1/11/2022

Otorgan Ibereólica Caravelí Sac Concesión RM 489-2021-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Otorgan a Ibereólica Caravelí S.A.C. concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica, en proyecto de Línea de Transmisión, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica RM 489-2021-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2021 VISTOS: El Expediente Nº 14397321, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Otorgan a Ibereólica Caravelí S.A.C. concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica, en proyecto de Línea de Transmisión, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica
RM 489-2021-MINEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2021
VISTOS: El Expediente Nº 14397321, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí -
S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí", presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C; el Informe Nº 660-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad;
el Informe Nº 1229-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante documento con Registro Nº 3148203, de fecha 17 de mayo de 2021, Ibereólica Caravelí S.A.C.
solicita el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E.

Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí", ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica;


Que, conforme el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), se requiere concesión definitiva para el desarrollo de transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste. Asimismo, el artículo 28 de la referida LCE establece que, cuando corresponda, la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la LCE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificaciones; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E.

Caravelí" presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Caravelí - S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí", ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica; en los términos y condiciones que se detallan en la presente Resolución Ministerial, y en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la línea de Transmisión Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. Caravelí-
S.E. Poroma 220 02 47,204 25
Subestaciones Descripción de características técnicas Ampliación de la S.E. Poroma Será del tipo convencional y requerirá una extensión de barras en 220 kV, y dos celdas de línea en patio de llaves, con el respectivo equipamiento electromecánico.

Nueva S.E.

Caravelí La configuración de la nueva Subestación Transformadora Caravelí 34,5/220 kV será de dos posiciones de transformador en 220 kV de intemperie, mientras que el sistema de 34,5 kV
está compuesto por dos conjuntos de celdas de simple barra doblemente alimentadas.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 570-2021 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas e Ibereólica Caravelí S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 570-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 570-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Ibereólica Caravelí S.A.C de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 489-2021-MINEM/DM Otorgan a Ibereólica Caravelí S.A.C. concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica, en proyecto de Línea de Transmisión, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 489-2021-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-10
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-11

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