11/14/2021

Segunda Temporada Pesca 2021 Recurso Anchoveta RM 00380-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro, establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible y dictan otras disposiciones RM 00380-2021-PRODUCE Lima, 12 de noviembre de 2021 VISTOS: Los Oficios Nº 897-2021-IMARPE/PCD, Nº 902-2021-IMARPE/PCD y Nº 917-2021-IMARPE/ PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 00000333-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro, establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible y dictan otras disposiciones
RM 00380-2021-PRODUCE
Lima, 12 de noviembre de 2021
VISTOS: Los Oficios Nº 897-2021-IMARPE/PCD, Nº 902-2021-IMARPE/PCD y Nº 917-2021-IMARPE/ PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 00000333-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 00000954-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación;
y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;


Que, el artículo 1 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1084, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte-Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 897-2021-IMARPE/PCD remite el Informe denominado "Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de noviembre de 2021 y
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021
El Peruano / perspectivas de explotación para la Segunda Temporada de Pesca del año"; en el referido Informe concluye que: (i) "las condiciones oceanográficas observadas en el mar peruano durante el mes de octubre fueron particularmente frías, debido al efecto del arribo de una onda Kelvin fría ya la intensidad del afl oramiento costero, en el contexto del desarrollo de un nuevo evento La Niña en el Pacífico central"; (ii) "de acuerdo a lo observado por el Cr. 2109-11, la biomasa acústica del stock norte-centro de la anchoveta al 1 de noviembre del 2021 fue de 7 007 899 de toneladas, cifra 29% menor a la biomasa observada durante el verano de 2021 y 17% menor a la observada en el invierno de 2020, aunque 6% mayor al promedio de las biomasas de invierno-primavera observadas durante el periodo 1996-2020"; (iii) "con relación a lo observado en el verano, esta biomasa se encontró distribuida en un área mayor y a una menor densidad. Además, el número y tamaño de los núcleos importantes de biomasa fue menor. El centro de gravedad de la latitud se encontró desplazada en sentido sur, mientras que el centro de gravedad de la distancia a la costa se incrementó"; (iv) "stock está conformado por individuos con tallas que fl uctúan entre los 3.0 y 17.0 cm de LT , con moda principal en 10.5 cm y modas secundarias en 12.5, 8.0 y 3.5 cm. En esta oportunidad, la incidencia de juveniles fue de 72% en número y de 50% en peso"; (v) "espacialmente, entre la latitud 04º00º S y 11º59' S
predominaron los ejemplares adultos y se observó una clara segregación entre los juveniles más costeros y los adultos más alejados de la costa. Entre la latitud 12º00'
S y 15º59º S, predominaron los ejemplares juveniles y se observó una importante superposición entre las áreas de distribución de los juveniles y adultos"; (vi) "el análisis integral de los indicadores reproductivos, sugiere que el periodo principal de reproducción del recurso se produjo en setiembre, el inicio de su declinación en octubre y se espera su término a partir de la quincena de noviembre.

Si bien los indicadores de la condición somática del recurso han mantenido la tendencia de sus patrones, sus valores mensuales han sido inferiores"; (vii) "desde el punto de vista oceanográfico, se esperan anomalías de temperatura negativas, aunque sin salir del rango neutral; y (viii) "debido a la manera en que se encuentra distribuida la biomasa y los pronósticos climáticos se prevé un incremento del esfuerzo de pesca de la fl ota y la disminución de su eficiencia";

Que, asimismo, el IMARPE, con el Oficio Nº 902-2021-IMARPE/PCD, precisa el oficio precitado, señalando que "para la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta en la región Norte - Centro 2021 se recomienda aplicar una tasa de explotación precautoria no mayor a E=0.35"; asimismo, "remite el "Plan de trabajo sobre la pesca exploratoria de la anchoveta (Engraulis ringens)
en la región Norte-Centro del mar peruano", operación orientada a recolectar información actualizada sobre las tallas disponibles a la pesca y a identificar las áreas de distribución de juveniles y adultos, lo que ayudará a reforzar los procesos de generación de recomendaciones por parte de Imarpe y de toma de decisiones por parte de
PRODUCE";

