12/24/2021

Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RM 1313-2021/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras de salud del Gobierno Regional del Departamento de Lima, por concepto de servicios complementarios en salud del primer nivel de atención y prestaciones adicionales en salud RM 1313-2021/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2021 Visto, el Expediente Nº 21-144983-002, que contiene el Informe Nº 457-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA emitido por la Dirección General de Personal de la
Poder Ejecutivo, Salud
Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras de salud del Gobierno Regional del Departamento de Lima, por concepto de servicios complementarios en salud del primer nivel de atención y prestaciones adicionales en salud
RM 1313-2021/MINSA
Lima, 22 de diciembre del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-144983-002, que contiene el Informe Nº 457-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA emitido por la Dirección General de Personal de la Salud, el Proveído Nº 1696-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 1328-2021-OP-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa Nº 1224-2021-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control de Coronavirus, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, y 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;


Que, con fecha 06 de diciembre del 2021, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 083-2021, que tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año y dicta otras disposiciones;

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, se autoriza excepcionalmente, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-3
y I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento T emporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para realizar servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y a las condiciones para su implementación;

Que, asimismo, el numeral 6.10 del artículo 6 del citado Decreto señala que la implementación de lo dispuesto
en el citado artículo 6 se financia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021 y con cargo a los recursos que se transfieran en el marco de lo establecido e el numeral 6.12 del referido artículo. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales respectivos, aprobándose dicha transferencia mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Para la aplicación de lo dispuesto en el citado numeral, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 3.1
5 "Personal por Servicios Complementarios de Salud"
y 2.3.2 7.2 7 "Servicios Complementarios de Salud" en la Actividad 5006269: "Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus", para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 "A Otras Unidades del Gobierno Regional". Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del mencionado Decreto, se autoriza excepcionalmente por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de casos sospechosos confirmados de COVID-19;

Que, asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Decreto señala que la implementación de lo dispuesto en el artículo 7 se financia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales respectivos, aprobándose dicha transferencia mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Para la aplicación de lo dispuesto en el citado numeral, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel 18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021
El Peruano / funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 3.1 6 "Personal por Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud" y 2.3.2 7.2
12 "Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud" en la Actividad 5006269: "Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus", para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 "A Otras Unidades del Gobierno Regional". Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que, a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego;

Que, mediante Informe Nº 457-2021-DIPLAN-DIGEP/ MINSA, por la Dirección General de Personal de la Salud concluye que el costo de la entrega económica por el concepto de servicios complementarios en salud en el primer nivel de atención, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente Año Fiscal, en (06) unidades ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Lima, asciende a S/ 3 451 413,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES);
asimismo, informa que el costo de la entrega económica por el concepto de prestaciones adicionales en salud correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente Año Fiscal, en (07) unidades ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Lima, asciende a
S/ 1 621 284,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES);

Que, mediante Proveído Nº 1696-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 1328-2021-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone efectuar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2021, hasta por el monto de S/ 3 451 413,00 (TRES
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) por concepto de servicios complementarios en salud del primer nivel de atención; y hasta por el monto de S/ 1 621 284,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES) por concepto de prestaciones adicionales en salud, a favor de diversas unidades ejecutoras de salud del Gobierno Regional de Lima, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Nota Informativa Nº 1224-2021-OGAJ/MINSA emite opinión legal en relación con la citada transferencia financiera, señalando que resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de Salud de la presente Resolución Ministerial;

Con los vistos de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e), de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 083-2021; la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Autorícese una Transferencia Financiera del Pliego 01 1:

Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 3 451 413,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES)
por concepto de servicios complementarios en salud del primer nivel de atención; y hasta por el monto de S/ 1
621 284,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES)
por concepto de prestaciones adicionales en salud, a favor de diversas unidades ejecutoras de salud del Pliego 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en el artículos 6 y 7 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021.

Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Actividad: 5006269 "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus", Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de la partida de gasto 2.4.1 3.1 2 A Otras Unidades del Gobierno Regional, de acuerdo a los Anexos 1 y 2, adjuntos a la presente Resolución.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1313-2021/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras de salud del Gobierno Regional del Departamento de Lima, por concepto de servicios complementarios en salud del primer nivel de atención y prestaciones adicionales en salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1313-2021/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-24

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