1/01/2022

Rm 00019 2021 produce Cuanto Monto Compromiso 00461-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modifican la R.M. Nº 00019-2021-PRODUCE, en cuanto al monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del compromiso de inversión de la empresa CBB PERU S.A. RM 00461-2021-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 1336-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Memorando Nº 00001445-2021-PRODUCE/DGPAR,
Poder Ejecutivo, Produce
Modifican la R.M. Nº 00019-2021-PRODUCE, en cuanto al monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del compromiso de inversión de la empresa CBB PERU S.A.
RM 00461-2021-PRODUCE
Lima, 30 de diciembre de 2021
VISTOS:

El Oficio Nº 1336-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
el Memorando Nº 00001445-2021-PRODUCE/DGPAR, el Memorando Nº 00000690-2021-PRODUCE/DN y el Informe Nº 00000033-2021-JYOVERA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00001127-2021- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, disponen que pueden acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los

tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el Impuesto General a la Ventas - IGV; y, b) el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973) establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la calificación para el goce del régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido.

Para tal efecto, el beneficiario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), debidamente fundamentada;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Régimen y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;

Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2021, se aprobó como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa CBB PERU S.A., y se aprobaron los Anexos que contiene la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;
y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada, para el desarrollo del proyecto denominado "Planta Cementera Sector Sur";

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021- PRODUCE
el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CBB PERU S.A., por el proyecto denominado "Planta Cementera Sector Sur", asciende a US$ 42 498
436,00 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV, a ser ejecutado en un plazo de diez (10) meses y dos (2) días, contado a partir del 29 de mayo de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen;

Que, el 5 de junio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 00157-2021-PRODUCE con la cual se modificó la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, reduciendo el monto del compromiso de inversión a US$
8 954 468,00 (Ocho Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliándose el plazo de ejecución de dicho compromiso a un (1) año, dos (2) meses y dos (2) días, contado desde el 29 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2021;

Que, el 28 de septiembre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 00302-2021-PRODUCE, con la cual se modificó la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, incrementando el monto del compromiso de inversión a US$ 8 994 818,00 (Ocho millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciocho y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y ampliándose el plazo de ejecución de dicho compromiso a un (1) año, cinco (5)
meses y dos (2) días, contado desde el 29 de mayo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021;

Que, con fecha 26 de octubre de 2021, la empresa CBB
PERU S.A. solicitó a PROINVERSIÓN la modificación de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 000157-2021-PRODUCE y 00302-2021-PRODUCE, con la finalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones por dos (2) meses adicionales e incrementar el monto del compromiso de inversión de US$ 8 994 818,00 (Ocho millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos dieciocho y 00/100 dólares de Estados Unidos de América) a US$ 13 279 976,00 (Trece Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, a través del Oficio Nº 1336-2021/ PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud presentada por la empresa CBB PERU S.A.
ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 55-2021/DSI, adjunto al Oficio Nº 1336-2021/ PROINVERSIÓN/DSI, se declara la admisibilidad de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973. De igual forma, a través del: (i) Informe Técnico Nº 111-2021-DSI
y el (ii) Informe Legal Nº 131-2021/DSI, PROINVERSIÓN
declara la procedencia de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe Nº 00000033-2021-JYOVERA , ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, presentada por la empresa CBB PERU S.A. habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; razón por la cual se propone y sustenta la modificación de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE;

Que, los citados Informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modificación de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Ns 00157-2021-PRODUCE y 00302-2021-PRODUCE, para establecer un plazo mayor al modificado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, así como señalan que se ha verificado que el inversionista no modifica la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y que el referido proyecto será ejecutado durante un plazo de un (1) año, siete (7) meses y dos (2) días; correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modificación al 26 de octubre de 2021, fecha de presentación de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

20 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021
El Peruano / Que, asimismo, con relación al incremento del monto de compromiso de inversión, la empresa CBB PERU
S.A. cumple con el monto mínimo de compromiso de inversión, conforme lo establece el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, al ser superior a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones de dólares de los Estados Unidos de América); y en cuanto al plazo, se determina que la etapa preproductiva del proyecto en mención, cumple con los dos (2) años que como mínimo exige la ley;

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta sustentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 00157-2021-PRODUCE y 00302-2021-PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00001127 -2021- PRODUCE/ OGAJ, considera que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 00157-2021-PRODUCE y 00302-2021-PRODUCE, en cuanto al monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del compromiso de inversión de la empresa
CBB PERU S.A.;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021- PRODUCE, modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 00157-2021-PRODUCE y 00302-2021-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CBB PERU S.A. por el desarrollo del proyecto denominado "PLANTA CEMENTERA SECTOR
SUR" asciende a la suma de US$ 13 279 976,00 (Trece Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 1 etapa.
"Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (01) año, siete (07) meses y dos (02)
días, contado desde el 29 de mayo de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 31 de diciembre de 2021".

Artículo 2. Reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III) aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00019-2021-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 000157-2021-PRODUCE y 00302-2021-PRODUCE; por el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III)
que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Establecer que los efectos de la modificación de la Resolución Ministerial Nº 0019-2021-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 000157-2021-PRODUCE y 00302-2021-PRODUCE, se retrotraen al 26 de octubre de 2021, fecha en la cual la empresa CBB PERU S.A. presentó la referida solicitud de modificación.

Artículo 4. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo III a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00461-2021-PRODUCE Modifican la R.M. Nº 00019-2021-PRODUCE, en cuanto al monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del compromiso de inversión de la empresa CBB PERU S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00461-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-01

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