Inicio
Últimas normas legales
Guía Funcionamiento Herramienta Huella Carbono RM 185-2021-MINAM Ambiente
10/14/2021
Guía Funcionamiento Herramienta Huella Carbono RM 185-2021-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú" (Segunda Versión) RM 185-2021-MINAM Lima, 7 de octubre de 2021 VISTOS; el Informe Nº 00336-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe Nº 00140-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00772-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de
Aprueban la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú" (Segunda Versión)
RM 185-2021-MINAM
Lima, 7 de octubre de 2021
VISTOS; el Informe Nº 00336-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe Nº 00140-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00772-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00015-2021-MINAM/SG/OGPP/ OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 01140-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00520-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI)
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021
El Peruano / Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 señala como objetivo, mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC
con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, el artículo 4 del mencionado Acuerdo, establece que para cumplir el objetivo a largo plazo, referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de GEI
alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de GEI, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias;
monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, y se crea, entre otros, el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación con la finalidad de realizar el seguimiento y reporte del nivel de avance en la implementación de las medidas de adaptación y mitigación, así como lo referido a su financiamiento, el acceso a pagos por resultados, las transferencias de unidades de reducción de emisiones de GEI y el seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés);
Que, el artículo 55 del citado Reglamento, crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta digital para promover la medición de GEI para organizaciones privadas y públicas, con el objetivo de reducir sus emisiones de GEI, que contribuyen a la gestión integral del cambio climático y a la implementación de las NDC.
Asimismo, establece que el uso de la Huella de Carbono Perú es gratuito y de carácter voluntario, precisando que la autoridad nacional en materia de cambio climático elabora y aprueba los lineamientos para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI;
Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para el funcionamiento de la Huella de Carbono Perú;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2020-MINAM, se aprobó la Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú, la cual tiene como objetivo establecer los pasos a seguir para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú;
Que, conforme a los incisos a), c), g) y p) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, son funciones de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, entre otras, diseñar, conducir y gestionar el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación; proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; así como conducir la implementación del INFOCARBONO, la Huella de Carbono Perú (HC-Perú) y otros relacionados a la gestión de emisiones de GEI; y las demás funciones que le sean dadas por normativa expresa, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2021-MINAM, se publicó el proyecto de actualización de "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú", con el objetivo de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, las mismas que fueron analizadas y, en algunos casos, de acuerdo a criterios de pertinencia técnica, viabilidad legal y oportunidad, fueron incluidas en la versión final del proyecto;
Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 00140-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, sobre la base del Informe Nº 00336-2021-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI emitido por la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, propone y sustenta la versión final del proyecto de actualización de la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú", a fin de que los ciudadanos tengan mayor certeza y claridad sobre la utilización de la herramienta Huella de Carbono y continuar fortaleciendo el compromiso de las organizaciones públicas y privadas para mejorar la gestión de sus emisiones de GEI;
Que, mediante Memorando Nº 01140-2021-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 00015-2021-MINAM/SG/OGPP/OM elaborado por la Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable al proyecto de actualización de la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú".
Que, a través del Informe Nº 00520-2021-MINAM/ SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de la actualización de la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú";
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú" (Segunda Versión), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 237-2020-MINAM.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la
misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 185-2021-MINAM Aprueban la "Guía para el funcionamiento de la herramienta Huella de Carbono Perú" (Segunda Versión)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 185-2021-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-13
- Fecha de aplicacion : 2021-10-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)