Que, además, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 917-2021-IMARPE/PCD, señala que: "la ampliación de la duración de la pesca exploratoria de 5 a 7 días calendarios, significará la oportunidad de recolectar una mayor cantidad de información con miras a una mejor identificación de las áreas de distribución de adultos y juveniles, medición del esfuerzo pesquero, CPUE, entre otros", remitiéndose para tales efectos el plan de trabajo de la pesca exploratoria actualizado; asimismo, adjunta las Tablas de Decisión y figuras asociadas a fechas de inicio de las actividades extractivas de la anchoveta para el mes de noviembre de 2021;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000333-2021-PRODUCE/DPO, recomienda "proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación al inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, cuyo inicio por zonas se encuentra condicionada a los resultados de la conclusión de la pesca exploratoria a iniciarse el 15 de noviembre de 2021 por siete (07) días calendario consecutivos"; en atención a la evaluación de lo indicado por el IMARPE, así como de la información que fuera alcanzada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos sobre las "descargas de anchoveta para el consumo humano directo, enero a noviembre de 2021";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE
y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte-Centro del Perú 1.1. Autorizar la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte-Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, según las áreas siguientes:
a. En el área comprendida desde los 12º00' LS hasta el extremo norte del dominio marítimo, inicia a partir de las 00:00 horas del día 22 de noviembre de 2021; y, b. En el área comprendida desde los 12º00' LS hasta los 16º00' LS, el inicio se encuentra condicionado a que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE informe los resultados de la pesca exploratoria autorizada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de que el IMARPE
pueda recomendar el establecimiento, entre otros, de medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, según corresponda.

1.2. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2021 será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2021 de la Zona Norte-Centro del Perú El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2021 de la Zona Norte-Centro establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de dos millones cuarenta y siete mil (2´047,000) toneladas.

Artículo 3. Realización de actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por
Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4. Finalización de las actividades extractivas Para el caso que las capturas asignadas por cada embarcación participante, alcancen su Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro para la Segunda Temporada de Pesca 2021, éstas suspenden las actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del citado límite asignado, conforme al marco de la normativa aplicable.

Artículo 5. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las disposiciones siguientes:

5.1. Actividades extractivas:
a. Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/produce.
b. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
c. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.
d. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT, 4 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021
El Peruano / la cual deberá emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
e. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
f.. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en las normas vigentes sobre Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

5.2. Actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado:
a. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
c. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
d. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en las normas vigentes sobre Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19.
e. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
e.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
e.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
e.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
f. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
f.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
f.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
f.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 6. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal c. del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que
no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta Autorizar al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 15 de noviembre de 2021, por un plazo de siete (7) días calendario consecutivos, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS y fuera de las cinco (5)
millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre los principales aspectos biológicos pesqueros del stock norte centro de la anchoveta, referidas a las tallas disponibles a la pesca, áreas distribución de juveniles y adultos, aspectos reproductivos, condición somática, entre otros.

El IMARPE antes del plazo señalado en la presente Disposición, comunicará al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria recomendando, con la prontitud del caso, las medidas de manejo u ordenamiento que resulten necesarias.

La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE
Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las condiciones dispuestas en el artículo 5
y 6 de la presente Resolución Ministerial, con excepción de la condición prevista en el literal a. del numeral 5.1 del artículo 5, en el extremo de contar con el LMCE Norte-Centro correspondiente, así como el numeral 6.1 del artículo 6, según corresponda.

Segunda. Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE-Norte-Centro) a asignarse en la Segunda Temporada de Pesca El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2021 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP autorizado para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Tercera. Información a ser remitida a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021
El Peruano / A la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emite un comunicado donde se detalla el medio de comunicación para recibir la información señalada en el artículo 5 de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00380-2021-PRODUCE Autorizan Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro, establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00380-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-14

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