10/14/2021

Primera Actualización Listado Inclusión Proyectos RM 186-2021-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo y dictan diversas disposiciones RM 186-2021-MINAM Lima, 7 de octubre de 2021 VISTOS; el Informe Nº 00111-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00487-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas
Poder Ejecutivo, Ambiente
Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo y dictan diversas disposiciones
RM 186-2021-MINAM
Lima, 7 de octubre de 2021
VISTOS; el Informe Nº 00111-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00487-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00744-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00527-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;


Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; es decir son aquellos que generan impactos ambientales negativos de carácter significativo; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM;

Que, mediante Oficio Nº 1547-2021-MINCETUR/VMT/ DGPDT, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, presenta al Ministerio del Ambiente una propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión del sector Turismo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 123-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo", conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, con Memorando Nº 00487-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del sector Turismo, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos 6 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021
El Peruano / al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL
TURISMO Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1. Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas tales como centros de interpretación, miradores turísticos, paraderos turísticos, oficina de información turística, estacionamiento de vehículos, senderos peatonales, señales turísticas, museos de sitio dentro del recorrido turístico, oficinas administrativas para servicios turísticos, plazas y plazoletas dentro del recorrido turístico, y otras con características similares reconocidas por el sector; que no representen un componente auxiliar y/o complementario de un proyecto y/o actividad del sector turismo y que cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
a) La superficie a ser ocupada sea mayor a 4 ha.
b) La superficie a ser ocupada sea mayor a 0.5 ha y que se localicen total o parcialmente en un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional previamente autorizado por las autoridades competentes.
c) La superficie a ser ocupada sea mayor a 1 ha y que además se encuentren ubicados en al menos una de las siguientes zonas:
- Ecosistemas frágiles en cumplimiento de la legislación de la materia.
- Sitios Ramsar en cumplimiento de la legislación de la materia.
- Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente.
- Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes.
- Área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Se encuentren ubicado en áreas que no tengan conexión a la red alcantarillado ni agua potable.

2. Proyecto de inversión turística que considere línea/s de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar.

3. Centro de turismo termal que cumpla con las condiciones para el uso de agua con fines turísticos previsto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº001-2010-AG.

4. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, que cumpla al menos con alguno de los siguientes supuestos:
a) Aforo mayor de 20 personas y que se localicen total o parcialmente en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional previamente autorizado por las autoridades competentes, así como en ecosistemas frágiles y/o Sitios Ramsar en cumplimiento de la legislación de la materia.
b) Aforo mayor de 100 personas y que se localicen en:
- Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente y - Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes.
- Se encuentre en un área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, previamente autorizado por las autoridades competentes.
c) Aforo mayor de 200 personas y que se localicen en áreas que no tengan conexión a la red alcantarillado ni agua potable.

5. Proyectos de construcción de Centro de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.

Ver Nota (******) al final del listado.

Artículo 2.- Los proyectos de inversión y/o actividades del sector turismo que no se encuentren expresamente señalados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA y sus modificatorias, cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, el titular debe solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 3.- Los proyectos de inversión y/o actividades del sector turismo que no se encuentren expresamente señalados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA y sus modificatorias, cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter
no significativo en su integralidad, los titulares deben presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Ficha Técnica Ambiental (FTA) para su evaluación o cumplir con los Protocolos Técnicos Ambientales (PTA), según corresponda, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades del sector Turismo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y las acciones de fiscalización ambiental a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Regionales, según corresponda.

Artículo 4.- En caso de que el proyecto de inversión y/o actividad del sector turismo no se encuentra sujeto al SEIA y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modificación, que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, el titular debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante la autoridad competente.

Artículo 5.- La aplicación de la presente norma no exime al titular de cumplir con lo establecido en las disposiciones de edificaciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables para el desarrollo de su proyecto de inversión y/o actividad.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 186-2021-MINAM Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 186-2021-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-13
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-14

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