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Reglamento Interno Comisión Nacional Pisco RM 00296-2021-PRODUCE Produce
9/26/2021
Reglamento Interno Comisión Nacional Pisco RM 00296-2021-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO RM 00296-2021-PRODUCE Lima, 23 de setiembre de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 00001014-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe Nº 00000054-2021-PRODUCE/DDP-crengifo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00001077-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000972-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO
RM 00296-2021-PRODUCE
Lima, 23 de setiembre de 2021
VISTOS: El Memorando Nº 00001014-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe Nº 00000054-2021-PRODUCE/DDP-crengifo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00001077-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000972-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 00000235-2021-PRODUCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00000764-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 27955 se aprueba la adhesión al "Acuerdo por el que se Crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino", adoptado en París, República Francesa, el 3 de abril de 2001, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-RE se ratifica la adhesión al "Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino", suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 3 de abril de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27955;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica el Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser de tres (3) tipos, entre las que destacan las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, las cuales son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE y sus modificatorias, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada "Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO", cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fin de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida bandera del Perú;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2021-PRODUCE, dispone que la Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la CONAPISCO;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-PRODUCE se establecen medidas para el fortalecimiento de la CONAPISCO, a fin de mejorar su operatividad y gestión administrativa interna, quedando constituida como Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2021-PRODUCE establece que, la Secretaría Técnica dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, propone al CONAPISCO el Reglamento Interno;
Que, mediante el Memorando Nº 00001014-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe Nº 00000054-2021-PRODUCE/DDP-crengifo, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, remite el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 25 de agosto de 2021, por el que la Presidencia del CONAPISCO aprobó por unanimidad el Reglamento Interno con los votos de todas las instituciones participantes a dicha sesión; solicitando, se continúen los trámites de aprobación.
Que, mediante el Memorando Nº 00000972-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000235-2021-PRODUCE-OPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el proyecto de Reglamento Interno del CONAPISCO, aprobado en la Sesión Ordinaria realizada el día 25 de agosto del 2021, se ha elaborado en el marco de la normativa aplicable y, asimismo, considera procedente continuar con el trámite de aprobación del mencionado Reglamento Interno;
Que, mediante el Informe Nº 00000764-2021-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno del CONAPISCO;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 014-2021-PRODUCE, que establece medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco-CONAPISCO; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO
Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00296-2021-PRODUCE Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00296-2021-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-25
- Fecha de aplicacion : 2021-09-26
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