9/30/2021

Transferencia Partidas Ministerio Salud Favor DS 263-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Junín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DS 263-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Junín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición
DS 263-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 10 426 734,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Junín y de Piura, para financiar la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud "Centro de Salud Mazamari", "Centro de Salud Víctor Raúl Haya de la Torre"
y "Centro de Salud Canchaque", las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;


Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia autoriza, excepcionalmente, al Gobierno Regional del departamento de Piura y al Gobierno Regional del departamento de Junín, la contratación de personal para los establecimientos de salud detallados en el citado numeral 2.1, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y establece el detalle de dichas contrataciones; precisando que la implementación de dicha disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio Nº 3973-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Mazamari; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 844-2021-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante los Memorandos Nº 1369 y 1459-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo para el financiamiento de 124 contratos bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057, como parte de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Mazamari del Gobierno Regional del departamento de Junín, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 3 271 582,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Junín, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 201-2021-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, en el marco del numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 4280-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la incorporación de una autorización excepcional, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 201-2021-EF;

Que, por tanto, teniendo en cuenta que las modificaciones presupuestarias solicitadas por el Ministerio de Salud mantienen la finalidad del Decreto Supremo Nº 201-2021-EF, corresponde autorizar al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el artículo 1 del referido Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 201-2021-EF, Decreto Supremo autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 271 582,00 (TRES MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Mazamari, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 3 271 582,00
============
TOTAL EGRESOS 3 271 582,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín UNIDAD EJECUTORA 406 : Salud Satipo
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 263 374,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 208,00
============
TOTAL EGRESOS 3 271 582,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimiento 4.1 El Gobierno Regional del departamento de Junín elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y 998 732 784 / 915 248 092
mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400
CONTACTO
COMERCIAL
8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021
El Peruano / avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional del departamento de Junín, hasta el 24 de febrero de 2022.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático Autorízase de manera excepcional al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 201-2021-EF, de la genérica de gastos 2.5.

Otros Gastos para habilitar la genérica de gastos 2.3.

Bienes y Servicios. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en el artículo 1 del señalado Decreto Supremo, sujetándose a lo establecido en la normatividad presupuestaria vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 263-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Junín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 263-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-30

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