4/15/2022

Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 070-2022-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas sentenciadas del Establecimiento Penitenciario de Jauja y del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos RS 070-2022-JUS Lima, 13 de abril de 2022 VISTO, el Informe Nº 0007-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, las tres (3) sentenciadas
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas sentenciadas del Establecimiento Penitenciario de Jauja y del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos
RS 070-2022-JUS
Lima, 13 de abril de 2022
VISTO, el Informe Nº 0007-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, las tres (3) sentenciadas se encuentran recluidas en los Establecimientos Penitenciarios de Jauja y Mujeres de Chorrillos;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e)
no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional y c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que las sentenciadas son madres y permanecen con sus niños en el establecimiento penitenciario;

Que, el 23 de abril de 2020, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario, la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, y la remisión del certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identificados;

Que, el 25 de mayo de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional, remitido por el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta un listado nominal de mujeres con niños en Establecimientos Penitenciarios, encontrándose dentro de ella, la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, el 28 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 079-2020-JUS/CGP, cursado al presidente del Poder Judicial, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales traslada la relación nominal señalada en el párrafo anterior, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto 38 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022
El Peruano / es: i) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales; y iii) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 4 de junio de 2020, mediante Oficio Nº 000931-2020-GG-PJ, el Gerente General del Poder Judicial del Perú remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es, información de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, e información de los antecedentes penales de la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, el 6 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 107-2020-JUS/CGP, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita al presidente del Poder Judicial, la remisión de la sentencia requerida a la Corte Superior del Callao, correspondiente a la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, el 10 de agosto de 2020, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través del Oficio Nº 606-2020-INPE/01, remitió certificados de antecedentes judiciales de 684 internas, entre ellas la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante Oficio Nº 142-2020-JUS/CGP, cursado al Gerente General del Poder Judicial, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicita la remisión de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada de la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, el 11 de mayo de 2021, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través del correo electrónico institucional, remitió el expediente de la interna FIGUEROA FRANCO, Mariela;

Que, el 08 de junio de 2021 se adecuó el expediente de indulto por razones humanitarias de la interna DELGADO
RIOS, Sharoon Stefany, signado con el Nº 11177-2020-PE a la gracia presidencial de conmutación de la pena, asignándole como registro el Nº 00446-2021-PE, la cual contiene los siguientes documentos: solicitud, sentencia condenatoria, documentos médicos, declaración jurada de domicilio, entre otros documentos.

Que, el 26 de julio de 2021, mediante Oficio Nº 080-2021-JUS/CGP, cursado al Gerente General del Poder Judicial, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicita la remisión de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada de las internas CASTILLA TORO, Maria Paulina, DELGADO RIOS, Sharoon Stefany y FIGUEROA
FRANCO, Mariela;

Que, el 14 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 089-2021-JUS/CGP-P , solicitó a la Gerente General del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, respecto de cincuenta y nueve (59) internos e internas que cumplirían con uno o más supuestos del procedimiento especial de indulto común u conmutación de pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ellos, la interna FIGUEROA FRANCO, Mariela, tales como, el informe de antecedentes penales a nivel nacional, la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada;
b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 15 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 000400-2021-SG-GG-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial remite observaciones para su subsanación, en atención a los requerimientos de información presentados con anterioridad;

Que, el 15 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 090-2021-JUS/CGP-P , remitió al Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, la subsanación de las observaciones advertidas en el documento precedente, adjuntando un listado con 264 registros de los expedientes de internos e internas que cumplirían con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ellos, la interna FIGUEROA
FRANCO, Mariela;

Que, el 23 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 050-2022-JUS/DGAC-DGP, cursado a la Jefa del Registro Nacional Judicial-RENAJU, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicita la remisión de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada de la interna, informe de antecedentes penales a nivel nacional e información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, el 28 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 052-2022-JUS/DGAC-DGP, cursado a la Jefa del Registro Nacional Judicial-RENAJU, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicita la remisión de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada de la interna, informe de antecedentes penales a nivel nacional e información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de la interna DELGADO RIOS, Sharoon Stefany y FIGUEROA FRANCO, Mariela;

Que, la misma fecha, mediante correo electrónico, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicita al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la remisión de los certificados de antecedentes judiciales, correspondiente a las internas DELGADO RIOS, Sharoon Stefany y FIGUEROA FRANCO, Mariela;

Que, el 04 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 001792-2022-RENAJU-GSJR, mediante el cual, la Jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite la copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, el informe de posibles requisitorias a nivel nacional e información de antecedentes penales de la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, el 6 de abril de 2022, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, a través del Oficio Nº D000740-2022-INPE-GA, remitió certificados de antecedentes judiciales de 25 internos, entre ellas las internas DELGADO RIOS, Sharoon Stefany y FIGUEROA
FRANCO, Mariela;

Que, el 07 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 001882-2022-RENAJU-GSJR, mediante el cual, la Jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite la copia simple de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, el informe de posibles requisitorias a nivel nacional e información de antecedentes penales de las internas DELGADO RIOS, Sharoon Stefany y FIGUEROA
FRANCO, Mariela;

Que, el 11 de abril de 2022, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través del correo electrónico institucional, remitió certificados de antecedentes judiciales de 3 internas, entre ellas la interna CASTILLA TORO, Maria Paulina;

Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar
entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la finalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a las internas CASTILLA TORO, Maria Paulina, DELGADO RIOS, Sharoon Stefany y FIGUEROA FRANCO, Mariela, así como a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios de Jauja y Mujeres Chorrillos, respectivamente.

Que, en relación a los hijos menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia;

Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, asimismo, la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fin de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad;

Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presentan las internas evaluadas, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en las internas y sus menore hijos, en el establecimiento penitenciario, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas sentenciadas:

Establecimiento Penitenciario de Jauja - FIGUEROA FRANCO, Mariela, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años 2 meses a 2 años 9 meses 24 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022.

Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos - CASTILLA TORO, Maria Paulina, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años 10 meses a 2 años 8 meses 13 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022.
- DELGADO RIOS, Sharoon Stefany, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses 16 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 070-2022-JUS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas sentenciadas del Establecimiento Penitenciario de Jauja y del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 070-2022-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-14
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-15

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