4/15/2022
Patrimonio Cultural Nación Quince Bienes Muebles RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación quince bienes muebles histórico-artísticos, de propiedad del Obispado de Huaraz RV 000097-2022-VMPCIC/MC San Borja, 11 de abril del 2022 VISTOS; el Informe Nº 000078-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000202-2022-OGAJ/MC de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación quince bienes muebles histórico-artísticos, de propiedad del Obispado de Huaraz
RV 000097-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 11 de abril del 2022
VISTOS; el Informe Nº 000078-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000202-2022-OGAJ/MC de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; (iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y (iv) objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
10 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022
El Peruano / Que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en, materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante Informe Nº 000078-2022-DGM /MC la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000084-2022-DRBM/MC y Nº 000061-2021-DRBM-MHS/ MC de la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de quince bienes muebles de propiedad del Obispado de Huaraz como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, en el Informe Nº 000078-2022-DGM/ MC, da cuenta de las coordinaciones realizadas con el representante del Obispado de Huaraz respecto al inicio del procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los quince bienes culturales muebles antes citados; emitiendo esta última el Protocolo Carta 07/2022/OHz de fecha 14 de marzo de 2022, en el que brinda su conformidad con el procedimiento de declaratoria de los bienes culturales;
Que, los bienes culturales muebles ubicados en el Obispado de Huaraz, presentan valor, importancia histórica y estética y significado social dentro del patrimonio mueble peruano; por un lado, en cuanto a su valor e importancia, nos permite identificar la autenticidad de los diseños, temática, materiales y técnicas empleados en cada uno de los bienes culturales muebles contextualizados entre los siglos XVIII
al XX y las convencionalidades estilísticas que permiten ubicarlas en un contexto propio del barroco latinoamericano, neoclásico y contemporáneo, asimismo, la diversidad de procedencias de los bienes muebles contextualizados en el siglo XVIII dentro de la región de Ancash, permiten enriquecer la visión panorámica de las variantes locales del barroco andino; y, de otro lado, en cuanto a su significado social, da cuenta de la integración de los bienes en el imaginario colectivo, como símbolos o íconos de fe;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los quince bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación quince bienes muebles histórico-artísticos, de propiedad del Obispado de Huaraz, que se describen en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCILDA NUNTA GUIMARAES
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000097-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación quince bienes muebles histórico-artísticos, de propiedad del Obispado de Huaraz
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000097-2022-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-04-14
- Fecha de aplicacion : 2022-04-15
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