8/21/2021
Escanea Código Qr 915 248 103 DS 014-2021-MINEDU Educacion
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DS 014-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED
y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. Asimismo, dicho artículo indica que, en correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad;
estableciendo que el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19)
como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de agosto de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, el brote del COVID-19 ha generado, entre otros efectos negativos, la pérdida significativa de los aprendizajes y la afectación de la situación socioemocional de los estudiantes, así como la interrupción y el riesgo de abandono de estudios; asimismo, ha evidenciado la necesidad de fortalecer la labor docente y de reducir la brecha de conectividad que limita el acceso a la educación;
Que, en ese sentido, siendo responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad, resulta necesario declarar en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022; así como elaborar el "Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022", a fin de atender los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de emergencia del Sistema Educativo Peruano Declárese en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID -19.
Artículo 2.- Plan de emergencia educativa El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial el "Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022", en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Objetivo del Plan de emergencia educativa Consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico - productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID - 19.
El objetivo se desarrolla a través de 6 ejes:
Eje 1 Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica y retorno a la presencialidad: a través de un retorno, gradual, flexible, seguro y voluntario; se brindan estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias, la reinserción y continuidad educativa, el soporte y desarrollo socioemocional y el mejoramiento de las condiciones de infraestructura en las instituciones educativas para ofrecer un servicio educativo diversificado.
Eje 2 Desarrollo profesional docente: fortaleciendo las estrategias de bienestar, formación, reconocimiento y mejora de las condiciones laborales de los docentes, y promoviendo la mejora de la Carrera Pública Magisterial.
Eje 3 Innovación tecnológica y competitividad educativa: promoviendo la innovación educativa con el uso de tecnologías; así como el fortalecimiento de condiciones mínimas para el acceso a la formación certificable que permita mejorar la calificación y competitividad a lo largo del curso de vida.
Eje 4 Educación superior: impulsando la implementación de la modalidad a distancia y semi - presencial que permita el fortalecimiento de la educación superior y la educación técnico - productiva de calidad.
Eje 5 Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad:
mejorando las condiciones de las instituciones educativas y programas educativos, y propiciando la participación de los padres de familia y comunidad.
Eje 6 Descentralización: fortaleciendo la articulación intergubernamental e intersectorial; modernizando la gestión educativa en las instancias descentralizadas;
ordenando y organizando el servicio educativo desde los territorios; y promoviendo, fortaleciendo y replicando buenas prácticas de gestión educativa territorial.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 014-2021-MINEDU Escanea el código QR 915 248 103 pgaconsulta@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. SEGURO e para publicar arata Normas Legales.
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 014-2021-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-08-20
- Fecha de aplicacion : 2021-08-21
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