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Rm 420 2018 vivienda Fin Reducir Monto Compromiso 365-2021-VIVIENDA Vivienda Construccion y
11/22/2021
Rm 420 2018 vivienda Fin Reducir Monto Compromiso 365-2021-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican la R.M. Nº 420-2018-VIVIENDA a fin de reducir el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV RM 365-2021-VIVIENDA Lima, 18 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe Nº 468-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
Modifican la R.M. Nº 420-2018-VIVIENDA a fin de reducir el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV
RM 365-2021-VIVIENDA
Lima, 18 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 468-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 471-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 805-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, se aprueba a ALKA INVERSIONES
INMOBILIARIAS S.A.C., como empresa calificada para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Edificio Corporativo Conquistadores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 27 de noviembre de 2018, entre dicha empresa y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), estableciéndose como monto de inversión a cargo de la citada empresa, la suma de US$ 11 293 017,00 (Once Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14)
días, contado a partir del 16 de julio de 2018; asimismo, se incluye como Anexo I la lista de servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado 18 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021
El Peruano / "Edificio Corporativo Conquistadores", estableciéndose como monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES
INMOBILIARIAS S.A.C., la suma de US$ 11 489 835,00 (Once Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 16 de julio de 2018;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 419-2019-VIVIENDA, se modifican los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, en mérito a la primera Adenda de Modificación al mencionado Contrato de Inversión; incorporándose como Anexos I y II, la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2017-EF, vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF)
evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, así como la lista de servicios y contratos de construcción, que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Legislativo Nº 973, remitiendo el informe correspondiente al Sector;
Que, de acuerdo a lo establecido en el citado numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el MEF, a través del Oficio Nº 431-2020-EF/13.01
recibido el 12 de febrero de 2020, remite el Informe Nº 0012-2020-EF/61.03 y anexos, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la lista de servicios que ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. solicita incorporar a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción incluida en la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 419-2019-VIVIENDA;
Que, con fecha 11 de noviembre de 2021 se suscribe la segunda Adenda de modificación al Contrato de Inversión, estableciéndose como nuevo monto de inversión la suma de US$ 9 967 229.00 (Nueve Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años y cuatro (04) días, contado a partir del 16 de julio de 2018;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, establece que, una vez suscrita la Adenda de modificación del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modificación de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 419-2019-VIVIENDA, a fin de reducir el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del mismo, así como ampliar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV;
Que, a través del Informe Nº 805-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, resulta legalmente viable modificar la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 419-2019-VIVIENDA;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 419-2019-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES
INMOBILIARIAS S.A.C., asciende a la suma de US$
9 967 229.00 (Nueve Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y cuatro (04) días, contado a partir del 16 de julio de 2018".
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA y los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 419-2019-VIVIENDA, por los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y a ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob. pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
1 522 4408 31 00 00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
2 533 7314 19 90 00 - - - Las demás 3 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS
4 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 5 613 6907 23 00 00
- - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso 6 613 9405 40 90 00 - - Los demás
ANEXO II
Nº SERVICIOS
1 Servicio de fabricación e instalación de muro cortina (vidrios) exteriores.
2 Servicio de montaje e instalación de sistema de aire acondicionado.
3 Servicio de montaje e instalación ascensores.
4 Servicio de elaboración de planos de arquitectura.
5 Servicio de elaboración de planos y estudios de ingeniería.
6 Servicio de gerenciamiento de proyecto.
7 Servicio de montaje e instalación sistema contraincendios.
8 Servicio de montaje e instalación del sistema seguridad y control.
9 Servicio de montaje e instalación de luminarias.
10 Servicio de montaje e instalación de grupo electrógeno.
ANEXO II
Nº SERVICIOS
11 Servicio de conexión, montaje e instalación del sistema de alimentación eléctrica.
12 Servicio de montaje e instalación del sistema de audio y video del edificio.
13 Servicio de asesoría en certificación LEED del edificio.
14 Servicio de supervisión de obra.
15 Servicio de montaje e instalación de Sistema de Tratamiento de Agua.
16 Servicio de montaje e instalación de jardineras.
17 Servicio de suministro, montaje e instalación de Puertas corta fuego.
18
Servicio de montaje e instalación de carpintería de madera (puertas, enchapes y falso cielo).
19 Servicio de montaje e instalación de carpintería de vidrios (mamparas).
20 Servicio de instalación mallas metálicas.
21 Servicio de montaje e instalación de alfombras.
22 Servicio de suministro, montaje e instalación de planta fotovoltaica.
23 Servicio de suministro y ejecución de pintura en el edificio.
24 Servicio de instalación de mármol y dekton.
25 Servicio de asentado de ladrillo sílico calcáreo.
26 Servicio de suministro e instalación de carpintería metálica.
27
Servicio de suministro y ejecución de acabados del edificio (tabiquería de drywall, falso cielo razo, enchapes de porcelanato, divisiones de baños y sellos corta fuego).
28 Servicio de suministro e instalaciones de redes sanitarias.
29 Servicio de suministro e instalaciones de redes eléctricas.
Nº CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Contrato de construcción EPC necesario para la ejecución del proyecto.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 365-2021-VIVIENDA Modifican la R.M. Nº 420-2018-VIVIENDA a fin de reducir el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 365-2021-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-11-21
- Fecha de aplicacion : 2021-11-22
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