2/14/2022
Norma Técnica Denominada disposiciones RM 083-2022-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022" RM 083-2022-MINEDU Lima, 11 de febrero de 2022 VISTOS, el Expediente Nº UPP2021-INT-0189546; el Oficio Nº 00928-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el 12 NORMAS LEGALES Domingo
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022"
RM 083-2022-MINEDU
Lima, 11 de febrero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº UPP2021-INT-0189546;
el Oficio Nº 00928-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el 12 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022
El Peruano / Memorándum Nº 00691-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA
y el Oficio Nº 00694-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ambito Rural; el Memorándum Nº 00556-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Oficio Nº 00837-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; los Memorándums Nº 00325-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, Nº 00329-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00330-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00072-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Memorándum Nº 00008-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
los Informes Nº 00033-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, Nº 00053-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00186-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; los Memorándums Nº 00042-2022-MINEDU/SPE-OPEP , Nº 00055-2022-MINEDU/ SPE-OPEP y Nº 00088-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00127-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00094-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y
00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar, las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a) al x) del referido numeral;
Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31365, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el considerando precedente se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de septiembre del 2022; asimismo, se establece que cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de mayo de 2022, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los cuarenta y cinco (45)
días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley;
Que, el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley Nº 31365, establece que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 48.1 y lo dispuesto en el numeral 48.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto y condiciones para la reapertura de instituciones educativas (II.EE.) y Programas;
Que, mediante Informe Nº 00033-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, conjuntamente con la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, sustentan y proponen la aprobación de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022", que orienta la adecuada implementación y el oportuno financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana durante el Año Fiscal 2022; dicho Informe fue complementado con los Informes Nº 00053-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y
Nº 00186-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;
Que, asimismo, con Informe Nº 00127-2022-MINEDU/ SG-OGAJ y el Oficio Nº 00094-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 083-2022-MINEDU Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 083-2022-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-02-13
- Fecha de aplicacion : 2022-02-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)