1/09/2022

Crea Comisión Multisectorial Naturaleza DS 002-2022-MIDAGRI

Poder Ejecutivo, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" DS 002-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Política de Desarrollo Agrario y Rural", el Estado
Poder Ejecutivo,
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural"
DS 002-2022-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Política de Desarrollo Agrario y Rural", el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;


Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1:Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2:

Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1
Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo;

Que, el señor Presidente de la República, el 03 de octubre del 2021, en la ciudad del Cusco, anunció la Segunda Reforma Agraria como una política de gobierno que busca lograr una mayor inclusión social de más de 2.2 millones de pequeños productores que provienen de la agricultura familiar, y orientar las políticas públicas en favor del desarrollo de la agricultura familiar, comunera y cooperativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022
El Peruano / de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General de Gobierno 2021-2026;

Que, en ese sentido, las políticas priorizadas en la Política General de Gobierno 2021-2026, entre otras, están orientadas a promover el desarrollo agrario y rural, que pone especial énfasis en ejecutar sus acciones e intervenciones articuladas en el territorio principalmente a favor de la agricultura familiar;

Que, la actividad agraria es la fuente de ingresos más importante de la población rural y en menor proporción la acuicultura, pesca artesanal, la agroindustria rural y la artesanía;

Que, el 97% de las unidades agropecuarias pertenecen a la agricultura familiar, y, además, en ella laboran más del 83% de trabajadores agrícolas, lo cual la convierte en una pieza fundamental para el desarrollo local y nacional (IV CENAGRO 2012); así también, se reconoce que la agricultura familiar contribuye con altos porcentajes de la producción nacional para la seguridad alimentaria del país;

Que, el desarrollo de la agricultura familiar representa oportunidades para atender pobreza rural y contribuir con la seguridad alimentaria nacional, lo cual, será posible sólo si las intervenciones públicas son adecuadas, articuladas y oportunas;

Que, en ese marco, es importante no sólo contar con políticas públicas multisectoriales que aborden de manera integral la problemática rural, sino que se desarrollen intervenciones articuladas concretas en el territorio rural de distintos niveles de gobierno, poniendo énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar;

Que, en el contexto actual, resulta necesario establecer un espacio efectivo de alto nivel que realice el seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las intervenciones articuladas en el territorio a favor del desarrollo agrario y rural, que realicen los distintos niveles de gobierno, según sus competencias, con la finalidad de cautelar la generación de valor público de las intervenciones del Gobierno a favor de la población rural y de la agricultura familiar;

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en consecuencia, es necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las intervenciones articuladas en el territorio, del nivel nacional, regional y local, todas orientadas a promover el desarrollo agrario y rural, contenidas en el "Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural" y su respectiva actualización, en el marco de la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Política de Desarrollo Agrario y Rural" y la Segunda Reforma Agraria;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026;

DECRETA:



Artículo 1. Creación Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Despacho Presidencial, denominada "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural".

Artículo 2. Objeto El "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" tiene por objeto realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las intervenciones articuladas en el territorio a favor del desarrollo agrario y rural, del nivel nacional, regional y local, así como de aquellas intervenciones contenidas en el "Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural" y su respectiva actualización, en el marco de la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Política de Desarrollo Agrario y Rural" y la Segunda Reforma Agraria; con la finalidad de cautelar la generación de valor público de las intervenciones del Gobierno a favor de la población rural y de la agricultura familiar.

Artículo 3. Conformación 3.1 El "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" está conformado por:
- El Presidente de la República o su representante, quien lo preside;
- El/La Presidente/a del Consejo de Ministros;
- El/La Ministro/a del Ministerio del Ambiente;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Cultura;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Economía y Finanzas;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Educación;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Energía y Minas;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- El/La Ministro/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- El/La Ministro/a del Ministerio de la Producción;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- El/La Ministro/a del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
- El/La Presidente/a de la Asociación Nacional de Municipalidades del Perú (AMPE); y - El/La Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.

3.2 Los miembros titulares y alternos del "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" ejercen sus funciones ad honorem.

3.3 La representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a y en el caso de las demás entidades, en un miembro designado/a por el/la titular, según corresponda.

Artículo 4. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporciona el apoyo técnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. Designación de los representantes alternos 5.1. Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3, designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita del Titular del pliego a la Secretaría Técnica del "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural", en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

5.2. Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural", dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente.

Artículo 6. Funciones El "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento semestral y fiscalizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los Sectores
a favor del desarrollo agrario y rural; así como de aquellas intervenciones articuladas en el territorio, del nivel nacional, regional y local, orientadas a promover el desarrollo agrario y rural, contenidas en el "Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural" y su respectiva actualización.
b) Realizar las coordinaciones necesarias a fin de coadyuvar a que las medidas adoptadas por los Sectores a favor del desarrollo agrario y rural, así como las estrategias contenidas en el "Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural" vigente, sean incorporadas en los Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos de los Ministerios y de las entidades públicas, para efectuar el adecuado seguimiento respecto al cumplimiento del citado Plan.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo El "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo agrario y rural, para que coadyuven al cumplimiento del objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Instalación El "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural" se instala a los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los Pliegos involucrados, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, cuando corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital de la Presidencia de la República (www. gob.pe/presidencia) así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamento interno El "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural", dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, propone el reglamento interno al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.

El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2022-MIDAGRI que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2022-MIDAGRI
  • Emitida por : - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-08
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-09

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