1/30/2022

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 009-2022-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Salud DS 009-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Salud
DS 009-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el literal h) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 1 651 904 840, 00 (MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, destinados a financiar la adquisición de equipamiento biomédico, equipo de oxigenoterapia, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de los Centros de Alto Flujo a nivel nacional a cargo del Ministerio de Salud. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente;


Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022
El Peruano / su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 0176-2022-SG/MINSA
complementado con el Oficio Nº 0192-2022-OGPPM-OP/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 900 000,00 (SEIS MILLONES
NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de equipos de oxigenoterapia para la implementación de los Centros de Alto Flujo a nivel nacional, para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19, a través de la Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) con CUI Nº 2540692 "Adquisición de equipo para terapia de alto fl ujo; en el (la) EESS
Dirección General de Operaciones en Salud - en la localidad Jesús María, distrito de Jesús María, provincia Lima, departamento Lima"; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 0028 y 060-2022-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 0017-2022-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0017-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite información sobre el estado situacional de la citada Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), en base a los registros efectuados por la entidad correspondiente en el aplicativo informático del Banco de Inversiones;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 6 900 000,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL
Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 900 000,00 (SEIS MILLONES
NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la adquisición de equipos de oxigenoterapia para la implementación de los Centros de Alto Flujo a nivel nacional, para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, a través de una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), en el marco del literal h) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 6 900 000,00
=============
TOTAL EGRESOS 6 900 000,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2540692 : Adquisición de equipo para terapia de alto fl ujo; en el (la) EESS Dirección General de Operaciones en Salud - en la localidad Jesús María, distrito de Jesús María, provincia Lima, departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 900 000,00
=============
TOTAL EGRESOS 6 900 000,00
=============
1.2 Los recursos transferidos en el marco del numeral 1.1 del presente artículo, se registran en la Acción de Inversión: 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 "Bonos del Tesoro Público"; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 009-2022-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Salud
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 009-2022-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-29
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-30

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