5/09/2022
6 Normas Legales Domingo 8 Mayo 2022 El Peruano / RM Produce
Poder Ejecutivo, Produce 6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII, con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de madera de la Ley Nº 26920, en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho RM 00170-2022-PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 436-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº
6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII, con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de madera de la Ley Nº 26920, en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho
RM 00170-2022-PRODUCE
Lima, 7 de mayo de 2022
VISTOS: El Oficio Nº 436-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000186-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
y, el Informe Nº 0000502-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00167-2022-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, a partir de la fecha de conclusión de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 5 de la referida Resolución Ministerial, sin perjuicio que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende establecer, entre otras, medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, conforme corresponda; y siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; estableciéndose el LMTCP
Norte-Centro en dos millones setecientos noventa y dos mil (2´792,000) toneladas;
Que, en el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial se autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día cuatro (04) de mayo de 2022, por un plazo de quince (15)
días calendario, en el área marítima fuera de las cinco (5)
millas marinas de la línea de costa, solo entre: a) el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00´S; y, b)
al sur de la latitud 10º59´S y los 16º00'S; precisándose que las actividades extractivas entre las latitudes 06º00´S
y 10º59´S, permanecen cerradas durante el periodo de vigencia de la citada pesca exploratoria;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 436-2022-IMARPE/ PCD, remite el "PLAN DE TRABAJO DE LA OPERACIÓN
EUREKA LXXIII A REALIZARSE CON EMBARCACIONES
DE LA LEY Nº 26920, SEMANA DEL 09 AL 13 DE MAYO
DE 2022, DESDE PUNTA FALSA A HUACHO" que tiene como objetivo general actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta y sus tallas en la zona comprendida entre Punta Falsa y Huacho, hasta las 40 millas náuticas (mn) de distancia a la costa;
Que, mediante con Informe Nº 00000186-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala, entre otros, lo siguiente: i) Se evidencia la necesidad de protección del componente juvenil del recurso anchoveta en la franja marina comprendida entre Punta Falsa y Huacho; ii) Resulta necesario obtener mayor información actualizada sobre la distribución y la estructura de tallas de la anchoveta en la referida zona a efectos de recomendar medidas oportunas de administración en la pesquería del citado recurso; por lo que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII
con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho, desde las 5 hasta las 40 mn de la costa, por un período de tres (3) días, durante la semana del 09 al 13 de mayo de 2022;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0000502-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización de la Operación EUREKA
LXXIII
Autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de madera de la Ley Nº 26920, en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho, desde las 5 hasta las 40 millas náuticas (mn) de la costa, por un período de tres (3) días, durante la semana del 09 al 13 de mayo de 2022.
La fecha de inicio de la Operación EUREKA LXXIII es la que el IMARPE determine, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo
Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.
Artículo 2. Condiciones para la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII
La Operación EUREKA LXXIII se ejecuta con la participación de diez (10) embarcaciones de mayor escala de madera con una capacidad de bodega cercana a los 110 m3, las cuales se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la Operación EUREKA LXXIII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE
puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplen las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE.
c) Se considera la participación de dos (2)
representantes del IMARPE, uno para la toma de datos biológicos y otro para la toma de datos acústicos.
d) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, asimismo deben contar con ecosondas y que estas se encuentren en interface con el GPS.
e) El rastreo acústico por embarcación es continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn, cada 8 minutos a velocidad promedio de 8 nudos, cada 10 minutos a velocidad promedio de 6 nudos. El rastreo es sincronizado, manteniendo contacto radial entre las embarcaciones y debiendo minimizar el uso del sonar f) Cada embarcación realiza lances de comprobación, con un mínimo de tres (3) y máximo de seis (6), durante el recorrido asignado para la toma de información biológica;
asimismo, los lances según distancia a costa deben ser realizados según la siguiente estratificación: uno o dos lances dentro de las 10 mn, uno o dos lances de 11 a 20
mn, uno o dos lances de 21 a 40 mn.
g) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; opcionalmente, se podrá colectar una muestra para posteriores estudios biológicos.
h) La entrega de la información es obligatoria. Los representantes de las embarcaciones entregan copias digitales legibles de zarpe y arribo por cada embarcación donde se observe claramente nombres y apellidos completos del personal de IMARPE a bordo.
i) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación, conforme a las indicaciones del IMARPE.
Artículo 3. Disposiciones complementarias El IMARPE dicta las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA
LXXIII, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Presentación de resultados El IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXXIII, en el plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde su culminación.
Artículo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6. Precisiones a la Resolución Ministerial
Nº 00167-2022-PRODUCE
Precisar que las referencias realizadas a la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA en el sub literal a.6 del literal A) y en el sub literal b.4 del literal B) del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00167-2022-PRODUCE, deben remitirse a la Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA
que aprueba la "Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/ DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2".
Artículo 7. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00170-2022-PRODUCE 6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXIII, con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de madera de la Ley Nº 26920, en el área marítima comprendida entre Punta Falsa y Huacho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00170-2022-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-05-08
- Fecha de aplicacion : 2022-05-09
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