11/14/2021

Instituto Mar Perú Ejecución Pesca Exploratoria RM 00381-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al Instituto del Mar del Perú la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso bonito RM 00381-2021-PRODUCE Lima, 12 de noviembre de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 909-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe Nº 00000332-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000953-2021-PRODUCE/OGAJ
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al Instituto del Mar del Perú la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso bonito
RM 00381-2021-PRODUCE
Lima, 12 de noviembre de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 909-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe Nº 00000332-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
y el Informe Nº 00000953-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 463-2020-PRODUCE, Nº 00124-2021-PRODUCE, Nº 00154-2021-PRODUCE, Nº 00154-2021-PRODUCE y Nº 00300-2021-PRODUCE; se establecieron medidas relacionas con los límites de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente; así como las correspondientes las medidas de conservación y ordenación asociado con dicha pesquería;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 00336-2021-PRODUCE, se dio por concluida las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo) para el año 2021; disponiendo su artículo 2, que dicha suspensión no aplica a las actividades extractivas de dicho recurso efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos, los cuales se sujetan al marco legal vigente;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 00366-2021-PRODUCE, se estableció la veda reproductiva del recursos bonito en el litoral peruano para el año 2021, a partir del día siguiente de publicada dicha resolución;
quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como el transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recursos haya sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva;

Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE mediante Oficio Nº 909-2021-IMARPE/PCD remite el "PLAN DE
MONITOREO SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO
DE BONITO (SARDA CHILIENSIS CHILIENSIS) EN EL
MAR PERUANO, UTILIZANDO EMBARCACIONES
ARTESANALES QUE EMPLEEN ARTES Y APAREJOS
DE PESCA PASIVOS", que tiene como objetivo general "Monitorear la evolución del proceso reproductivo del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano", y como objetivos específicos: i) "Establecer el grado de avance del proceso reproductivo del bonito a lo largo del litoral peruano, para determinar los indicadores de finalización del desove"; ii) "Determinar la estructura de tallas en las capturas del bonito en el litoral peruano"; y, iii) "Contribuir al fortalecimiento en la toma de información científica, a partir de embarcaciones pesqueras artesanales que empleen artes y aparejos de pesca pasivos (cortina, pinta y otros), para analizar la evolución del proceso reproductivo de bonito". Asimismo, con relación a la metodología, en el citado plan se precisa que la operación de monitoreo se llevará a cabo a lo largo del litoral peruano, por un periodo no mayor de 15 días calendario una vez autorizada su ejecución;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 00000332-2021-PRODUCE/DPO señala que, con la finalidad de contar con información científica que permita conocer el proceso reproductivo y las características de la estructura de tallas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), recomienda autorizar al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso bonito, por un periodo de 15 días calendario, o en su defecto hasta alcanzar 300 toneladas como captura máxima permitida durante la actividad de investigación, o cuando el IMARPE
lo recomiende por razones de conservación del citado recurso;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000953-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se autoriza al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis);

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-7 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de noviembre de 2021
El Peruano / 2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito Autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario.

Artículo 2. Participación en la pesca exploratoria por embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente con el uso de artes y aparejos de pesca pasivos La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuenta con la participación de los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, exclusivamente con el uso de artes de pesca pasivos (cortina, pinta y otros).

Artículo 3. Disposiciones durante la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Cumplir con la disposición del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 463-2020-PRODUCE.
b) Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria sólo podrán llevar a bordo las artes y/o parejos pasivos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
c) Realizar faenas de pesca dirigido al recurso bonito.
d) El volumen de captura total del recurso bonito durante la operación del monitoreo del proceso reproductivo no deberá superar los trescientos (300)
toneladas.
e) Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Científico de Investigación, así como la entrega de muestra biológicas que sea solicitada por el IMARPE.
f) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales.
g) Entregar muestras biológicas de bonito al IMARPE
cuando la citada Institución lo requiera; asimismo, cada embarcación se encuentra obligada a la entrega de la ficha de Bitácoras de Pesca al momento del desembarque del recurso bonito, según el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado, referidos a los datos sobre la embarcación, arte de pesca, zonas de pesca, captura estimada (kg), tallas u otra información requerida en la citada ficha.
h) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la exploratoria.

Artículo 4. Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción continuará realizando la fiscalización, en los puntos de desembarques ya aprobados mediante Resolución Directoral.

Artículo 5. De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:
a) Realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito.
b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, según corresponda.
c) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los resultados de la Pesca Exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito.

Artículo 6. Medidas de control de la pesca exploratoria 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de la presente Pesca Exploratoria, adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de las presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

6.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00381-2021-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso bonito
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00381-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-14

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