11/13/2021

Tupa Instituto Nacional Defensa Civil (indeci) RM 0680-2021-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Modifican el TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por D.S. Nº 075-2005-PCM RM 0680-2021-DE Lima, 10 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 01904-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; los Oficios Nº 5017-2020-INDECI/5.0 y Nº 2298-2021-INDECI/5.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Oficio Nº 01107-2021-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección
Poder Ejecutivo, Defensa
Modifican el TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por D.S. Nº 075-2005-PCM
RM 0680-2021-DE
Lima, 10 de noviembre de 2011
VISTOS:

El Oficio Nº 01904-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; los Oficios Nº 5017-2020-INDECI/5.0 y Nº 2298-2021-INDECI/5.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Oficio Nº 01107-2021-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00116-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, los Informes Legales Nº 00614 y Nº 01130-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, 4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021
El Peruano / descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;


Que, el artículo 13 de la citada Ley define al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), como un organismo público ejecutor con calidad de pliego presupuestal, el mismo que, conforme al Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, se encuentra adscrito al Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de LPAG, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por ordenanza municipal, o por resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el numeral 44.5 del mencionado artículo precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector, para el caso de entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en adelante TUPA-INDECI, habiendo sido modificado por medio de las Resoluciones Ministeriales Nº 454-2005-PCM, Nº 071-2007-PCM, y Nº 425-2007-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó el "Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control";
así como, los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM, señalando en el numeral 7.2 que las entidades de la Administración Pública, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA
vigente;

Que, mediante los Oficios Nº 5017-2020-INDECI/5.0
y Oficio Nº 2298-2021-INDECI/5.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil en atención a los Informes Técnicos Nº 311-2020-INDECI/4.0 y Nº 102-2021-INDECI/4.0 , así como a los Informes Legales Nº 579-2020-INDECI/5.0
y Nº 252-2021-INDECI/5.0, solicita y sustenta ante el Ministerio de Defensa, la modificación del TUPA - INDECI, a fin de adecuar el procedimiento de acceso a la información pública al procedimiento estandarizado aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y eliminar quince (15) procedimientos administrativos, de los cuales uno (1) al ser mecanismos de defensa de los administrados (recursos administrativos), no corresponde su inclusión, y catorce (14) han pasado a ser competencia de otra Entidad, conforme al siguiente sustento:
- De acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Decreto Legislativo Nº 1200 que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, entre otros, resulta de competencia de los gobiernos locales los siguientes procedimientos administrativos: 1) Selección y admisión al curso de capacitación para Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, 2) Autorización, Acreditación y Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, 3) Ampliación de Jurisdicción, 4) Duplicado de carnet de Inspector Técnico de Seguridad, 5) Modificación de datos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, 6) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, 7) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle, 8) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, 9) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil previa a eventos y/o espectáculos públicos, 10) Visita de Defensa Civil e Informe Técnico previa a evento y/o espectáculo, 11) Duplicado de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, y 12) Opinión del delegado AD-HOC.
- Respecto de los procedimientos: 1) de Registro en el Padrón de Verificadores y Delegados AD-HOC, y 2) Informe Técnico de verificación AD-HOC, los mismos son de competencia del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2021-DE, que modifica el Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA CENEPRED;

Que, por medio del Oficio Nº 01107-2021-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00116-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, manifiesta que la propuesta de modificación del TUPA - INDECI guarda conformidad con la normativa vigente en materia de simplificación administrativa y transparencia, así como acceso a la información; por lo que, considera que resulta técnicamente viable gestionar su aprobación;

Que, a través de los Informes Legales Nº 00614 y Nº 01130-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, la propuesta de modificación del TUPA - INDECI, por cuanto tiene por objeto actualizar el contenido del mencionado instrumento de gestión en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, a través de la implementación de un procedimiento administrativo estandarizado y la eliminación de procedimientos que aluden a instancias de revisión de actos administrativos y de procedimientos que han pasado a ser competencia de otras entidades;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 454-2005-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 425-2007-PCM, conforme al Anexo 1: "Procedimientos Administrativos eliminados del TUPA - INDECI", y Anexo 2: actualización del procedimiento administrativo denominado "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre bajo su posesión o su control", que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www. gob.pe/indeci).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDISON AYALA GONZALES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0680-2021-DE Modifican el TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por D.S. Nº 075-2005-PCM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0680-2021-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-13

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