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Otorgan Plazo Perentorio Organizaciones Políticas RE 0388-2022-JNE Organismos Autonomos
4/07/2022
Otorgan Plazo Perentorio Organizaciones Políticas RE 0388-2022-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Otorgan plazo perentorio para que las organizaciones políticas ingresen físicamente por las mesas de partes del JNE y de las Oficinas Desconcentradas, los padrones de afiliados que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RE 0388-2022-JNE Lima, seis de abril de dos mil veintidós. VISTA: la Ley N.º 31437, "Ley que Precisa Disposiciones de la
Otorgan plazo perentorio para que las organizaciones políticas ingresen físicamente por las mesas de partes del JNE y de las Oficinas Desconcentradas, los padrones de afiliados que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas
RE 0388-2022-JNE
Lima, seis de abril de dos mil veintidós.
VISTA: la Ley N.º 31437, "Ley que Precisa Disposiciones de la Ley 31357, sobre Reglas para el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19"; en relación con el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N.º
28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), incorporada por la indicada Ley N.º 31357; y
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de democracia interna.
2. La Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
3. El 31 de octubre de 2021, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 31357, "Ley que Modifica la Ley 26859, Ley Orgánica De Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la Finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19", que otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.
4. En atención a dicho mandato, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.º 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, por la cual, respecto a la modalidad de presentación de padrones de afiliados, estableció en su numeral 4 de la parte resolutiva que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afiliados en conjunto en un solo momento. Bajo los alcances de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió pronunciamientos sobre causas concretas referidas a la devolución de padrones de afiliados.
5. El 10 de marzo de 2022, la Representación Nacional aprobó la Ley N.º 31437, "Ley que Precisa Disposiciones de la Ley 31357, sobre Reglas para el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19", la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano, del 5 de abril de 2022. En ella se establece, en su único artículo, que la presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por parte de las organizaciones políticas a la que se hace referencia en el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N.º 31357, puede ser realizada de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siendo la fecha límite para la presentación de los padrones de afiliados el 5 de enero de 2022.
6. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final establece que el JNE dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de afiliados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley, siempre que estos hayan sido presentados hasta el 5 de enero de 2022.
7. En ese sentido, en ejercicio de la función normativa, corresponde a este órgano electoral la reglamentación de dicha disposición legal en estricta observancia de lo dispuesto en ese extremo de la citada ley y de los hitos del Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022
1
; para lo cual se debe fijar como plazo perentorio un (1) día calendario después de la publicación de la presente resolución para la recepción de todos los padrones de afiliados que fueron presentados hasta el día 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
8. Dado que la ley que se reglamenta ha sido publicada en plena ejecución del calendario electoral de las elecciones internas y contiene -en la materia que nos atañe en concreto- disposiciones interpretativas extraordinarias de carácter administrativo, corresponde, bajo los principios de conservación de los actos administrativos legítimos, primacía de la realidad y razonabilidad, y en cuanto resulte posible aplicarla, establecer también reglas de naturaleza extraordinaria, a fin de lograr el registro e inscripción de los padrones de afiliados que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la DNROP así como por las Oficinas Desconcentradas del JNE.
9. De manera excepcional, la DNROP, en el plazo de un (1) día calendario, luego de recibido el padrón de afiliados, procederá, de manera automática, a cargarlo en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), por lo que quedará diferida la etapa de verificación a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); ante ello, la organización política respectiva será responsable de la información contenida en la documentación que presenta y de las consecuencias que se pudieran derivar de la tramitación correspondiente.
10. Ante la imposibilidad material, por la estrechez de los plazos, de que el Reniec realice la verificación de los padrones de afiliados y elabore los padrones de electores afiliados hasta la fecha límite de presentación de listas de candidatos -teniendo en cuenta que estos ya han sido aprobados por este órgano electoral-, resulta necesario que la DNROP incorpore directamente dichas solicitudes a los respectivos padrones de afiliados de cada organización política, de acuerdo con lo reglamentado en la presente resolución.
11. La DNROP anotará en el SROP que los padrones de afiliados se encuentran en proceso de verificación por el Reniec, hecho que permitirá la participación de los ciudadanos que se encuentran en los referidos padrones de afiliados como candidatos en las elecciones internas, mas no en calidad de electores.
