarifaria a dicho servicio.

Conclusión 18. Luego de evaluar los comentarios recibidos a la Propuesta del Regulador, estas Gerencias consideran que se debe dejar de aplicar el régimen de regulación tarifaria al Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado en el NTPY-NR.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0034-2021-CD-OSITRAN 24 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban la desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) brindado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0034-2021-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-08-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-19

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