3/24/2022

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 042-2022-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DS 042-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector 14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DS 042-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector 14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022
El Peruano / Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 1 651 904 840, 00 (MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, destinados a financiar la continuidad de operación de los centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020, que se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, así como de la Villa Panamericana del Seguro Social de Salud (EsSalud);


Que, las modificaciones presupuestarias referidas en el numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365 se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente; asimismo, se autoriza, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud)
solo para los fines señalados en los literales a) y f) del citado numeral;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios Nºs. 0330 y 0349-2022-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la transferencia financiera que el mencionado pliego debe efectuar al Seguro Social de Salud (EsSalud), a fin de garantizar la capacidad de respuesta hospitalaria y continuidad del Centro de Atención y Aislamiento Temporal Villa Panamericana; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0080-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 65 764 332,00 (SESENTA Y CINCO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 65 764 332,00 (SESENTA
Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100
SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la transferencia financiera que el mencionado pliego debe efectuar al Seguro Social de Salud (EsSalud), a fin de garantizar la continuidad de operación del Centro de Atención y Aislamiento Temporal Villa Panamericana, en el marco de lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 65 764 332,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 65 764 332,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 65 764 332,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 65 764 332,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 "Bonos del Tesoro Público"; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo.

3.2 El Titular del Seguro Social de Salud (EsSalud)
es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad vigente.

3.3 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 042-2022-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 042-2022-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-24

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