1/07/2022
Establecen Disposiciones Designación Comité RJ 0003-2022-ANA PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Establecen disposiciones para designación del Comité de Administración Temporal en juntas y comisiones de usuarios, que al 31 de diciembre de 2021 no eligieron a su consejo directivo, de acuerdo al Art. 91-A del D.S. Nº 005-2015-MINAGRI RJ 0003-2022-ANA San Isidro, 6 de enero de 2022 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2022-ANA-DOUA/JOMF de fecha 05 de enero de 2022, emitido por la Dirección de Organizaciones
Establecen disposiciones para designación del Comité de Administración Temporal en juntas y comisiones de usuarios, que al 31 de diciembre de 2021 no eligieron a su consejo directivo, de acuerdo al Art. 91-A del D.S. Nº 005-2015-MINAGRI
RJ 0003-2022-ANA
San Isidro, 6 de enero de 2022
VISTO:
El Informe Técnico Nº 001-2022-ANA-DOUA/JOMF de fecha 05 de enero de 2022, emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal Nº 007-2022-ANA-OAJ de fecha 06 de enero de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, el Reglamento, regulan la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; organizaciones cuya actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos es de interés público al brindar el servicio público de suministro de agua, la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la cobranza de la tarifa de agua y la recaudación de la retribución económica y posterior transferencia al Estado;
Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91.A del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y sus modificatorias, establece que culminado el proceso electoral con arreglo a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 del presente Reglamento, sin que se haya producido la elección de los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua por causas atribuibles a; a) Cuando en el proceso electoral no se haya obtenido resultado válido o b) Cuando por cualquier circunstancia no hayan desarrollado el proceso electoral, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal;
Que, los numerales 91-A.2 y 91-A.3 del mencionado artículo 91-A, señalan que la designación del Comité de Administración Temporal, para Juntas y Comisiones de Usuarios, se realiza de acuerdo a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional de Agua;
Que, mediante informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua indica que, luego de culminada su vigencia e implementadas las disposiciones contenidas en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 143-2020 para la elección de los Consejos Directivos, periodo de gestión 2021-2024, aún existen juntas y comisiones de usuarios de agua que al 31 de diciembre 8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022
El Peruano / de 2021 no han elegido a sus nuevos consejos directivos por razones compatibles con las causales contenidas en el artículo 91-A, para lo cual, conforme a la norma glosada precedentemente, es necesario establecer las disposiciones para la designación de los miembros del Comité de Administración Temporal de dichas organizaciones, con la finalidad que puedan contar con la debida representación por un periodo no superior al último día hábil del mes de junio del presente año, continúen ejerciendo sus funciones establecidas en la Ley 30157 y su Reglamento, así como implementar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo del proceso electoral para elegir a sus nuevos consejos directivos; opinando por su viabilidad legal la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal del Visto; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto La presente resolución jefatural tiene por objeto establecer las disposiciones para la designación del Comité de Administración Temporal en las juntas y comisiones de usuarios que al 31 de diciembre de 2021
no eligieron a su consejo directivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91-A del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI modificado con Decreto Supremo Nº 026-2021-MIDAGRI.
Artículo 2.- Comité de Administración Temporal en juntas de usuarios 2.1 La Administración Local de Agua - ALA convoca, con cinco (05) días calendarios de anticipación a la fecha prevista para el acto público donde se procede a la designación de miembros del Comité de Administración Temporal, a los directivos en funciones y cuando corresponda a los últimos directivos de las Comisiones de Usuarios.
2.2 Instalado el acto público el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal entre los asistentes debidamente registrados, en el orden de presidente, vicepresidente y tesorero, siendo los tres (03) primeros los miembros titulares y seis (06) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente.
Artículo 3.- Comité de Administración Temporal en comisiones de usuarios 3.1 La Administración Local de Agua - ALA
convoca con cinco (05) días útiles de anticipación a la fecha prevista para el acto público donde se procede a la designación de miembros del Comité de Administración Temporal, a los directivos en funciones y cuando corresponda a los últimos directivos de los Comités de Usuarios.
3.2 En el caso que la Comisión de Usuarios no se encuentre conformada por Comités de Usuarios, la convocatoria mencionada en el numeral anterior se realiza a las personas que figuran en el Padrón de Usuarios de Agua - PUA, previamente aprobado por la ALA.
3.3 Instalado el acto público el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal entre los asistentes debidamente registrados, el ALA realiza el sorteo para los miembros de Comité de Administración Temporal, en el orden de presidente, vicepresidente y tesorero, siendo los tres (03) primeros los miembros titulares y seis (06) accesitarios quienes reemplazan a cualquier titular en caso de vacancia, en orden de prelación excluyente.
Artículo 4.- Contenido de las Actas y emisión de Resolución Administrativa 4.1 El acto público consta en acta redactada y suscrita por la ALA y cuenta con las firmas de los titulares y accesitarios elegidos por sorteo consignando su nombre y apellidos, así como su número de documento nacional de identidad y a qué organización de usuarios representan. Los demás asistentes al acto público que lo soliciten también pueden suscribir el acta.
4.2 Al día hábil siguiente de suscrita el acta, la ALA emite la Resolución Administrativa por la cual se formaliza la designación de los miembros del comité de administración temporal, siendo notificada a los miembros titulares y accesitarios del Comité de Administración Temporal, así como publicado en el local de la respectiva organización de usuarios.
4.3 La designación de los accesitarios de los miembros titulares del Comité de Administración Temporal se formaliza mediante Resolución Administrativa, la misma que es presentada a la oficina registral correspondiente.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional (www.gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Entrega de cargo Los consejos directivos salientes o los Comités de Administración Temporal o los órganos de similar denominación deben realizar la entrega de cargo a los miembros del comité de administración temporal designado por la ALA, en un plazo no mayor a 05 días hábiles de notificada la designación y publicada en el local de la respectiva organización de usuarios. La falta de entrega de cargo no limita el ejercicio de funciones del comité de administración temporal a partir del 01 de enero del año 2022.
Segunda. Coordinación La ALA coordina con los miembros del Comité de Administración Temporal de la junta de usuarios las acciones necesarias para efectuar la designación de los miembros de comité de administración temporal de las comisiones de usuarios del sector hidráulico.
Tercera. Difusión Disponer que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua difunda la presente resolución a todos los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA FINAL
Única. Comisiones de usuarios que no cuentan con PUA
Las disposiciones establecidas en la presente resolución jefatural son de aplicación a la Relación de Personas que reciben el servicio de suministro de agua en aquellas comisiones de usuarios que no cuentan con Padrón de Usuarios de Agua - PUA
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0003-2022-ANA Establecen disposiciones para designación del Comité de Administración Temporal en juntas y comisiones de usuarios, que al 31 de diciembre de 2021 no eligieron a su consejo directivo, de acuerdo al Art. 91-A del D.S. Nº 005-2015-MINAGRI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0003-2022-ANA
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-06
- Fecha de aplicacion : 2022-01-07
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