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Transferencia Partidas Ministerio Educación Favor DS 247-2021-EF Economia y Finanzas
9/25/2021
Transferencia Partidas Ministerio Educación Favor DS 247-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 247-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto
Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 247-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO
SESENTA Y NUEVE y 00/100 Soles), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes;
Que, asimismo, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 31084;
Que, mediante el Oficio Nº 170-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00875-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 01115-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 1270-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo estimado para financiar el pago de los derechos y 22 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021
El Peruano / beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes, el cual asciende a S/ 534 272,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS y 00/100 Soles), correspondiente a los dieciocho (18) Gobiernos Regionales;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 534 272,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS y 00/100 Soles), a favor de dieciocho (18) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 40.1, 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 534 272,00 (QUINIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS y 00/100
Soles), del Ministerio de Educación a favor de dieciocho (18)
Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 129 272,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 405 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 534 272,00
==========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 129 272,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 114 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 84 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Personal y Otras Prestaciones Sociales 207 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 534 272,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo 1- "Transferencia de partidas para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512", el Anexo 2 - "Transferencia de partidas para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512" y el Anexo 3 - "Transferencia de partidas para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 247-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 247-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-24
- Fecha de aplicacion : 2021-09-25
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