4/02/2022

Establecen Cuota Captura Recurso Calamar Gigante RM Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2022 en quinientas mil (500 000) toneladas RM 00120-2022-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 206-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000092-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000322-2022-PRODUCE/OGAJ
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2022 en quinientas mil (500 000) toneladas
RM 00120-2022-PRODUCE
Lima, 31 de marzo de 2022
VISTOS: El Oficio Nº 206-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000092-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
y el Informe Nº 00000322-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), el cual tiene entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social-
económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Reglamento del Ordenamiento Pesquero prevé que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE se aprobó el "Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos", con la finalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 206-2022-IMARPE/PCD, remite el informe "SITUACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE DURANTE EL
2021 Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2022", en el que recomienda que los niveles de pesca del calamar gigante (Dosidicus gigas) durante el 2022 no superen las 500 mil toneladas;

Que, mediante el Informe Nº 00000092-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, recomienda establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2022, en quinientas mil (500 000) toneladas, sujeta a modificación en el marco de un manejo adaptativo, en función de la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales, y disponibilidad del recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por el IMARPE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000322-2022-PRODUCE/ OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas 6 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022
El Peruano / y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2022
1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2022 en quinientas mil (500 000) toneladas.

1.2 La cuota de captura a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2. Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2022.

2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

Artículo 3. Acciones de seguimiento 3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

3.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 4. Actividades de Fiscalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00120-2022-PRODUCE Establecen la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2022 en quinientas mil (500 000) toneladas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00120-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-01
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-02

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