Inicio
Últimas normas legales
Metas Implementación Mecanismo Seguimiento DS 002-2022-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
1/30/2022
Metas Implementación Mecanismo Seguimiento DS 002-2022-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer DS 002-2022-MIMP EL
Aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer
DS 002-2022-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) y se dispone que la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o funcionaria que esta delegue, es la responsable de dicho Programa Presupuestal, señalando que la misma, coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;
Que, a través del numeral 24.1 de su artículo 24 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se dispone una asignación de recursos hasta por la suma de S/ 412 033 643,00 (CUATROCIENTOS DOCE MILLONES TREINTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100
SOLES), para financiar la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia como parte de las acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer;
Que, asimismo en los numerales 24.2 y 24.3 del artículo 24 de la Ley Nº 31365, se establece que: (i) De los recursos señalados en el numeral 24.1 del artículo en mención, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 203 381 521,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y
00/100 SOLES), para financiar la continuidad de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
y, ii) De los recursos señalados en el numeral 24.1 del referido artículo, se dispone hasta la suma de
S/ 208 652 122,00 (DOSCIENTOS OCHO
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100
SOLES), de los cuales hasta la suma de
S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Poder Judicial; hasta la suma de S/ 33 728
649,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; hasta la suma de S/ 63 191 586,00 (SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES)
a favor del pliego Ministerio Público; y, hasta la suma de S/ 3 500 208,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio del Interior; para financiar la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Ventanilla;
Que, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Ley Nº 31365, establece que en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, mediante decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los pliegos señalados en el numeral 24.3 del citado artículo 24, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas en los numerales 24.2 y 24.3, respectivamente;
Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público, la determinación de las metas de implementación y los indicadores para el seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los CEM y del SNEJ, conforme a los numerales 24.2 y 24.3 del artículo 24 de la Ley Nº 31365;
Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº D000185-2022-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el numeral 24.4 del artículo 24 de la Ley Nº 31365, remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los CEM y del SNEJ, en el marco del PPoR RVcM, el mismo que ha sido consensuado con los pliegos indicados en el numeral 24.3 del artículo 24 de la citada Ley;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el artículo 24 de Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Apruébase las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM)
y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Ventanilla, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los CEM y continuidad del SNEJ
8 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022
El Peruano / 2.1. Los mecanismos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del PPoR RVcM, son establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. Para el caso del seguimiento a las metas de implementación 2022 (Anexo 1 del presente Decreto Supremo), financiadas según lo establecido en los numerales 24.2 y 24.3 del artículo 24 de la Ley Nº 31365, las entidades integrantes del SNEJ reportan su avance y/o cumplimiento, limitaciones y acciones correctivas, de acuerdo a la estructura y formatos que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con una frecuencia trimestral. Asimismo, en caso sea necesario, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede solicitar dicha información fuera de los plazos indicados.
2.3. Como evidencia del avance y cumplimiento de las metas, las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, remiten al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Economía y Finanzas, la medición de los indicadores; así como, la data innominada de los expedientes atendidos de violencia contra la mujer y las medidas de protección emitidas (otorgadas y no otorgadas)
en los ocho (8) distritos judiciales en implementación, de acuerdo a la estructura detallada en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, con una frecuencia mensual.
2.4. Para el caso del seguimiento a las acciones señaladas en los numerales 24.2 y 24.3 del artículo 24 de la Ley Nº 31365, estas se desarrollan en etapas, comenzando con la definición de la Línea de Base y la construcción de las fichas técnicas de los indicadores vinculados a: i) El uso del código único del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) en el registro y atención de los casos en juzgados de protección, juzgados penales, fiscalías, comisarías y Centros Emergencia Mujer (CEM): ii) Registro de denuncias (casos) interoperados a través del RUVA; iii) Denuncia en los CEM; iv) Patrocinio legal en los CEM; v) Cumplimiento de tiempos entre comisaría y módulo judicial integrado; y, vi) Tiempo para la emisión de las Medidas de Protección, y otros, según se detalla en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo.
2.5. La estimación de las metas y los valores de los indicadores se definen a partir de la primera medición de la Línea de Base, a excepción de aquellos indicadores que tienen un plazo legal establecido. En todos los casos, se establece un cronograma de implementación y seguimiento de los indicadores, con énfasis en aquellos vinculados al Reglamento del RUVA, detallando los hitos claves, responsables y plazos de los procesos, según se presenta en el Anexo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Responsables del seguimiento y reporte del cumplimiento de las metas de implementación y los indicadores de desempeño 3.1. Las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, así como del CEM, responsables del cumplimiento de las metas de implementación que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, a través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces, realizan el seguimiento a la ejecución física y avances de la implementación de sus respectivas metas y reportan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
3.2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género remite la información de seguimiento de los avances y/o cumplimiento de las metas aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con una frecuencia trimestral.
Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 002-2022-MIMP Aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 002-2022-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-29
- Fecha de aplicacion : 2022-01-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)