Inicio
Últimas normas legales
12 Normas Legales Jueves 3 Marzo 2022 El Peruano DS 003-2022-DE Defensa
3/04/2022
12 Normas Legales Jueves 3 Marzo 2022 El Peruano DS 003-2022-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa 12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que otorga subvención adicional para la realización de la 77º Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, así como el 52º Campeonato Mundial Militar de Maratón del Consejo Internacional del Deporte Militar DS 003-2022-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 20) y 25) del artículo 6 del Decreto Legislativo
12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que otorga subvención adicional para la realización de la 77º Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, así como el 52º Campeonato Mundial Militar de Maratón del Consejo Internacional del Deporte Militar
DS 003-2022-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 20) y 25) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen que son funciones específicas del Ministerio de Defensa, promover el intercambio en el ámbito internacional para la educación del personal militar de las Instituciones Armadas, y contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional;
Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo numeral 4.1.9 del Eje 4: Fortalecimiento del sistema educativo y recuperación de los aprendizajes contempla como una de sus Líneas de intervención:
Promover la práctica regular de la actividad física, la recreación y el deporte para una vida activa y con buena salud mental;
Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) fundado en 1948, es un organismo internacional deportivo compuesto por las Fuerzas Armadas y Policiales de aproximadamente ciento cuarenta (140)
países, cuyo objetivo fundamental es promover la actividad deportiva y la educación física entre las Fuerzas Armadas y Policiales como un medio para fomentar la paz mundial acorde a su lema: "Amistad a Través del Deporte"; organizando campeonatos continentales y regionales, entre los que destaca los Juegos Mundiales Militares de verano y de invierno cada cuatro años, con participación de medallistas olímpicos, siendo importantes eventos que tienen por finalidad la promoción del deporte como medio de entrelazar a las naciones con un espíritu solidario;
Que, la principal actividad del CISM es la Asamblea General y el Congreso que se realiza en un país diferente cada año, la cual es organizada y gestionada por un Comité Organizador que reúne a personal militar, policial y civil expertos en educación física y deportes militares, dedicados al Deporte de Alta Competencia; el cual se llevará a cabo en el 2022 en el Perú;
Que, mediante Ley Nº 13191, se crea la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), a fin que ejerza la representación de las Fuerzas Armadas del Perú ante la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA);
siendo reconocida e incorporada al CISM en el año 1961, y ratificada dicha adhesión en el año 1998;
Que, a través de la Carta 2019-AHR-GA-PER-038, confirma al Ministerio de Defensa que el Perú será la Sede de la 77º Asamblea General y la Maratón Militar Mundial del CISM - 2021; cuya realización es postergada para el año 2022, por motivo de la pandemia por el COVID - 19;
Que, asimismo, por medio de la Carta 2020-AHRGA-PER-002 (ES), la CISM designa a la ciudad de Lima como sede para su celebración en el año 2022;
Que, el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Pliego 026 Ministerio de Defensa a otorgar una subvención a la entidad denominada "Federación Deportiva Militar del Perú" - FEDEMILPE por el monto de S/ 816 334,00 (OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);
Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Asimismo, el numeral 71.3 del referido artículo precisa que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Gestión de Educación, ha emitido el Informe Técnico Nº 0007-2022-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGESE, en el cual manifiesta que la realización de la 77º Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, así como de la 52º Maratón Mundial Militar del CISM, con sede en Lima del 20 de abril al 20 de mayo del 2022, contribuirá a respaldar la amistad entre el personal militar mediante la práctica del deporte en el ámbito militar a nivel mundial, mejorando el respeto mutuo, la solidaridad y la promoción de la paz a través de actividades deportivas internacionales, congregándose a personal de las Fuerzas Armadas de diversas naciones, siendo tales eventos una excelente oportunidad para que el Perú pueda estrechar lazos de cooperación e integración, y se incentive su posicionamiento como sede de realización de futuros eventos internacionales. También, señala que el presupuesto requerido por la FEDEMILPE, para la organización de los eventos antes descritos, asciende a la suma de S/ 2´165,250,00 (DOS MILLONES CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
00/100 SOLES);
Que, mediante Oficio Nº 00384-2022-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa remite el Informe Nº 00064-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, el cual señala que es viable autorizar al Ministerio de Defensa, a otorgar una subvención adicional a favor de la Federación Deportiva Militar del Perú hasta por el monto S/ 2 165 250,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa - OGA, para financiar los gastos que irrogue la realización de la 77º Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, así como de la 52º Maratón Mundial Militar del CISM;
Que, a través del Informe Legal Nº 00218-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se autorice al Pliego Ministerio de Defensa a a otorgar una subvención adicional a la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), para financiar la ejecución de los eventos internacionales referidos en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Defensa del Pliego 026 Ministerio de Defensa, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2,165,250,00 (DOS MILLONES CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
00/100 SOLES), a favor de la Federación Deportiva 14 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022
El Peruano / Militar del Perú (FEDEMILPE); para la organización de la 77º Asamblea y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, así como de la 52º Maratón Mundial Militar del CISM, las cuales se llevaran a cabo en la ciudad de Lima, del 20 de abril al 20 de mayo del 2022.
Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa - OGA, correspondiente al Año Fiscal 2022; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 003-2022-DE 12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / que otorga subvención adicional para la realización de la 77º Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar, así como el 52º Campeonato Mundial Militar de Maratón del Consejo Internacional del Deporte Militar
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 003-2022-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-03
- Fecha de aplicacion : 2022-03-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (8)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)