1/10/2022

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 011-2022-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Año Fiscal 2022 RM 011-2022-MIDIS Lima, 7 de enero de 2022 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº D000277-2021-MIDIS-SG, de la Secretaría General; el Proveído Nº D000064-2022-MIDIS-VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000018-2022-MIDIS-OGA de la Oficina General
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Año Fiscal 2022
RM 011-2022-MIDIS
Lima, 7 de enero de 2022
VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº D000277-2021-MIDIS-SG, de la Secretaría General; el Proveído Nº D000064-2022-MIDIS-VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000018-2022-MIDIS-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº D000002-2022-MIDIS-OGCAI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando Nº D000023-2022-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes Nros. D000629-2021-MIDIS-OGAJ y D000012-2022-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, establece que el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;


Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; así mismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del mencionado Decreto Legislativo señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo establece la derogación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; sin embargo, la Novena Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece que, el Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo, entre otros, el artículo 47 referido a modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se implementa de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2022;

Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la Entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal, materia de rendición de cuentas, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 21 del acotado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; teniendo presente que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, asimismo, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, la Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", así como sus Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05 y Nº 06, la cual tiene por objeto que las entidades del Sector Público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un período mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos; y como consecuencia elaborar su Cuadro Multianual de Necesidades;

Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, disponiéndose en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la citada norma, que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos, pudiendo éste delegar mediante resolución, las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de la publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, para el otorgamiento de la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, el titular del pliego correspondiente o a quien éste faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud o reporte posterior respectivo;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, establece que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos 40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022
El Peruano / de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes, entendiéndose por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado;

Que, de otra parte, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF-43, se aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF-43.01, denominada "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650", a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modificatorias;

Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros;
disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada resolución directoral, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el numeral 7.4.13 de la Directiva Nº 012-2019-AGN-DDPA, Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública, aprobada por Resolución Jefatural Nº 214-2019-AGN-J, establece que la entidad aprueba y oficializa el Programa de Control de Documentos Archivísticos mediante resolución de la más alta autoridad;

Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, se considera necesario aprobar una delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como, de Obras por impuestos, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2022, las facultades y atribuciones siguientes:

1.1 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y del primer semestre.

1.2 En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, el Anexo Nº 01 "Términos de Referencia del Servicio";
los contratos de Locación de Servicios y sus respectivas adendas, la solicitud para el registro de Contratos, la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de los mismos; la solicitud para el pagos de honorarios; la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; así como expedir las respectivas constancias de prestación de servicios de los compromisos contractuales asumidos en el marco de la citada norma;
asimismo, suscribir otros documentos relacionados con el FAG en aplicación del referido Decreto Ley y la Directiva Nº 004-2021-EF-43.01, denominada "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650", aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF-43.
b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago la solicitud de pago de honorarios de los Consultores contratados bajo el ámbito de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público; así como, informarle en los casos que el personal altamente calificado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa o motivo.
c) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Aprobar y oficializar el Programa de Control de Documentos Archivísticos, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural
Nº 214-2019-AGN/J.
e) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE.

1.3 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección que correspondan ser conocidos por la Entidad, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.4 En materia de Obras por Impuestos:
a) Aprobar las Bases de los procesos de selección.
b) Cancelar el proceso de selección.
c) Solicitar la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional de ser el caso.
d) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
e) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
f) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad por las que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública.
g) Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.
h) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto.
i) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos o documentos necesarios para tal fin.
j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2022, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir las Matrices de compromisos de mejora de desempeño, elaboradas en base a las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados.
b) Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia.
c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE.
d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas por parte de las Unidades Formuladoras de los Programas Nacionales; dicha autorización se emitirá con opinión previa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2022, la facultad y atribución siguiente:

En materia administrativa y de gestión:

Suscribir acuerdos interinstitucionales, memorandos/ cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, con órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales o con entidades del sector privado cuando se deriven de los instrumentos mencionados previamente suscritos, conforme a la normativa aplicable vigente y en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2022, las facultades y atribuciones siguientes:

4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento así como autorizar la participación de expertos independientes a fin de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar y suscribir los convenios institucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, quedando exceptuados los encargos a organismos internacionales de conformidad con el literal b) del artículo 109.2 del referido Reglamento.
k) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al comité de selección cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe en las compras corporativas facultativas como Entidad encargada.
l) Suscribir los contratos con los postores ganadores de la buena pro, incluidos los contratos complementarios y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los derivados de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada para bienes y servicios en general siempre que el monto del valor estimado no supere los S/ 200
000,00, así como de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y Comparación de Precios, los que se perfeccionen con orden de compra o de servicio que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento.
m) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento.
ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no excedan del 15%
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El Peruano / del monto del contrato original, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
o) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
s) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
t) Pronunciarse, notificar pronunciamiento u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Suscribir adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
w) Aprobar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en concordancia con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD.
x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/
CD.
y) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras".

4.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.
b) Aprobar el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos, en los supuestos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 017-84-PCM Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado.
c) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
d) Suscribir y presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT, los formularios y declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.
e) Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Municipalidad de San Isidro, u otras municipalidades distritales y provinciales, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Ministerio de Economía y Finanzas, otros ministerios, u otras Entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de las comunicaciones y/o documento de todo tipo.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, durante el año 2022, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la notificación de la orden de compra u orden de servicio, en las contrataciones derivadas de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada por montos menores o iguales a S/ 200 000,00, así como de las derivadas de contrataciones por importes menores o iguales a 8 UITs, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y Comparación de Precios.
b) Suscribir contratos de contrataciones por importes menores o iguales a 8 UITs.
c) Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones por importes menores o iguales a 8 UITs, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios referidas en el literal a) precedente; así como resolver los mismos.
d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones por importes menores o iguales a 8 UIT s, y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios referidas en el literal a) precedente.
e) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identificación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera concurrido el contratista.
f) Autorizar la rebaja de compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra.
g) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
h) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
i) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades, el último día hábil de la semana, mediante la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras".

Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2022, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia administrativa y de gestión:
a) Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b) Celebrar Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales.

Artículo 7.- La delegación de facultades conferida en la presente resolución ministerial, comprende la atribución
de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no, de la realización de las actuaciones objeto de delegación;
encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 8.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución deben informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 9.- Precísese que la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado, de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias.

Artículo 10.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 224, 230 y 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s)
área(s) que estime pertinente(s).

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 011-2022-MIDIS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Año Fiscal 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 011-2022-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-10

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