10/14/2021
Reglamento Operaciones Rueda Bolsa Valores RE 017-2021-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RE 017-2021-SMV/01 Lima, 30 de septiembre de 2021 VISTOS: El Expediente Nº 2021027648 y el Informe Conjunto Nº 1071-2021-SMV/06/10/12 del 27 de septiembre de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta
Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
RE 017-2021-SMV/01
Lima, 30 de septiembre de 2021
VISTOS:
El Expediente Nº 2021027648 y el Informe Conjunto Nº 1071-2021-SMV/06/10/12 del 27 de septiembre de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;
Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, el artículo 5 de la citada Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10 y sus modificatorias, establece que las Disposiciones Complementarias a los artículos 5, 9, 18, 21, 25, 26, el primer párrafo del artículo 27, 29, en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49 y los numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, requieren autorización previa de la SMV para su aplicación;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con la finalidad de incrementar el límite máximo de recepción de mensajes por segundo del Gateway FIX, componente utilizado en los sistemas de ruteo de órdenes al sistema de negociación;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A., atendiendo a las actividades programadas para la implementación de su propuesta, solicitó que la entrada en vigencia de la modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, sea el 2 de noviembre de 2021;
Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al
presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto Nº 1071-2021-SMV/06/10/12; y, Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126;
el artículo 9, numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 29 de septiembre de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2 y el literal a) del inciso 7.3.2 del numeral 7, ambos de la sección I. Modalidades a las que aplica el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes, de la Disposición Complementaria al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
I. Modalidades a las que aplica el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes (...)
2. Consideraciones técnicas y de conectividad Los sistemas de Ruteo de Órdenes que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• Archivos de registro (LOG): Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de datos, que permita la trazabilidad de los mensajes.
• Conectividad de los clientes ADM: En caso el Sistema de Ruteo de Órdenes sea utilizado para una solución ADM, la conexión entre el cliente (pantalla)
y el componente principal del sistema de ruteo de órdenes, deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL.
• Conectividad con la Bolsa: La conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá cumplir con lo señalado a continuación:
Para el caso de soluciones ADM modelo 1, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados.
Cuando lo indicado en el párrafo precedente no sea posible por motivos justificados se podrá hacer uso de internet como medio.
Para el caso de soluciones ADM modelo 2, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados o internet como medio.
Para el caso de soluciones de administración de órdenes, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados.
Cuando lo indicado en el párrafo precedente no sea posible por motivos justificados se podrá hacer uso de internet como medio.
En cualquier caso al utilizarse internet como medio, se deberá contemplar el uso de un canal seguro sobre este medio a través del uso y configuración de una Red Privada Virtual (VPN) sobre internet administrado por la Bolsa de Valores de Lima.
• Dirección IP: Etiqueta numérica que identifica la interfaz de un computador.
• FIX: Financial Information Exchange. Protocolo abierto basado en un conjunto de especificaciones de mensajes que permiten la comunicación electrónica de los sistemas bajo un estándar reconocido en el sector de los servicios financieros.
• Gateway FIX: Componente que permite el ruteo de órdenes al sistema de negociación y la difusión de información del mercado.
• HTTPS: Hypertext Transfer Protocol Secure.
Combinación del protocolo HTTP y protocolos criptográficos para lograr conexiones seguras.
• Límite máximo de recepción del Gateway FIX: cien (100) mensajes por segundo. Los mensajes que excedan esta tasa serán rechazados. Dicha situación, así como toda aquella que pueda afectar la transmisión de órdenes al mercado mediante sistemas de ruteo de órdenes, será informada por las Sociedades a sus clientes. El sistema electrónico de negociación enviará el mensaje de rechazo correspondiente a la Sociedad, al proveedor del sistema de ruteo de órdenes o a la Bolsa Extranjera del Mercado Integrado Latinoamericano, según corresponda a la sesión de órdenes.
• Mensajería: Conjunto de mensajes.
• Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes: El protocolo a utilizarse para la conexión al Gateway FIX de la Bolsa será FIX 4.4.
• Sesión de Órdenes: Canal establecido entre la Bolsa y la Sociedad, por el cual se permite el envío de órdenes de compra y venta al sistema electrónico de negociación de la Bolsa, por un protocolo preestablecido sin uso del terminal de negociación que la Bolsa ofrece a las distintas Sociedades.
Para sistemas de ruteo de órdenes ofrecidos por diferentes proveedores a una misma Sociedad, se configurará sesiones separadas.
Para los diferentes usos señalados en el numeral 1
por parte de una Sociedad y un proveedor, se configurará sesiones separadas.
Para diferentes modelos ADM implementados por parte de una Sociedad y un proveedor, se configurará sesiones separadas.
Finalmente, para el uso de sistemas de generación automática de órdenes, las sociedades podrán solicitar la configuración de sesiones separadas para dicho fin, sin perjuicio de la separación por uso señalada precedentemente.
• Sistemas de generación automática de órdenes:
Las órdenes que se envíen mediante los sistemas de ruteo de órdenes, podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros).
• SSL: Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet.
• VPN: Virtual Private Network o Red Privada Virtual.
Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local. (...)
7. Mecanismos de control de propuestas ingresadas mediante sistemas de ruteo de órdenes (...)
7.3.2. Suspensión de la sesión de órdenes La suspensión de una sesión de órdenes se ejecutará de oficio, por parte de la Bolsa en los siguientes casos:
a. Cuando se exceda el número de cien (100)
mensajes por segundo debido a un fl ujo anómalo de propuestas, conforme a lo establecido en el numeral 2. (...)
Artículo 2.- La modificación señalada en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2021.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 017-2021-SMV/01 Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 017-2021-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-10-13
- Fecha de aplicacion : 2021-10-14
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