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Reglamento Interno Comisión Nacional Alpaca RM 00301-2021-PRODUCE Produce
9/30/2021
Reglamento Interno Comisión Nacional Alpaca RM 00301-2021-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA RM 00301-2021-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2021 VISTOS: Los Memorandos Nos 00000959-2021-PRODUCE/DGDE y 00001023-2021-PRODUCE/DGDE y los Informes Nos 00000073-2021-PRODUCE/DDP-jolaza y 00000084-2021-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos Nos 00001023-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00001089-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA
RM 00301-2021-PRODUCE
Lima, 27 de setiembre de 2021
VISTOS: Los Memorandos Nos 00000959-2021-PRODUCE/DGDE y 00001023-2021-PRODUCE/DGDE y los Informes Nos 00000073-2021-PRODUCE/DDP-jolaza y 00000084-2021-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos
Nos 00001023-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00001089-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000913-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000218-2021-PRODUCE-OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000770-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2004-AG, se declaró de interés nacional la producción de fibra de alpaca, llama y vicuña;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2006-PCM, se constituyó la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, como espacio de concertación encargado de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la cadena productiva alpaquera, mediante la formulación participativa de propuestas técnicas y/o normativas, acciones de promoción y difusión; con la finalidad de potenciar la competitividad, así como respaldar la promoción nacional e internacional de la alpaca como producto bandera del Perú;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica el Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica el Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser de tres (3) tipos, entre las que destacan las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, las cuales son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2021-PRODUCE dispone la adecuación de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, constituida por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2006-PCM, a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 2 del mismo cuerpo legal se señala que dicha Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción y tiene por objeto proponer, monitorear, emitir los informes técnicos correspondientes y efectuar el seguimiento a las acciones estratégicas para fortalecer la cadena productiva de la alpaca orientada al incremento del valor agregado, el posicionamiento del mercado interno y externo;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2021-PRODUCE establece que la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2021-PRODUCE, establece que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Producción, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.
Que, mediante el Acta de Sesión de fecha 16 de agosto de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA aprobó el Reglamento Interno con los votos de los participantes a dicha sesión, que fueron los siguientes: Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, Instituto Tecnológico de la Producción, Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Asociación de Exportadores, Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación Internacional de la Alpaca;
Que, mediante los Memorandos Nº 00000959-2021-PRODUCE/DGDE y 00001023-2021-PRODUCE/DGDE y los Informes Nº 00000073-2021-PRODUCE/DDP-jolaza y 00000084-2021-PRODUCE/DDP-jolaza, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, propone la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, remitiendo para dichos efectos la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, mediante el Memorando Nº 00000913-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000218-2021-PRODUCE-OPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluyó que el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, aprobado por dicho órgano colegiado en sesión del día 16 de agosto del 2021, se ha elaborado en el marco de lo establecido en las normas legales señaladas en el numeral II BASE LEGAL del referido informe, cumpliendo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2021-PRODUCE y que considera procedente continuar con el trámite de aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA;
Que, mediante los Informes Nos 00000705-2021-PRODUCE/OGAJ y 00000770-2021-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONAPALCA;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 011-2021-PRODUCE, que establece medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA y su adecuación a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00301-2021-PRODUCE Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00301-2021-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-29
- Fecha de aplicacion : 2021-09-30
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