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Grupo Trabajo Denominado mesa Técnica RM 115-2022-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
4/22/2022
Grupo Trabajo Denominado mesa Técnica RM 115-2022-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco" RM 115-2022-MINCETUR Lima, 20 de abril de 2022 Visto, el Informe técnico Nº 0030-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DNCT-RLB, el Informe Legal Nº 0067-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 521-2022-MINCETUR/VMT
Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco"
RM 115-2022-MINCETUR
Lima, 20 de abril de 2022
Visto, el Informe técnico Nº 0030-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DNCT-RLB, el Informe Legal Nº 0067-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 521-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), señala que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley, el MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; así como, promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación;
Que, del mismo modo el artículo 5 del mismo dispositivo legal prescribe que para el caso de turismo, el cumplimiento de sus funciones deberá tomar en cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia;
Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, en fecha 17 de abril de 2022 se suscribe el Acta de Reunión en la ciudad del Cusco, con la participación del MINCETUR, del Congreso de la República, de la Cámara de Comercio del Cusco, de la GERCETUR - Cusco, de Gremios del Sector Turismo, entre otros, mediante la cual se acordó institucionalizar la Mesa Técnica de Trabajo mediante Resolución Ministerial;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, incluyendo disposiciones respecto a las comisiones, grupos de trabajo o comités;
De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Comercio exterior y Turismo - MINCETUR, en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y proponer las acciones a implementar para contribuir con la reactivación turística en la región Cusco.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Identificar, promover y proponer la priorización de las intervenciones y acciones para el desarrollo turístico sostenible en la región Cusco, así como para la formalización de sus actores.
b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener un cronograma de actividades, la identificación de actores responsables en el territorio y plazos para su implementación.
c) Identificar oportunidades de mejora en la actividad turística dentro de la región.
d) Articular con las entidades públicas y privadas cada una de las propuestas que se hayan identificado para lograr el objeto del Grupo de Trabajo.
e) Proponer al Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las propuestas normativas o de gestión, y;
f) Otras que la Presidencia del Grupo de Trabajo considere pertinente.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá;
b) Un/a representante del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
d) Un/a representante de la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
e) Un/a representante de la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
f) Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - Promperú;
g) Un/a representante del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
h) Un/a representante del Plan COPESCO Nacional;
i) Un/a representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Cusco - AATC;
j) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Cusco;
k) Un/a representante de la Asociación de Operadores Oficiales de la Red de Caminos Inca Cusco - ASOORCIC;
l) Un/a representante de la Cámara Nacional de Transporte Turístico - CANTTUR PERU;
m) Un/a representante de la Cámara Hotelera Cusco;
n) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Ollantaytambo;
o) Un/a representante de la Cámara de Artesanos del Cusco;
p) Un/a representante de la Cámara de Turismo de Cusco - CARTUC;
q) Un/a representante de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno - APOTUR;
r) Un/a representante de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado - APTAE;
s) Un/a representante de la Asociación de Operadores Turísticos Acceso Amazónico;
t) Un/a representante de la Asociación de Artesanos;
u) Un/a representante del Centro Cultural San Blas;
v) Un/a representante de la Asociación de Agencias de Turismo Cusco - AATC;
w) Un/a representante de la Asociación de Operadores de Turismo, Aventura y Ecología de Cusco - AOTEC;
x) Un/a representante del Colectivo de Trabajadores;
y) Un/a representante de la Asociación de Operadores Turísticos Inca Jungle y Ciclismo Cusco - ASOTURIJCC;
z) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresarios de Turismo - Cusco - APEMTUR;
aa) Un/a representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo - Cusco - AGOTUR;
bb) Un/a representante de los Profesionales Guías de Turismo - PROGATUR;
cc) Un/a representante de Colegio de Licenciados en Turismo - COLITUR.
Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 4, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, la misma que brindará el apoyo necesario y administrativo para el desarrollo de las acciones que el Grupo de Trabajo requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 7.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
7.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Instalación y plan de trabajo El Grupo de Trabajo se instala y elaborará un plan de trabajo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 115-2022-MINCETUR Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 115-2022-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-04-21
- Fecha de aplicacion : 2022-04-22
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