12. Como consecuencia del mandato contenido en la Ley N.º 31437, y estando a la proximidad del cumplimiento de los hitos referidos a la fecha límite para la presentación de candidaturas a través del sistema informático Declara Internas del JNE y la fecha de entrega de las listas de candidatos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por parte del JNE, fijadas para el 9 y 10 de abril de 2022, respectivamente -por el cronograma de elecciones internas y por el Reglamento sobre competencias del Jurado Nacional de Elecciones en elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022
2
-, no queda otra opción que replantear estas fechas, de manera excepcional, en aras de garantizar que las organizaciones políticas puedan efectuar el registro y presentación de listas de candidatos para las elecciones internas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. OTORGAR el plazo perentorio de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución para que las organizaciones políticas ingresen físicamente por las mesas de partes del Jurado Nacional de Elecciones y de las Oficinas Desconcentradas respectivas, los padrones de afiliados que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.
2. ESTABLECER, de manera excepcional, que únicamente para la presentación de los padrones de afiliados que fueron presentados por las organizaciones políticas hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) regirán las siguientes reglas:
2.1. La solicitud de inscripción de padrones de afiliados se realizará en la fecha programada y señalada en el numeral 1 de la parte resolutiva de este pronunciamiento, ante el Jurado Nacional de Elecciones o ante las correspondientes Oficinas Desconcentradas a escala nacional, en el horario de 9:00 a 18:00 horas.
2.2. A la solicitud antes señalada, se adjuntará la documentación dirigida a la DNROP presentada hasta el 5 de enero de 2022 por la organización política, en la cual debe constar el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente.
2.3. Una vez recibido el padrón de afiliados, que fuera presentado hasta el 5 de enero de 2022, la DNROP, en el plazo de un (1) día calendario, procederá a cargarlo 8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022
El Peruano / en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el cual depura de manera automática a aquellos ciudadanos que están afiliados a otra organización política, que no se encuentran en el padrón electoral, que cuentan con DNI inválido (dígitos incompletos, números que no coinciden con el que figura en el padrón electoral, número de DNI que no corresponda al nombre y apellidos, y otras situaciones similares), y en el caso de los movimientos regionales, a aquellos ciudadanos que cuenten con un ubigeo distinto al del departamento en el cual esta organización política lleva a cabo sus actividades.
2.4. En atención a la naturaleza perentoria y excepcional de la presente reglamentación, no se admitirá subsanación alguna en la tramitación de las solicitudes a la que esta se refiere.
2.5. Al concluir el trámite anterior, la DNROP inscribirá los padrones de afiliados y generará los asientos correspondientes con la indicación en el SROP de que los padrones de afiliados se encuentran en proceso de verificación por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3. PRECISAR que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas debe remitir los padrones de afiliados presentados hasta el 5 de enero de 2022, a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico para que estos sean configurados en el sistema informático Declara Internas, a fin de que las organizaciones políticas registren sus fórmulas y listas de candidatos con la condición de afiliados, en los casos que correspondan.
4. DISPONER que, a la conclusión del procedimiento establecido en el numeral 2 de la parte resolutiva de este pronunciamiento, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas remita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los padrones de afiliados presentados hasta el 5 de enero de 2022, para su verificación y control posterior. La organización política es responsable de la documentación que presenta y asume las consecuencias que deriven de dicho trámite.
5. MODIFICAR el hito del 9 de abril de 2022 del Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, ESTABLECER el 11 de abril de 2022
como fecha máxima para la presentación de listas de candidatos a través del sistema informático Declara Internas del Jurado Nacional de Elecciones para las Elecciones Internas, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
6. MODIFICAR el hito del 10 de abril de 2022 del Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, ESTABLECER el 12 de abril de 2022 como fecha máxima para que el Jurado Nacional de Elecciones entregue las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas en el plazo al que se refiere el numeral 5 de la parte resolutiva de este pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
7. COMUNICAR la presente resolución al Congreso de la República, al Poder Judicial, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y al Ministerio del Interior, para los fines pertinentes.
8. COMUNICAR la presente resolución a las organizaciones políticas que han informado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales las respectivas convocatorias a elecciones internas, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para los fines pertinentes.
9. INTEGRAR al numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 0127-2022-JNE, del 28 de febrero de 2022, el artículo único y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31437, "Ley que Precisa Disposiciones de la Ley 31357, sobre Reglas para el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19", así como la presente resolución.
10. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales Secretario General (e)
1
Aprobado mediante la Resolución N.º 0923-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021.
2
Aprobado mediante la Resolución N.º 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0388-2022-JNE Otorgan plazo perentorio para que las organizaciones políticas ingresen físicamente por las mesas de partes del JNE y de las Oficinas Desconcentradas, los padrones de afiliados que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0388-2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-04-06
- Fecha de aplicacion : 2022-04-07
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