8/21/2021

Manual Operaciones Programa Nacional RP 086-2021-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA RP 086-2021-CONCYTEC-P Lima, 18 de agosto de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 010-2021-PROCIENCIA-DE y Proveído Nº 009-2021-PROCIENCIA-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 005-2021-PROCIENCIA-UAL-DAHB y Proveído Nº 005-2021-PROCIENCIA-UAL
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA
RP 086-2021-CONCYTEC-P
Lima, 18 de agosto de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 010-2021-PROCIENCIA-DE y Proveído Nº 009-2021-PROCIENCIA-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 005-2021-PROCIENCIA-UAL-DAHB y Proveído Nº 005-2021-PROCIENCIA-UAL de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe Técnico e Informe Nº 12-2021-PROCIENCIA-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA; el Informe Nº 054-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización de Gestión de la Calidad que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Proveído Nº 173-2021-CONCYTEC-OGPP; y, el Informe Nº 106-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y el Proveído Nº 312-2021-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Consejo Nacional del Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y;

CONSIDERANDO:



Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;


Que, mediante, el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, cita, que, a través del Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, con el objeto de impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, lo cual implica de manera no limitativa, la investigación científica en todas las disciplinas del saber, así como la formación de investigadores y especialistas de alto nivel, el equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, la difusión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la creación de cultura científica y tecnológica; a efectos de generar conocimiento que pueda ser aplicado en la economía, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental;

Que, acota, que según, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas;

Que, refiere, que mediante Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP del Programa PROCIENCIA, el cual establece en el literal e) del artículo 8, que su Consejo Directivo tiene entre sus funciones: Aprobar la propuesta de modificaciones del Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA;

Que, con Oficio Nº 010-2021-PROCIENCIA-DE, el Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA, comunica que mediante el Acta de sesión de fecha 9 de julio de 2021, su Consejo Directivo, acordó aprobar, entre otros puntos, la propuesta de modificación del literal h) del artículo 8 del Manual de Operaciones referido a sus funciones, y la incorporación del literal i), con la finalidad de contar con una mayor agilidad en la realización de las transferencias financieras, dado que es una actividad muy operativa que no involucra al máximo órgano del Programa. Las modificaciones propuestas cuentan con la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Legal, efectuada a través del Informe Nº 005-2021-PROCIENCIA-UAL-DAHB y Proveído Nº 005-2021-PROCIENCIA-UAL, el cual señala que las precitadas modificaciones requieren precisar la función de la Dirección Ejecutiva establecida en el literal b) del artículo 12 y adecuarla al nuevo texto considerado para los literales h) e i) del artículo 8 referido;

Que, mediante el Informe Técnico de Vistos y el Informe Nº 12-2021-PROCIENCIA-UPP, ambos de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa PROCIENCIA
que cuentan con la conformidad de la Dirección Ejecutiva del referido Programa, efectuada a través del Proveído Nº 009-2021-PROCIENCIA-DE, se sustentan técnicamente las modificaciones propuestas al Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, justificando su necesidad, conforme a los Lineamientos de Organización del Estado y a los "Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP", aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP;

Que, a través del Informe Nº 054-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización de Gestión de la Calidad que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, efectuada mediante el Proveído Nº 173-2021-CONCYTEC-OGPP, se emite opinión técnica favorable para la modificación del Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 106-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 312-2021-CONCYTEC-OGAJ, valida la legalidad de las funciones que se proponen modificar para el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva establecidas en el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, señalando que resulta viable su aprobación, la cual debe efectuarse por Resolución de Presidencia;

Con la visación del Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA, de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Responsable de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
y modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM, que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el literal h) del artículo 8 y el literal b) del artículo 12, e incorporase el literal i) al artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: (...)
h) Ratificar los resultados de las convocatorias de los Esquemas Financieros convocados por el Programa
PROCIENCIA.
i) Ratificar las propuestas de subvencionados que formule la Dirección Ejecutiva en el marco de Convenios de Cooperación."
"Artículo 12.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes: (...)
b) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual, la ratificación de los actos y documentos correspondientes a los literales h) e i) del artículo 8, además del calendario de concursos. (...)".

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita el expediente de la modificación del Manual de Operaciones y copia de la presente resolución a la Secretaría de Gestión Pública, dentro del plazo de 15
días hábiles, contados desde su aprobación, al correo electrónico organizaciondelestado@pcm.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Responsable del Portal de Transparencia del CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.gob.pe/concyte) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano, el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO
Presidente (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 086-2021-CONCYTEC-P Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 086-2021-CONCYTEC-P
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-21

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