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Procedimiento General material Guerra RS 000006-2022/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y
1/09/2022
Procedimiento General material Guerra RS 000006-2022/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento General "Material de Guerra" DESPA-PG.20 (versión 2) y establece otras disposiciones RS 000006-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL "MATERIAL DE GUERRA" DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2) Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES Lima, 7 de enero de 2022 4 NORMAS LEGALES
Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento General "Material de Guerra" DESPA-PG.20 (versión 2) y establece otras disposiciones
RS 000006-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE
MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL
"MATERIAL DE GUERRA" DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2)
Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
Lima, 7 de enero de 2022
4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nº 000170-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general "Material de guerra" DESPA-PG.20 (versión 2), el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías consideradas material de guerra;
Que el citado procedimiento contempla nuevas obligaciones, tales como el registro de la información en una nueva plataforma informática y la clasificación arancelaria de las mercancías, por lo que de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000001-2022-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se requiere establecer un periodo para que los despachadores oficiales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, se preparen y adecuen a las nuevas exigencias;
Que adicionalmente, es pertinente uniformizar los términos empleados en la regulación del tratamiento tributario de las mercancías sometidas al régimen aduanero especial de material de guerra que ingresan al país consignadas al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, a fin de facilitar su lectura y comprensión;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesario, toda vez que la modificación del procedimiento uniformiza textos y facilita su aplicación, lo que redunda en beneficio del usuario aduanero;
Estando al Informe Técnico Nº 000001-2022-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del procedimiento general "Material de guerra" DESPA-PG.20 (versión 2)
Modificar el numeral 1 del literal A de la sección VI del procedimiento general "Material de guerra" DESPA-PG.20 (versión 2), conforme al siguiente texto:
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONDICIONES
PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA
1. La mercancía sometida al régimen aduanero especial de material de guerra que ingresa al país consignada al:
a) Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú: se encuentra liberada del pago de derechos arancelarios y afecta a los demás tributos aplicables a la importación que correspondan.
b) Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú:
se encuentra afecta a todos los tributos aplicables a la importación que correspondan."
Artículo 2. Suspensión de la aplicación del procedimiento general "Material de guerra" DESPA-PG.20 (versión 2)
Suspender la aplicación del procedimiento general "Material de guerra" DESPA-PG.20 (versión 2) aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 000170-2021/ SUNAT durante el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Única. Reglas aplicables al despacho aduanero de material de guerra Durante el plazo de suspensión señalado en el artículo 2 de la presente resolución, se restablece la vigencia de las disposiciones contenidas en el procedimiento general "Material de guerra" (versión 1), aprobado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126-1998 y modificatorias, recodificado como DESPA-PG.20 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000006-2022/SUNAT que modifica el Procedimiento General "Material de Guerra" DESPA-PG.20 (versión 2) y establece otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000006-2022/SUNAT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-01-08
- Fecha de aplicacion : 2022-01-09
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