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26 Normas Legales Viernes 20 Agosto 2021 El RJ 107-2021/SIS Seguro Integral de Salud
8/21/2021
26 Normas Legales Viernes 20 Agosto 2021 El RJ 107-2021/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud 26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19" y sus anexos RJ 107-2021/SIS Lima, 19 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe Nº
26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19" y sus anexos
RJ 107-2021/SIS
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTOS: El Informe Nº 046-2021-SIS-GA/SGA-RCS
y el Memorando Nº 608-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado; la Nota Informativa Nº 053-2021-SIS/ GREP-SGGCP-IMU y el Memorando Nº 365-2021-SIS/ GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Nº 009-2021-SIS/OGTI-US-WZR y el Memorando Nº 0735-2021-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Informe Nº 010-2021-SIS/GNF-SGF/VHSN con Proveído Nº 837-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 032-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 142-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 069-2021-SIS/ OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 361-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley Nº 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 22 del TUO de la Ley Nº 29344 señala que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio - PES a nivel nacional;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA-2020-DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en cuyos literales c) y d) del numeral 2 del Punto VI se señala, respectivamente, que: c) si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud el financiamiento para su cremación o inhumación será asumida por la IAFAS pública o privada al que pertenece la persona fallecida; y, d) para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el SIS, quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación;
Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/ OGPPDO-V.01, "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/ SIS, tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 139-2020-SIS se aprobó la versión actualizada de la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GNF-V.02, "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelios brindados por las IPRESS Públicas a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19";
Que, mediante el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, financie las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA y sus modificatorias;
Que, con el Informe Nº 046-2021-SIS-GA/SGA-RCS, el mismo que es acogido por la Gerencia del Asegurado mediante Memorando Nº 608-2021-SIS/GA; la Nota Informativa Nº 053-2021-SIS/GREP-SGGCP-IMU la misma que es acogida por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones mediante el Memorando Nº 365-2021-SIS/GREP; y el Informe Nº 009-2021-SIS/ OGTI-US-WZR el mismo que es acogido por la Oficina General de Tecnología de la Información mediante Memorando Nº 0735-2021-SIS/OGTI; se cuenta con las opiniones técnicas favorables a la propuesta de "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19";
Que, mediante el Informe Nº 010-2021-SIS/GNF-SGF/VHSN con Proveído Nº 837-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluye que "(...) La propuesta de la Directiva Administrativa de Prestaciones Económicas de Sepelio Covid-19, cuenta con el consolidado y consenso de los aportes y opiniones técnicas de la Gerencia del Asegurado, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Oficina General de Tecnología de la Información, Gerencias Macro 28 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021
El Peruano / Regionales y Unidades Desconcentradas Regionales del SIS. (...). En el marco de las normas vigentes durante el Estado de Emergencia Sanitaria y los sustentos detallados en el presente informe, se propone la (...) "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19";
asimismo, señala "Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 139-2020/SIS y otras disposiciones que contravengan a la nueva Directiva Administrativa";
Que, a través del Informe Nº 032-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 142-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable a la propuesta de "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19"; asimismo, propone dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 139-2020/SIS;
Que, mediante Informe Nº 069-2021-SIS/OGAJ/DE-EYAZ con Proveído Nº 361-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, contando con las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS
y conforme al marco normativo aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que i) apruebe la "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19", y ii) deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 139-2020/SIS;
Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS
públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19" y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 139-2020/SIS, que aprobó la versión actualizada de la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GNF-V.02, emitida con Resolución Jefatural Nº 107-2020/SIS, con la denominación "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelios brindados por las IPRESS Públicas a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus COVID-19".
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información la implementación de los requerimientos de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CARDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 107-2021/SIS 26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban "Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19" y sus anexos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 107-2021/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2021-08-20
- Fecha de aplicacion : 2021-08-21
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